México D.F. Viernes 24 de octubre de 2003
La PGR libera a tres mexicanos acusados de los mismos cargos que los españoles
Abogada denuncia anomalías en proceso contra vascos
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
La determinación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de no ejercer acción penal contra tres mexicanos que según el juez español Baltasar Garzón pertenecen, junto con seis ciudadanos de origen vasco, a una red financiera utilizada en México por ETA, pone en entredicho las imputaciones de la justicia del país ibérico contra los seis vascos presos desde junio pasado en el Reclusorio Norte con fines de extradición a España.
Así lo considera la defensora de los detenidos, Bárbara Zamora, quien detalla en entrevista con La Jornada la serie de negativas del juez segundo de distrito en materia penal, José César Flores Rodríguez -responsable de emitir una opinión jurídica respecto a si procede o no la extradición de los seis vascos-, a recibir todas las pruebas de descargo que ha presentado la litigante durante el procedimiento de extradición.
Además, la abogada indica que si la Procuraduría General de la República (PGR) liberó en días pasados a tres mexicanos (Pedro Ulises Castro, Noé Camarillo Cantú y María del Pilar Sosa) quienes fueron detenidos en nuestro país junto con los vascos, durante el Operativo Donosti, "eso quiere decir que no hubo elementos que acreditaran el cuerpo del delito y su probable responsabilidad, y si el juez Garzón acusó a los vascos de cometer los mismos delitos, y los relacionó con los mexicanos, entonces también aquellos deben ser liberados".
Según la abogada, con las documentales públicas que el juez segundo de distrito en materia penal ha rechazado "porque no son idóneas", se podría demostrar que José María Urquijo Borde, Ernesto Alberdi Alejalde, Asier Arronategui Durhalde, Félix Salustiano García, Juan Artola Díaz y María Asunción Gorrotxategi no se dedican en México a "actividades provenientes del terrorismo, sino que trabajan en empresas lícitas, que pagan impuestos y que están reconocidas oficialmente por las autoridades mexicanas".
Asimismo, cuestionó que en el caso de Arronategui Durhalde -único de los detenidos que está naturalizado mexicano-, el juzgador sí admitió como prueba de descargo la copia certificada de su expediente migratorio, mientras que a los otros cinco se las rechazó. "El criterio de un juez en ese sentido debe ser uniforme, y no puede estar haciendo acuerdos con criterios distintos para casos similares", puntualizó la litigante.
-ƑEn qué momento se encuentra actualmente el procedimiento de extradición de los seis ciudadanos vascos?
-Estamos todavía en la etapa de desahogo de pruebas, una de las cuales es la ampliación de declaración de cada uno de los seis reclamados. Esta prueba se va a desahogar el próximo 28 de noviembre durante una audiencia. Cada uno de ellos realizará una declaración ante el juez ese día, respecto a las excepciones que fueron presentadas con anterioridad. Sin embargo, para obtener la fecha de esa audiencia le tuvimos que hacer varias aclaraciones al juez, pues él argumentaba que no era necesaria la declaración de los vascos, y me solicitó que le precisara para qué requerían declarar. Finalmente yo le argumenté que es un derecho constitucional de todos los detenidos poder declarar o poder reservarse a ello.
-ƑEl juez de la causa les ha aceptado todas las pruebas de descargo que han ofrecido?
-Ha rechazado varias, por ejemplo documentales públicas (copias certificadas de expedientes migratorios), con el argumento de que no son idóneas para un procedimiento de extradición. También nos ha rechazado documentales relativas a constancias que han emitido las diversas empresas mexicanas en las que estaban trabajando los seis vascos antes de ser detenidos.
-Algún caso específico.
-Sí, por ejemplo en el caso de la señora Asunción Gorrotxategui, (esposa de Juan Artola Díaz), el juez rechazó un documento muy importante del Instituto Nacional de Migración, donde a ella se le autoriza vivir en nuestro país bajo la dependencia económica de su marido. En ese sentido, nosotros tratamos de acreditar que siendo ella una dependiente económica, sin tener ingresos de ningún tipo ni cuenta bancaria, Ƒcómo puede estar realizando operaciones financieras en una cuenta de banco proveniente del terrorismo?
-ƑCuáles son los delitos previstos en el código Penal de España que ese país imputa a los seis ciudadanos vascos y a los tres mexicanos ahora libres?
-Asociación en banda terrorista, blanqueo de capitales (lavado de dinero), operaciones financieras con recursos procedentes de actividades terroristas y falsificación documental
-Todos esos delitos españoles están tipificados en el Código Penal federal de nuestro país?
-No. Hay conductas que no están tipificadas como delitos en el Código Penal federal, y recordemos que en las cuestiones criminales la Constitución prohíbe aplicar por analogía un castigo a un hecho que no esté tipificado en la ley penal mexicana.
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