México D.F. Lunes 8 de diciembre de 2003
Tras un choque, el afectado sufrió lesiones
permanentes en la columna vertebral
Compañía automotriz se niega a indemnizar
a conductor por fallas de bolsas de aire
JESUS ARANDA
El noveno tribunal colegiado en materia civil está
por resolver una histórica demanda civil por daños en contra
de General Motors Corporation, General Motors de México y Automotriz
Internacional. La razón es que un automóvil fabricado por
esa empresa tuvo un accidente el 11 de febrero de 2000, en el que chocó
contra un muro de contención, dañó una malla ciclónica
y se impactó de frente contra un poste de alumbrado público,
y a pesar del golpe, las dos bolsas "de aire antimpacto" del vehículo
no se abrieron y el conductor sufrió lesiones de por vida.
De
haber ocurrido el hecho en Estados Unidos, afirma la defensa del conductor,
el asunto se habría resuelto vía extrajudicial y la empresa
automotriz ya habría indemnizado a la víctima. Pero en lugar
de ello, Cuitláhuac Bardán Esquivel, propietario del vehículo
marca Chevrolet Malibú LSB 2000, tuvo que iniciar un juicio ordinario
civil por concepto de daño moral, para que las compañías
demandadas asumieran su responsabilidad ante el hecho de que las bolsas
"de aire antimpacto" no se abrieron, pese al choque que ocurrió
a una velocidad aproximada de 90 kilómetros por hora, y a que la
aseguradora del vehículo catalogó los daños al auto
como "pérdida total".
De acuerdo con la abogada del demandante, Ana Olivia Pacheco,
no obstante que la falla de los sistemas de seguridad de las bolsas de
aire "fue expresamente reconocida y confesada judicialmente" por el apoderado
legal de General Motors Corporation, Roberto Sergio Genis González
Méndez, y que en el transcurso del proceso el demandante aportó
información de que General Motors tuvo que retirar del mercado estadunidense
miles de vehículos Malibú por tener problemas en las bolsas
de aire; la justicia local ha fallado consecutivamente en contra de su
defendido.
Sin embargo, la demanda por incumplimiento de contrato
que causó "daños físicos y sicológicos" -según
la demanda- en contra de General Motors Company generó tal impacto
que la empresa trasnacional envío a México, en septiembre
del año 2001, a dos técnicos procedentes de Atlanta, Estados
Unidos, para que realizaran una revisión del sistema de seguridad
de las bolsas de aire del vehículo.
Los técnicos B. J. Turner y Sandra Spencer revisaron
el módulo sensor y de diagnóstico (MSD) del coche, en presencia
del notario público 49 del Distrito Federal, para determinar las
causas por las que las bolsas protectoras no funcionaron. La información
que guardó el vehículo en su computadora (semejante a la
caja negra de los aviones) reveló que las bolsas no se abrieron
por fallas en el sistema de seguridad, lo que no era imputable al conductor
-como habría sido no traer el cinturón de seguridad o no
atender una indicación del vehículo de que el sistema presentaba
problemas.
De acuerdo con el expediente de la causa, la postura de
las empresas demandadas fue que se trató de un golpe lateral, postura
que ratificaron tanto el juez cuarto de lo civil en el Distrito Federal,
Sergio Higuera Mota (en la causa 851/2000), como los magistrados de la
tercera sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal en la sentencia 2155/2003.
Los juzgadores consideraron que el demandante no tuvo
la razón, ya que "dadas las condiciones en que ocurrió el
accidente, no se dieron los supuestos técnicos para su apertura
o activación (de las bolsas), siendo que el impacto no fue totalmente
frontal y dentro del rango necesario de cobertura del ángulo de
30 grados, ya que el desplazamiento y afectación de la parte frontal
tuvo su origen primario en el costado lateral en diagonal de frente hacia
atrás y de izquierda a derecha de vehículo".
Consideraron también que el hecho de que el conductor
señalara que "el vehículo accidentado le venía proporcionando
un servicio normal sin problemas mecánicos (...) se traduce en la
eficiencia de las bolsas de aire". Y aún más: "suponiendo
que las bolsas de aire protectoras hubiesen presentado algún problema
en su funcionamiento, ello no implica que las lesiones padecidas por el
actor (lesiones permanentes en la columna vertebral) se hubiesen dado a
causa de tal imperfección".
Según el expediente, el vehículo fue proyectado
de frente contra el muro de contención del periférico cuando
circulaba a 90 kilómetros por hora. Luego de un impacto con otro
vehículo, dañó la malla ciclónica y posteriormente
se impactó de frente contra un poste de alumbrado público
de 12 metros de altura, tal como consta en la averiguación previa
23/00429/00-02 B de la delegación regional Tlalpan.
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