México D.F. Miércoles 5 de noviembre de 2003
Concede la razón a delegaciones políticas
en controversia constitucional
Invalida la Corte la regulación sobre comunicación
social del gobierno local
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) invalidó ayer la regulación prevista en las normas
generales en materia de comunicación emitidas en febrero del año
pasado por el Gobierno del Distrito Federal (GDF), particularmente en lo
que concierne a las delegaciones políticas.
Lo
anterior, luego de conceder la razón a las delegaciones Benito Juárez,
Venustiano Carranza y Cuajimalpa respecto a la validez del oficio del 14
de marzo de 2002 en el que el gobierno de Andrés Manuel López
Obrador estableció lineamientos para las áreas de comunicación
social de las demarcaciones políticas.
De acuerdo con la argumentación de la controversia
constitucional en contra del GDF, el manual de normas generales de comunicación
social era ilegal, porque se extralimitó al establecer cómo
debían ejercer su presupuesto las 16 delegaciones en propaganda,
imagen institucional y difusión de servicios públicos.
Incluso hubo quienes señalaron que dicho ordenamiento
era antidemocrático y contrario a la libertad de expresión,
porque se limitaba el accionar de las demarcaciones en materia de difusión
con el pretexto de que el interés del gobierno central era obtener
mejores precios.
Además, los demandantes cuestionaron que el jefe
de Gobierno del Distrito Federal hubiera establecido el ordenamiento de
forma unilateral, sin tomar en cuenta a los delegados políticos.
La SCJN, con facultad para revisar las decisiones de
los jueces
Por otra parte, en un asunto similar al que enfrenta el
GDF por la expropiación de Paraje San Juan, en Iztapalapa, el pleno
de la SCJN determinó que "antes de separar de su cargo a un servidor
público" por la inejecución de sentencias de amparo, el máximo
tribunal de justicia puede revisar exhaustivamente las decisiones de jueces
y magistrados federales.
La trascendencia de esta decisión radica en que
anteriormente bastaba con que la SCJN comprobara el incumplimiento de una
sentencia para que "inmediatamente y sin mayor trámite se separara
a la autoridad de su cargo y se le consignara penalmente ante un juez de
distrito". Sin embargo, a partir de la reforma constitucional de 1994,
la Corte determinó que las decisiones de jueces de distrito y tribunales
colegiados "no necesariamente vinculan a la Suprema Corte, por lo que ésta
debe verificar si el incumplimiento de la autoridad es o no excusable.
Incluso, los ministros deben tomar en cuenta las consideraciones que sustentan
la ejecutoria de amparo, a fin de precisar el sentido y alcance de la sentencia".
Al resolver ayer el incidente de inejecución en
el que obliga al secretario de la Reforma Agraria a pagar en un plazo no
mayor de 90 días una indemnización de 82 millones de pesos
a los propietarios de Parques Conmemorativos, propiedad ubicada en Tecamachalco
expropiada en 1952, la Corte fijó además criterios que deben
tomarse en cuenta para el pago de indemnizaciones.
Entre estas consideraciones destaca que el avalúo
del predio debe actualizarse tomando en cuenta la fecha en que fue expropiado.
Esto, con el propósito de que la sentencia contemple en la indemnización
un poder adquisitivo razonablemente análogo al que tendría
el dueño del inmueble al momento en que contaba con la posesión
del predio expropiado.
Así, la Corte considera que "para determinar el
valor de un bien en un determinado periodo, se utilizará el factor
de actualización que se obtendrá dividiendo el Indice Nacional
de Precios al Consumidor del mes más reciente en que se hizo el
avalúo, entre el índice correspondiente al mes más
antiguo antes de que el predio fuera expropiado. El resultado de esta cuenta
se multiplica por el valor que tenía la propiedad cuando se expropió".
Una vez fijado el monto, el pago deberá contemplar
la actualización correspondiente al día del pago.
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