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México D.F. Miércoles 17 de diciembre de 2003

Advierte a la Corte Internacional de Justicia que no se exceda de su jurisdicción

Rechaza EU haber violado derechos de 52 mexicanos condenados a muerte

Oficiales consulares de México supieron de las detenciones y no ofrecieron asistencia, sostiene

ROSA ELVIRA VARGAS ENVIADA

corte_penal_hrLa Haya, 16 de diciembre. Para Estados Unidos parece inconcebible que México pida ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que se ordene la reposición de los juicios de 52 mexicanos sentenciados a muerte porque les fueron negados sus derechos consulares al momento de su detención.

De acoger este reclamo, la CIJ "excedería" su jurisdicción y atentaría contra su sistema interno de justicia, según la postura estadunidense.

En el segundo día de audiencias públicas en el Palacio de la Paz, sede de la CIJ, Estados Unidos buscó responder siempre en ese tono a las evidencias que presentó México, que solicitó la intervención de la Corte al considerar que hubo violación a las garantías de que dispone toda persona que es aprehendida en un país diverso al suyo, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

El equipo de abogados, consejeros y académicos que dirige William H. Taft IV, consultor legal del Departamento de Estado, presentó una batería de argumentos legales y otros que, sin plantearse de manera explícita, contienen una fuerte carga política y de presión contra la CIJ, con la intención, se comentó aquí, de acotar sus facultades como órgano creado para resolver las controversias jurídicas entre los estados.

De entrada, la delegación estadunidense no admitió nunca que haya violado los términos del artículo 36 de la Convención de Viena. Para apelar a las bondades de su sistema de justicia esgrimió que cada uno de los 52 casos documentados por México tiene detrás, visto en forma colectiva, cientos de procedimientos judiciales, miles de horas de testimonios y argumentos, y la deliberación exhaustiva de jueces y jurados y, en no pocos casos, la revisión por otras instancias.

En el extremo de la paradoja, sin embargo, Estados Unidos aseguró que no hubo violación a los términos de esa convención, aunque al mismo tiempo admitió que al momento de las detenciones algunos de los ahora sentenciados "definitiva o probablemente eran ciudadanos estadunidenses", porque ellos se presentaron de esa manera.

Además aseguró que en "un número sustancial de casos" los oficiales consulares mexicanos supieron de las detenciones antes de que se les enviara a la cárcel y, por tanto, estuvieron en posibilidad de ofrecer asistencia legal a lo largo del proceso judicial.

"Pero México dice poco de esto a la Corte. En cambio hace afirmaciones sobre categorías inexistentes para pintar un insensible sistema que viola los derechos y las garantías de los sometidos a procesos de ley; un sistema que pone en desventaja a los mexicanos simplemente porque son extranjeros. Además, supone que fiscales, jueces y jurados conspiran hacia ese fin".

En esa misma línea de argumentación -que más tarde se regodearía en la exposición larga y detallada de las bondades y recursos que ofrece la justicia de Estados Unidos- se añadía que México quiere retratar un sistema de justicia penal "que juzga y sentencia sin basarse en suficientes evidencias y que se finca en abusos procesales".

Pero no es así. Y señalaba: no sólo es falso decir que se violaron sus garantías consulares. También lo es suponer que alguno de ellos no contó con otros recursos para su defensa.

"Se les hicieron saber sus derechos al momento de ser arrestados; a los que no hablaban inglés se les proveyó de traductores. Se respetó su libertad de guardar silencio y se les asignó un abogado con sueldo del Estado para darles asistencia necesaria antes de la sentencia''.

La delegación estadunidense coronaba su discurso: "si el sistema falló en algunas de esas obligaciones y esa falla es oportunamente planteada, el sistema puede y corregirá el error''.

Además de hablar de la efectiva aplicación de la justicia y de las facultades de que dispone para imponer a los culpables "las penalidades que marca la ley", Estados Unidos hacía alarde del recurso de clemencia como una más de sus bondades.

Pasarían luego a lo que representa el fondo del litigio. La parte estadunidense insistiría entonces en que su interpretación de la Convención de Viena, en su artículo 36, es la correcta.

"Contrario a lo que México sugiere, ese artículo no crea derechos que son fundamentales para un debido proceso. Protege sólo una posibilidad de asistencia de oficiales consulares, no un derecho; no impone estándares para la previsión de tal asistencia cuando ésta es otorgada''.

Con esa lógica y la misma retórica que emplearía durante cinco horas, Estados Unidos dijo a los 16 jueces que "el caso mexicano se sostiene de otra conclusión relacionada pero insostenible: que la asistencia consular es esencial y fundamental para un debido proceso, y ha emergido como un derecho humano.

"Este supuesto encubre el argumento mexicano de que uno de los propósitos de la Convención de Viena es asegurar el involucramiento directo del agente consular en el proceso criminal, porque sin éste no resultaría confiable tratar con justicia a los detenidos mexicanos''.

En medio de las comparecencias, la parsimonia de jueces y de concurrentes se vio interrumpida porque James H. Thessin, viceconsultor jurídico del Departamento de Estado, empezó a palidecer, a sudar de manera alarmante y estaba a punto, de-cían algunos, del colapso. Unos minutos para atenderlo -decretaron agotamiento por exceso de trabajo- y más tarde se reincorporó al equipo.

Esta tarde la CIJ decretó un receso hasta el jueves por la mañana, cuando México responderá a afirmaciones como las de Elisabeth Zoller, maestra de derecho público de la Universidad de París II: "Aunque la Corte estableciera la obligatoriedad de la notificación, esto obligaría a un programa gigantesco que en la práctica sería imposible para garantizar su efectividad''. Faltan, pues, muchas páginas por añadir a este juicio.

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