México D.F. Miércoles 17 de diciembre de 2003
Advierte a la Corte Internacional de Justicia
que no se exceda de su jurisdicción
Rechaza EU haber violado derechos de 52 mexicanos condenados
a muerte
Oficiales consulares de México supieron de las
detenciones y no ofrecieron asistencia, sostiene
ROSA ELVIRA VARGAS ENVIADA
La
Haya, 16 de diciembre. Para Estados Unidos parece inconcebible que
México pida ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que se
ordene la reposición de los juicios de 52 mexicanos sentenciados
a muerte porque les fueron negados sus derechos consulares al momento de
su detención.
De acoger este reclamo, la CIJ "excedería" su jurisdicción
y atentaría contra su sistema interno de justicia, según
la postura estadunidense.
En el segundo día de audiencias públicas
en el Palacio de la Paz, sede de la CIJ, Estados Unidos buscó responder
siempre en ese tono a las evidencias que presentó México,
que solicitó la intervención de la Corte al considerar que
hubo violación a las garantías de que dispone toda persona
que es aprehendida en un país diverso al suyo, de acuerdo con la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
El equipo de abogados, consejeros y académicos
que dirige William H. Taft IV, consultor legal del Departamento de Estado,
presentó una batería de argumentos legales y otros que, sin
plantearse de manera explícita, contienen una fuerte carga política
y de presión contra la CIJ, con la intención, se comentó
aquí, de acotar sus facultades como órgano creado para resolver
las controversias jurídicas entre los estados.
De entrada, la delegación estadunidense no admitió
nunca que haya violado los términos del artículo 36 de la
Convención de Viena. Para apelar a las bondades de su sistema
de justicia esgrimió que cada uno de los 52 casos documentados por
México tiene detrás, visto en forma colectiva, cientos de
procedimientos judiciales, miles de horas de testimonios y argumentos,
y la deliberación exhaustiva de jueces y jurados y, en no pocos
casos, la revisión por otras instancias.
En el extremo de la paradoja, sin embargo, Estados Unidos
aseguró que no hubo violación a los términos de esa
convención, aunque al mismo tiempo admitió que al momento
de las detenciones algunos de los ahora sentenciados "definitiva o probablemente
eran ciudadanos estadunidenses", porque ellos se presentaron de esa manera.
Además aseguró que en "un número
sustancial de casos" los oficiales consulares mexicanos supieron de las
detenciones antes de que se les enviara a la cárcel y, por tanto,
estuvieron en posibilidad de ofrecer asistencia legal a lo largo del proceso
judicial.
"Pero México dice poco de esto a la Corte. En cambio
hace afirmaciones sobre categorías inexistentes para pintar un insensible
sistema que viola los derechos y las garantías de los sometidos
a procesos de ley; un sistema que pone en desventaja a los mexicanos simplemente
porque son extranjeros. Además, supone que fiscales, jueces y jurados
conspiran hacia ese fin".
En esa misma línea de argumentación -que
más tarde se regodearía en la exposición larga y detallada
de las bondades y recursos que ofrece la justicia de Estados Unidos- se
añadía que México quiere retratar un sistema de justicia
penal "que juzga y sentencia sin basarse en suficientes evidencias y que
se finca en abusos procesales".
Pero no es así. Y señalaba: no sólo
es falso decir que se violaron sus garantías consulares. También
lo es suponer que alguno de ellos no contó con otros recursos para
su defensa.
"Se les hicieron saber sus derechos al momento de ser
arrestados; a los que no hablaban inglés se les proveyó de
traductores. Se respetó su libertad de guardar silencio y se les
asignó un abogado con sueldo del Estado para darles asistencia necesaria
antes de la sentencia''.
La delegación estadunidense coronaba su discurso:
"si el sistema falló en algunas de esas obligaciones y esa falla
es oportunamente planteada, el sistema puede y corregirá el error''.
Además de hablar de la efectiva aplicación
de la justicia y de las facultades de que dispone para imponer a los culpables
"las penalidades que marca la ley", Estados Unidos hacía alarde
del recurso de clemencia como una más de sus bondades.
Pasarían luego a lo que representa el fondo del
litigio. La parte estadunidense insistiría entonces en que su interpretación
de la Convención de Viena, en su artículo 36, es la correcta.
"Contrario a lo que México sugiere, ese artículo
no crea derechos que son fundamentales para un debido proceso. Protege
sólo una posibilidad de asistencia de oficiales consulares, no un
derecho; no impone estándares para la previsión de tal asistencia
cuando ésta es otorgada''.
Con esa lógica y la misma retórica que emplearía
durante cinco horas, Estados Unidos dijo a los 16 jueces que "el caso mexicano
se sostiene de otra conclusión relacionada pero insostenible: que
la asistencia consular es esencial y fundamental para un debido proceso,
y ha emergido como un derecho humano.
"Este supuesto encubre el argumento mexicano de que uno
de los propósitos de la Convención de Viena es asegurar el
involucramiento directo del agente consular en el proceso criminal, porque
sin éste no resultaría confiable tratar con justicia a los
detenidos mexicanos''.
En medio de las comparecencias, la parsimonia de jueces
y de concurrentes se vio interrumpida porque James H. Thessin, viceconsultor
jurídico del Departamento de Estado, empezó a palidecer,
a sudar de manera alarmante y estaba a punto, de-cían algunos, del
colapso. Unos minutos para atenderlo -decretaron agotamiento por exceso
de trabajo- y más tarde se reincorporó al equipo.
Esta tarde la CIJ decretó un receso hasta el jueves
por la mañana, cuando México responderá a afirmaciones
como las de Elisabeth Zoller, maestra de derecho público de la Universidad
de París II: "Aunque la Corte estableciera la obligatoriedad de
la notificación, esto obligaría a un programa gigantesco
que en la práctica sería imposible para garantizar su efectividad''.
Faltan, pues, muchas páginas por añadir a este juicio.
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