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México D.F. Miércoles 29 de octubre de 2003

Por ser "notoriamente improcedente", la Suprema Corte rechaza atraer el caso

Revisarán amparo concedido a cuatro bancos contra nueva auditoría del IPAB

Un tribunal colegiado da entrada al recurso de revisión interpuesto por el instituto

Apoyos irregulares del Fobaproa para Bancomer, Banco Internacional, Banamex y Banorte

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El decimosegundo tribunal colegiado en materia administrativa dio entrada a un recurso de revisión interpuesto por la junta de gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) el pasado primero de octubre. En los próximos días remitirá el expediente 650/2003 a uno de los tres magistrados que integran el órgano colegiado para que sea ponente del caso. Dicho tribunal analizará si estuvo o no apegada a derecho la decisión del juzgado noveno de distrito en materia administrativa, el cual concedió en definitiva un amparo a Bancomer, Banco Internacional, Banamex y Banorte contra cualquier nueva auditoría que pretenda realizar dicho organismo a los pagarés que esas instituciones poseen del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), los cuales tienen un valor actualizado de más 52 mil millones de pesos.

Entre los argumentos que presentó el IPAB para solicitar la revisión fue que la decisión del juez Alvaro Tovilla León -quien determinó que son ilegales los oficios de fecha 21 de junio y 26 de septiembre de 2002 mediante los cuales el IPAB dio a conocer el procedimiento para realizar las nuevas auditorías y, en su caso, reducir el monto de los pagarés otorgados por el entonces Fobaproa en favor de los cuatro bancos- es incorrecta, por lo que debe ser modificada en segunda instancia.

Las razones de la Corte

En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó una solicitud de la Cámara de Diputados para hacerse cargo del juicio de amparo que los cuatro bancos promovieron contra el IPAB para evitar nuevas auditorías al Fobaproa.

El presidente de la Corte, Mariano Azuela Güitrón, desechó por "notoriamente improcedente" la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por la mesa directiva de la Cámara, ya que dicha petición sólo pueden hacerla los tribunales colegiados, los ministros de la Corte o la Procuraduría General de la República. Esta fue la primera vez en su historia que el Poder Legislativo pidió a la Corte ejercer su facultad de atracción para hacerse cargo de la revisión de un juicio de amparo. La idea de los legisladores era acumular en la SCJN todos los litigios relacionados con el Fobaproa. Ante el rechazo, las demandas seguirán su curso normal ante tribunales federales de jerarquía inferior.

En lo que respecta a la revisión del amparo que analizará el decimosegundo tribunal colegiado, la pretensión del IPAB es que la protección de la justicia federal concedida por el juez Alvaro Tovilla León a los cuatro bancos sea desechada en segunda instancia, pues según los representantes legales del instituto no es inconstitucional la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el Estatuto Orgánico del IPAB.

Es así que los magistrados Roberto Avendaño, Hilario Bárcenas y Juan Carlos Cruz Razo tendrán en sus manos la posibilidad de abrir la puerta a nuevas auditorías de parte del IPAB, aunque el asunto podría tardar varios meses en ser resuelto.

Roberto Avendaño, ponente del caso

Aunque por el momento el decimosegundo tribunal no ha determinado quién será el magistrado ponente del caso, es probable que el asunto recaiga en Roberto Avendaño, debido a que ya tiene conocimiento del expediente. En diciembre del 2002, cuando el IPAB impugnó la decisión del juez Tovilla León de conceder a los cuatro bancos la suspensión definitiva -emitida en noviembre de ese año, con la cual el organismo quedó impedido para realizarles nuevas auditorías-, el recurso recayó en el magistrado Avendaño, quien después de siete meses de análisis desechó la revisión por improcedente.

En esta ocasión, el magistrado ponente al que le corresponda el caso tendrá que analizar el fondo del amparo solicitado por los representantes jurídicos de los cuatro bancos, razón por la cual se podría tener una resolución final del caso en varios meses.

Como se recordará, en mayo del 2002 el IPAB informó a los cuatro bancos, participantes en el programa de capitalización y compra de cartera vencida, que estaba dispuesto a realizar el intercambio de pagarés del Fobaproa por bonos del IPAB a condición de que se efectuaran las revisiones.

En julio de ese año los bancos se ampararon ante el juez noveno de distrito, quien les otorgó la suspensión provisional y en noviembre de 2002 la definitiva contra dos de las tres revisiones: las de gestión y existencia.

El instituto considera que tiene posibilidades de ganarle a los banqueros al interponer un recurso de revisión en segunda instancia. Sin embargo, está consciente de que si llegara a ganar en esta etapa los bancos se inconformarán y el proceso llegará al siguiente nivel, que es la SCJN.

Este procedimiento legal también tiene su origen en el señalamiento realizado por la Auditoría Superior de la Federación, la cual consideró que los cuatro bancos involucrados recibieron apoyos irregulares del Fobaproa, por lo que emitió un exhorto al IPAB para que fueran auditados esos pagarés y se descontaran los créditos que irregularmente fueron transferidos al Fobaproa durante el rescate bancario de 1995 y1996, operaciones que a la fecha alcanzan un valor de 52 mil millones de pesos.

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