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México D.F. Lunes 8 de diciembre de 2003

Tras un choque, el afectado sufrió lesiones permanentes en la columna vertebral

Compañía automotriz se niega a indemnizar a conductor por fallas de bolsas de aire

JESUS ARANDA

El noveno tribunal colegiado en materia civil está por resolver una histórica demanda civil por daños en contra de General Motors Corporation, General Motors de México y Automotriz Internacional. La razón es que un automóvil fabricado por esa empresa tuvo un accidente el 11 de febrero de 2000, en el que chocó contra un muro de contención, dañó una malla ciclónica y se impactó de frente contra un poste de alumbrado público, y a pesar del golpe, las dos bolsas "de aire antimpacto" del vehículo no se abrieron y el conductor sufrió lesiones de por vida.

carros_chocadosDe haber ocurrido el hecho en Estados Unidos, afirma la defensa del conductor, el asunto se habría resuelto vía extrajudicial y la empresa automotriz ya habría indemnizado a la víctima. Pero en lugar de ello, Cuitláhuac Bardán Esquivel, propietario del vehículo marca Chevrolet Malibú LSB 2000, tuvo que iniciar un juicio ordinario civil por concepto de daño moral, para que las compañías demandadas asumieran su responsabilidad ante el hecho de que las bolsas "de aire antimpacto" no se abrieron, pese al choque que ocurrió a una velocidad aproximada de 90 kilómetros por hora, y a que la aseguradora del vehículo catalogó los daños al auto como "pérdida total".

De acuerdo con la abogada del demandante, Ana Olivia Pacheco, no obstante que la falla de los sistemas de seguridad de las bolsas de aire "fue expresamente reconocida y confesada judicialmente" por el apoderado legal de General Motors Corporation, Roberto Sergio Genis González Méndez, y que en el transcurso del proceso el demandante aportó información de que General Motors tuvo que retirar del mercado estadunidense miles de vehículos Malibú por tener problemas en las bolsas de aire; la justicia local ha fallado consecutivamente en contra de su defendido.

Sin embargo, la demanda por incumplimiento de contrato que causó "daños físicos y sicológicos" -según la demanda- en contra de General Motors Company generó tal impacto que la empresa trasnacional envío a México, en septiembre del año 2001, a dos técnicos procedentes de Atlanta, Estados Unidos, para que realizaran una revisión del sistema de seguridad de las bolsas de aire del vehículo.

Los técnicos B. J. Turner y Sandra Spencer revisaron el módulo sensor y de diagnóstico (MSD) del coche, en presencia del notario público 49 del Distrito Federal, para determinar las causas por las que las bolsas protectoras no funcionaron. La información que guardó el vehículo en su computadora (semejante a la caja negra de los aviones) reveló que las bolsas no se abrieron por fallas en el sistema de seguridad, lo que no era imputable al conductor -como habría sido no traer el cinturón de seguridad o no atender una indicación del vehículo de que el sistema presentaba problemas.

De acuerdo con el expediente de la causa, la postura de las empresas demandadas fue que se trató de un golpe lateral, postura que ratificaron tanto el juez cuarto de lo civil en el Distrito Federal, Sergio Higuera Mota (en la causa 851/2000), como los magistrados de la tercera sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en la sentencia 2155/2003.

Los juzgadores consideraron que el demandante no tuvo la razón, ya que "dadas las condiciones en que ocurrió el accidente, no se dieron los supuestos técnicos para su apertura o activación (de las bolsas), siendo que el impacto no fue totalmente frontal y dentro del rango necesario de cobertura del ángulo de 30 grados, ya que el desplazamiento y afectación de la parte frontal tuvo su origen primario en el costado lateral en diagonal de frente hacia atrás y de izquierda a derecha de vehículo".

Consideraron también que el hecho de que el conductor señalara que "el vehículo accidentado le venía proporcionando un servicio normal sin problemas mecánicos (...) se traduce en la eficiencia de las bolsas de aire". Y aún más: "suponiendo que las bolsas de aire protectoras hubiesen presentado algún problema en su funcionamiento, ello no implica que las lesiones padecidas por el actor (lesiones permanentes en la columna vertebral) se hubiesen dado a causa de tal imperfección".

Según el expediente, el vehículo fue proyectado de frente contra el muro de contención del periférico cuando circulaba a 90 kilómetros por hora. Luego de un impacto con otro vehículo, dañó la malla ciclónica y posteriormente se impactó de frente contra un poste de alumbrado público de 12 metros de altura, tal como consta en la averiguación previa 23/00429/00-02 B de la delegación regional Tlalpan.

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