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México D.F. Viernes 24 de octubre de 2003

Eduardo R. Huchim

Una resolución fallida

El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) aumentó ayer su colección de resoluciones fallidas, entre las cuales destaca la adjudicación al Partido de la Revolución Democrática (PRD) de cuatro diputados locales de representación proporcional sin ningún sustento jurídico, como posteriormente lo determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el caso de ayer también se equivocó el TEDF al determinar que no era aplicable el artículo 40 del Código Electoral del Distrito Federal en la investigación que realizó la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, investigación que probó el rebase del tope de gastos de campaña por parte del PRD en la delegación Miguel Hidalgo.

(Por cierto, a pesar de lo jurídicamente extraviado de la resolución, el TEDF no se atrevió a exonerar al PRD de tal rebase de topes. Lo que hizo fue ordenar que la Comisión de Fiscalización reponga el procedimiento porque, en opinión de los magistrados, esta instancia electoral sujetó a ese partido a un procedimiento que no resultaba aplicable en ese caso. Por ello son tan prematuras las campanas que ha lanzado al vuelo René Bejarano, por medio de Agustín Guerrero, aunque se explica que ambos quieran proceder contra los consejeros miembros de la Comisión de Fiscalización, pues probablemente temen que al reponer ésta el procedimiento, el monto del rebase resulte mayor, como lo acredita información superveniente recibida después de cerrada la instrucción y que, por esto, no pudo ser considerada en el dictamen).

De acuerdo con la resolución, cuyo proyecto fue elaborado por la ponencia del magistrado Estuardo Mario Bermúdez Molina y aprobado por unanimidad, el artículo 40 del Código Electoral del Distrito Federal "sólo tiene aplicación cuando se investigan los gastos de campaña del partido ganador".

El mencionado artículo 40 dice textualmente: "Un partido político aportando elementos de prueba podrá solicitar (que) se investiguen los gastos de campaña de otro partido político por posible violación a los topes de gastos de campaña, situación que deberá resolverse antes de la toma de posesión de los candidatos afectados. En este caso, la Comisión de Fiscalización podrá ejercer las facultades que le otorga el presente título sin necesidad de sujetarse a los plazos del mismo".

Es decir, el solicitante de una investigación puede ser cualquier partido y el sujeto de la investigación también, sea el ganador o no. Esto es lo que dice la letra de la ley, y la primera interpretación que debe hacerse de la ley, de acuerdo con el propio Código Electoral del Distrito Federal, es la literal. Los magistrados, en una interpretación para mí insólita, estiman que las solicitudes de investigación presentadas por los partidos del Trabajo -que se desistió-, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México debieron tramitarse no con base en el artículo 40, sino en el 277, que "regula -sostienen los magistrados- un procedimiento ordinario, en el cual un partido político, aportando elementos de prueba, puede pedir al Consejo General del Instituto Electoral local (que) se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones".

De ese modo, los magistrados dejaron de lado el principio general de derecho según el cual una disposición específica debe prevalecer sobre una general. Y en este caso, la general es la contenida en el 237 y la específica en el 40, porque es la que se ocupa expresamente de la investigación por rebase de topes.

Al interpretar que una investigación sólo es válida para el partido ganador, la resolución priva a los juzgadores de elementos importantes para determinar si se actualiza la causal de nulidad de una elección por el rebase de topes de gastos de campaña. ƑCómo saber si, ante la posibilidad del rebase de topes de los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugares, tal exceso fue determinante en una elección, si sólo puede investigarse a un partido? Esto es tan importante, que el rebase de topes del PRD contribuyó a la determinación que sobre la propia delegación Miguel Hidalgo tomó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hace unas semanas.

Adicionalmente, hay un elemento de incongruencia entre este fallo del tribunal local y otro anterior, el relativo al Partido Acción Nacional en la propia demarcación. Esto porque la denuncia que originó la investigación sobre el rebase panista fue presentada por el partido Convergencia el 2 de julio, antes de que se celebrara la elección y, por tanto, antes de que hubiera un partido ganador. Cuando conoció de este caso, nada dijo el tribunal local sobre que el artículo 40 del código no era aplicable.

En cumplimiento estricto del Código Electoral del Distrito Federal, la Comisión de Fiscalización probó el rebase del tope de gastos de campaña del PRD en la delegación Miguel Hidalgo, a pesar de la reiterada negativa de ese partido a entregar información y documentación necesarias para la investigación. Esto es un hecho probado y no desvirtuado ni por el partido ni por el TEDF, que ayer sumó una cuenta más a su cadena de resoluciones fallidas, aunque desde luego deberá ser acatada.

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