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México D.F. Sábado 13 de diciembre de 2003
No fue limpia, asegura
Morales de la Peña impugnará elección de gobernador en Colima
VERONICA GONZALEZ CARDENAS CORRESPONSAL
Colima, Col., 12 de diciembre. El candidato de la coalición Todos por Colima, que integran el PAN, el PRD y la Asociación por la Democracia Colimense (ADC), Antonio Morales de la Peña, anunció ante 300 simpatizantes panistas que entre hoy y mañana impugnará la elección extraordinaria del domingo anterior, en la que, de acuerdo con los resultados oficiales del Instituto Electoral del Estado, el priísta Gustavo Alberto Vázquez Montes ganó con 103 mil 629 sufragios, que representan 51.56 por ciento de la votación.
Morales de la Peña argumentó que la elección del 7 de diciembre "no fue limpia", ni es el modelo de elecciones que la coalición opositora quiere para el país y para Colima. "Ante la extraordinaria convocatoria de nuestra alianza y la posibilidad de saberse perdidos en esta elección, sostuvo, los priístas se exhibieron sin pudor con todas sus artimañas, en lo que la conciencia popular ya considera una elección inclusive más fraudulenta que la de 1997 -cuando Fernando Moreno Peña asumió la gubernatura- o la del 6 de julio -que anuló el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la indebida participación del ex mandatario.
Aseguró que el día 7 los priístas realizaron compra masiva de votos y credenciales de elector, movilizaron ciudadanos en los municipios con un alto componente rural, específicamente en Tecomán, y aplicaron el operativo intimidatorio llamado "marea roja" en el que participaron miles de simpatizantes y funcionarios de primer nivel. "Su objetivo, explicó, fue realizar proselitismo el día de la elección, la presión sobre los electores, la inhibición del voto en favor de nuestra coalición y la creación de un clima de incertidumbre social".
Aunque no quiso dar a conocer los pormenores de la impugnación, el candidato de la coalición comentó que basarán su inconformidad en las causales de nulidad de la elección establecidas en los artículos 331 fracción 4 y 332 fracción 1 del Código Electoral del estado, así como en el artículo 59 de la Constitución local.
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