México D.F. Martes 16 de diciembre de 2003
Los temas familiar y penal serán públicos luego de 36 años
Modifica la Suprema Corte la Ley Federal de Transparencia
JESUS ARANDA
Ante la ausencia de regulación de la Ley Federal de Transparencia, la Suprema Corte modificó su acuerdo plenario 9/2003, y determinó que los expedientes que están bajo su resguardo relativos a los temas familiar y penal serán públicos una vez transcurridos 36 años de la fecha de sentencia, "con independencia de los datos personales, diversa información reservada o confidencial que puedan tener".
El acuerdo 13/2003 señala que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no señala si las restricciones a la consulta de la información pública gubernamental son aplicables respecto a los documentos generados antes de su entrada en vigor, por lo que, "en aras de lograr un equilibrio" entre el derecho a la información pública y el derecho a la intimidad de las partes de un juicio.
La Corte había establecido en su primer acuerdo que los expedientes relativos a los asuntos de tipo penal o familiar que están bajo el resguardo de la Suprema Corte son "información reservada" por el plazo de 12 años, a partir de la sentencia, situación que "impedía parcialmente el acceso público a expedientes de las referidas materias archivadas en el siglo XIX e incluso en la primera mitad del siglo XX".
Ante la ausencia de una reglamentación en la ley sobre el tratamiento que debe darse a los expedientes que están bajo el resguardo del máximo tribunal, los ministros determinaron que "en aras de brindar un mayor acceso a la información judicial y de fomentar la investigación en los archivos judiciales", era conveniente modificar el acuerdo 9/2003, para establecer que los expedientes en materia penal o familiar son públicos una vez transcurrido el plazo de 36 años, a partir de que se ordenó su archivo.
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