México D.F. Sábado 1 de noviembre de 2003
Miguel Concha
Pantomima electoral
Petróleos Mexicanos es la primera empresa del país. Catalogada dentro de las 100 más grandes del planeta y como una de las 10 principales petroleras del mundo -por reservas, producción e ingresos-, alcanzó este año una producción récord de crudo de 3 millones 420 mil barriles diarios. Es además del dominio público que el petróleo aporta cerca de 30 por ciento del presupuesto federal. Sin embargo, los 100 mil trabajadores sindicalizados carecen de democracia dentro de su gremio, en particular del derecho a elegir a sus dirigentes mediante el voto personal, libre y secreto.
No puede haber ejemplo más elocuente de ello que las elecciones para renovar comités ejecutivos locales, realizadas a partir del pasado 20 de octubre en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), en las que trabajadores agrupados en la Alianza Nacional Democrática de Trabajadores Petroleros solicitaron una vez más a diversas organizaciones civiles la constitución de un comité de observadores imparciales, como lo habían hecho en 1997 y el año 2000.
Cuarenta organismos civiles de derechos humanos, ambientalistas, cristianos, universitarios, laborales y feministas, así como personas en lo particular, constituyeron tales comités en el sur de Veracruz (Nanchital, Las Choapas y Agua Dulce), Tabasco, Hidalgo y Guanajuato. Aunque todavía quedan por realizar su elección local algunas de las 36 secciones que conforman el sindicato, el informe definitivo del Comité de Observadores Independientes (COI), que lleva por título Elecciones en el STPRM, 2003: La suma de todos los males, sin mezcla de bien alguno, fue dado a conocer en la ciudad de México el pasado jueves.
Por la cercanía temporal con la redacción definitiva del Diagnóstico Nacional sobre la Situación de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que también se ocupa de los derechos sociales, entre los cuales se encuentran los derechos laborales, resaltamos algunas de sus principales afirmaciones.
Con fundamento en los propios estatutos petroleros y en la normatividad respectiva vigente en el país y a escala internacional, el informe concluye con razón que hay elementos suficientes para declarar ilegales y violatorias de los derechos humanos los procesos electorales de las secciones petroleras observadas (11, 22, 24, 26, 35 y 48). Además, desde los valores y principios propios de la democracia, como han sido conceptualizados por el Instituto Federal Electoral, las elecciones observadas no son ni legítimas ni democráticas.
El COI basa su dicho en lo atestiguado, documentado e investigado tanto antes de las elecciones como durante su realización, y en lo sucedido poco después. Lo principal es que se violó flagrantemente el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus delegados, debido a que no existe la posibilidad de emitir un voto secreto, a acciones descaradas de compra de sufragios y al clima de hostigamiento a las expresiones de apoyo a planillas diferentes de la oficial.
La negativa para registrar planillas, no mencionar durante la asamblea a las planillas registradas, al igual que la falta de quórum, la no verificación de tal circunstancia y el nombramiento de la mesa electoral sin que se contabilizaran los votos son otras de las causas que claramente obstaculizaron el ejercicio libre del voto.
Además, en la mayoría de las secciones la mesa electoral no rindió protesta y se omitió declarar la constitución de la asamblea como colegio electoral, tal como estipulan los estatutos del sindicato.
En ninguna sección se procedió a someter a votación la idoneidad de los candidatos y en seis de ellas hubo presencia y se admitió a personas sin derecho a voto: transitorios, jubilados e inclusive familiares de los trabajadores. En ninguna sección los escrutadores verificaron los votos de cada planilla y en cinco el secretario de la mesa electoral no anunció el número de votos emitidos ni la distribución de los mismos.
Por ello el informe recomienda que ante la presencia de inspectores de la Secretaría del Trabajo se reconozcan como inválidas tales elecciones, por lo mismo se niegue la expedición de la toma de nota de dichos delegados. De lo contrario será puesta en cuestión la imparcialidad del Ejecutivo en tales violaciones.
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