México D.F. Lunes 1 de diciembre de 2003
Obtener beneficios indebidos en perjuicio de las haciendas públicas, entre ellos
Propone Montiel tipificar y sancionar delitos fiscales de civiles y funcionarios
En la iniciativa turnada al Congreso plantea penas de cárcel de tres meses a 5 años
ISRAEL DAVILA CORRESPONSAL
Toluca, Mex., 30 de noviembre. El gobernador del estado de México, Arturo Montiel Rojas, propuso en su iniciativa de Código Financiero estatal, turnada a la Legislatura local, tipificar y sancionar delitos fiscales cometidos por contribuyentes, así como por autoridades estatales y municipales de la entidad.
De acuerdo con la iniciativa, que será analizada a partir de esta semana por las comisiones de dictamen de la Legislatura mexiquense, el mandatario estableció la creación de un nuevo delito de "defraudación fiscal" -que se perseguiría por querella-, el cual se castigaría con penas hasta de cinco años de prisión para los infractores.
La iniciativa de modificaciones al Código Financiero establece en un nuevo artículo, el 365, que cometerá delito de defraudación fiscal quien mediante el uso de engaños omita total o parcialmente el pago de alguna contribución a su cargo, u obtenga un beneficio indebido en perjuicio de las haciendas públicas estatal o municipales.
Las sanciones a que se podrían hacer acreedores los responsables de la comisión de este delito serían prisión de tres meses a un año, cuando el monto de lo defraudado fuera hasta de 250 mil pesos; de uno a tres años, si defraudara de 250 mil a 500 mil pesos, y de tres a cinco años de cárcel si el monto resultara mayor a medio millón de pesos. Cuando no se pudiera determinar el monto del fraude, la pena sería de tres meses a tres años de prisión.
Además se impondrían de tres meses a un año de prisión a quien omitiera solicitar su inscripción en los registros fiscales; a quien rindiera con falsedad en registros los datos, informes o avisos a los que se encontrara obligado, y al contribuyente que desocupara el local donde tuviera su domicilio fiscal sin presentar el correspondiente aviso de cambio de domicilio.
También se establece el delito de encubrimiento de delitos fiscales a quien ayudara en cualquier forma al responsable a ocultar, alterar, destruir o hacer desaparecer los indicios, pruebas o instrumentos que comprobaran la existencia de un crédito fiscal a su cargo.
La iniciativa de igual manera indica que cuando los responsables de la comisión de los citados delitos paguen íntegramente los créditos fiscales originados por los hechos imputados, la autoridad otorgará el perdón o se desistirá de la acción penal, además que se podrá obtener la libertad provisional por medio de una caución, al no ser considerado un delito grave.
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