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México D.F. Jueves 30 de octubre de 2003

Eduardo R. Huchim

El Torquemada que no dice su nombre

Desde dos frentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), René Bejarano, por conducto de los diputados Gerardo Villanueva Albarrán y Alejandra Barrales Magdaleno, ha iniciado acciones en contra mía. Me propongo comenzar a ocuparme hoy de estas acciones, por orden de aparición.

Villanueva se ha convertido en un activo promotor de mi remoción como consejero electoral a causa de que, en su opinión, he cometido algo así como un delito de lesa majestad al mencionar que René Bejarano ha lanzado prematuramente las campanas a vuelo, por medio de Agustín Guerrero, con motivo de la errónea resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) sobre la elección en Miguel Hidalgo (La Jornada, 24 de octubre, p. 42).

Se escandaliza el legislador porque mencioné a un diputado por su nombre y apellido -como si estuviéramos en tiempos de los innombrables-, pero le parece natural lanzarse a descalificar, denostar y calumniar a un consejero electoral, como hizo el 14 de octubre en la Comisión de Asuntos Políticos Electorales de la ALDF, posición que fue recogida en un comunicado de prensa de ésta. ƑQuién le confirió a este diputado la calidad de juez sumario que juzga y condena a un integrante de un órgano autónomo?

Debo ratificar dos cosas:

a) La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, que yo presido, probó que el PRD rebasó el tope de gastos de campaña en la delegación Miguel Hidalgo, y esto no ha sido desvirtuado ni por el partido ni por el TEDF.

b) Aunque Guerrero insiste en decir lo contrario y mentir (a Ricardo Rocha, a Brozo, a Carlos Loret de Mola, a Gabriela Romero y a quien ha querido escucharlo), el PRD no entregó la información y la documentación que le fueron solicitadas durante la investigación que la comisión realizó, con base en el artículo 40 del Código Electoral del Distrito Federal.

Me pregunto: Ƒdecir esto es faltar a la probidad, como afirma el diputado Villanueva? ƑNo es cierto que da lugar a creer que Villanueva actúa por instrucciones de Bejarano, quien no quiere desgastarse pidiendo directamente mi remoción, porque obra como un Torquemada que no quiere decir su nombre?

La Comisión de Fiscalización tan actuó con apego a la ley y tan interpretó correctamente el Código Electoral del Distrito Federal -a diferencia del TEDF-, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) utilizó su dictamen para adoptar la determinación que tomó en la mencionada delegación. ƑQue hay una contradicción en las interpretaciones de los dos tribunales? Sí, sí la hay, sólo que el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y sus sentencias son definitivas e inatacables.

Pero además me atrevo a pensar que una parte de la dirigencia local del PRD, llevada por la pasión y el deseo de venganza, no ha analizado la gravedad del erróneo criterio del TEDF, que estableció que el artículo 40 del Código Electoral del Distrito Federal (sobre la investigación por el rebase de topes de gastos de campaña) sólo es aplicable al partido ganador. Si así fuera, los actuales 14 jefes delegacionales y 37 diputados perredistas pudieron haber sido investigados por denuncia de rebase de topes de gastos de campaña, pero ninguno de los otros candidatos que no ganaron podría haberlo sido antes de la respectiva toma de posesión, aunque todos los perdedores hubieran rebasado esos topes. Y, en consecuencia, todos los candidatos perredistas ganadores habrían corrido el riesgo de perder el puesto al anularse la elección, y no poder participar en los comicios extraordinarios, porque no habría habido manera de probar que no hubo inequidad en la elección (y recordemos que la inequidad es un factor determinante en la nulidad). Por eso he dicho que la resolución del TEDF -aunque los consejeros la vamos a acatar- es errónea, y agrego ahora que también es absurda, porque ante un escenario de rebase de topes de varios partidos en una sola elección, el único afectado sería el ganador.

Si el asunto no llega al tribunal federal -y esto depende de que algún partido inicie un juicio de revisión constitucional- y ese criterio no es rectificado, en la elección de 2006 sólo podrían ser investigados por rebase de topes los partidos ganadores y nunca quienes no estén en esa condición, incluso en la elección de jefe de Gobierno.

Aclaro, para concluir, que estas líneas son de mi exclusiva responsabilidad. Ningún otro integrante del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal puede ser responsabilizado de ellas, pues ninguno las conoció siquiera antes de su publicación.

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