México D.F. Miércoles 12 de noviembre de 2003
Fallo de la Corte; por resolver, el fondo de la controversia con el GDF
Ordenan dar dinero a la Miguel Hidalgo
Advierte que de no hacerlo ordenaría la destitución y consignación del mandatario local
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emplazó ayer al jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador, a que en un plazo de cinco días hábiles ordene a la Secretaría de Finanzas, u otra autoridad competente, la entrega de 107 millones 63 mil 408 pesos que adeuda a la delegación Miguel Hidalgo; de no hacerlo, el máximo tribunal podría ordenar la destitución y consignación penal del funcionario.
Por decisión unánime, los ministros consideraron fundada la queja presentada por la delegación Miguel Hidalgo y consignaron ante el Ministerio Público Federal al director general sectorial programático-presupuestal de progreso con justicia, gobierno, seguridad pública, administración y finanzas de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Hilario Ortiz Gómez, por la emisión del oficio DGSPPPJGSPAF/1244/2003 (fechado el 25 de agosto pasado), mediante el cual se niega a entregar los recursos solicitados a la demarcación.
Con su acción, el funcionario consignado violó la suspensión decretada por el ministro instructor, José Vicente Aguinaco Alemán (4 de abril de 2003), que establecía claramente la obligación del gobierno capitalino de entregar a la demarcación los recursos previstos en el presupuesto 2003, en tanto se resuelve el fondo de la controversia constitucional pendiente.
La Corte determinó la probable responsabilidad de Ortiz Gómez por el delito de abuso de autoridad en cuanto hace a la desobediencia cometida; sin embargo, fuentes oficiales precisaron que en este caso no procede la destitución del funcionario porque la ley en la materia no la prevé.
En abril pasado, la delegación Miguel Hidalgo demandó vía controversia constitucional al jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, por la reducción de 107 millones 63 mil 408 pesos del presupuesto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) le asignó a la demarcación.
Una vez admitida la demanda, el ministro instructor concedió la suspensión solicitada por la parte demandante, a efecto de que "las cosas se mantengan en el estado que guardan, esto es, para que el gobierno capitalino se abstenga de realizar trámite o acto alguno tendiente a reducir de su presupuesto" la cantidad señalada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia.
Sin embargo, el funcionario se negó a entregar los recursos señalados mediante el oficio citado, en el que señalaba: "los recursos de las afectaciones programático-presupuestales que solicita corresponden a las ampliaciones presupuestales previstas en el artículo 20 del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2003, y fueron objeto de reducción mediante oficio SFDF/109/03 de fecha de 15 de febrero de este año por la Secretaría de Finanzas", y que la suspensión otorgada por el ministro instructor fue impugnada vía recurso de reclamación presentado el 11 de abril por el gobierno capitalino.
Resulta que al estar en trámite la queja, "la suspensión se encuentra subjúdice", por lo que, al no haber resolución definitiva, "la reducción debe permanecer en todos sus efectos", argumentó el funcionario capitalino. En contra de ese oficio la delegación interpuso un recurso de queja, mismo que fue resuelto en su favor ayer de manera unánime. El pleno determinó que pese a la opinión plasmada en el escrito, la suspensión concedida por el ministro instructor "no deja de surtir efectos por la simple interposición del recurso"; además, si la Corte estimaba que el recurso de reclamación interpuesto por el gobierno capitalino era procedente, ello "implicaría permitir que el acto controvertido se ejecutara, lo que eventualmente dejaría sin materia el fondo de la controversia."
Así las cosas, el pleno consideró que el oficio girado el 25 de agosto por Ortiz Gómez violó la suspensión concedida, al materializar la retención presupuestal impugnada, lo que impide a la autoridad delegacional ejercer los recursos presupuestales que le fueron asignados.
Pese a la decisión, los ministros aclararon que el fallo no incidirá en el resultado final que tenga la controversia constitucional planteada.
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