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México D.F. Jueves 16 de octubre de 2003

Lorenzo Córdova Vianello*

Amigos de Fox: la legalidad y la certeza

Una vez más dedico este espacio, gentilmente concedido por La Jornada, a aclarar las consideraciones planteadas el día de ayer por el consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal, Eduardo Huchim. Asimismo quiero anticipar que con esta colaboración pretendo, en atención a los lectores, finiquitar una discusión antes de que se vuelva un diálogo de sordos.

Inicio coincidiendo con el consejero Huchim en que nadie puede pretender el monopolio de la verdad; pero también es claro que, una cosa es reflexionar sobre un dictamen cuyo contenido no se conoce -o se conoce de oídas- y otra, bien distinta, es hablar con conocimiento de causa.

Se insiste en que el Instituto Federal Electoral (IFE) actuó con retraso y con falta de exhaustividad. Es incorrecto. En el periodo de la investigación que va desde el 14 julio de 2000, cuando se inició formalmente la misma, y el 9 de agosto de 2001, cuando el Consejo General determinó cerrar el caso, se realizaron numerosas diligencias requiriendo, a veces de manera reiterada, entre otras, a las siguientes autoridades y personas: la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la República, el Instituto Internacional de Finanzas, Amigos de Fox, AC, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla, diversos organismos empresariales (entre ellos, Canaco, Canacintra, Canirac, CMIC, Coparmex, Consejo Coordinador Empresarial y Club de Empresarios de Puebla); diversas instituciones bancarias (entre otras IXE Banco, Bancomer, Banamex y Bital) y, finalmente, a Tv Azteca.

No obstante, aunque es cierto que podrían haberse realizado muchas otras pesquisas, también lo es que la línea fundamental de las investigaciones pasaba, en primer término, por conocer los movimientos bancarios de los actores involucrados. Si el IFE no tenía acceso a las cuentas bancarias, porque se le oponían los secretos bancario, fiduciario y fiscal, nunca hubiera podido resolverse satisfactoriamente el caso. Para decirlo en otras palabras: una red de financiamiento ilícito puede descubrirse sólo si se conocen las transferencias en las que se basa.

Ya en estas páginas hemos comentado que la vía para que se abrieran las puertas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal al IFE, era que el Tribunal Electoral reconociera, en una de sus resoluciones, que esos secretos le eran inoponibles. Pero para que el Tribunal Electoral pudiera conocer del caso, era menester cerrarlo para que algún partido impugnara esa decisión. Así ocurrió. El IFE dio pie a la sentencia del tribunal, quien en sentencia emitida el 7 de mayo de 2002 confirmó que el instituto tenía razón. El IFE siempre actuó para llegar al fondo de la información financiera de Amigos de Fox y lo consiguió. Ahí están los hechos, quien no los vea es simplemente porque no quiere.

Por otra parte, cualquier abogado sabe claramente que el derecho electoral y el derecho penal se rigen por principios distintos. Los que imperan en materia electoral son, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Pues precisamente en atención a los mismos, la autoridad electoral, al sancionar supuestos iguales no puede medir con dos varas distintas. Romper los criterios precedentemente establecidos sólo causaría incertidumbre y atentaría en contra del principio de legalidad. El IFE sancionó con un mismo criterio una conducta ilícita del PAN y del PVEM que otra del PRI, porque fueron idénticas, no distintas como sostiene Huchim: no informar de sus ingresos a la autoridad electoral, estando obligados por ley. Si el PRI no reportó 500 millones de pesos y fue sancionado por el doble (mil millones), el mismo ilícito cometido por otro partido debe ser sancionado igual. šAquí no pueden prevalecer criterios arbitrarios y ad hominem! Por ello, si se detectó que el PAN y el PVEM no reportaron al IFE 91 millones, debe imponérseles, aplicando el mismo criterio, una pena del doble (como ocurrió en la especie), es decir, de 182 millones; cifra que, sumada a las sanciones por otros ilícitos, sumó un total de 545 millones.

Corriendo el riesgo de ser reiterativo, no me parece válido un argumento, como el sostenido por el consejero Huchim, según quien el IFE debió haber sancionado tomando en cuenta las consecuencias. El IFE sanciona conductas y no resultados. Además, se equivoca si cree que deben diferenciarse las conductas de quien arroja a una persona del octavo piso de su edificio imaginario, con la intención de matarla y sólo le provoca lesiones, y de quien arroja a otra provocándole la muerte. En ambos casos estamos ante una conducta homicida (y eso el lo que sancionará el juez), aunque en un caso el homicidio se concrete y en el otro se esté ante una "tentativa de homicidio".

Una última consideración (y en este caso no se necesita ser abogado para comprenderla): las autoridades no pueden ni deben aplicar sanciones a partir de lo que su estado de ánimo, y ni siquiera de lo que el sentido común les dicten, sino por lo que establece la ley. Habrá a quienes se les antojen otras multas y que consideren oportuno que la autoridad cambie su criterio en cada caso, pero el IFE no lo hizo porque respeta la Constitución. El principio básico del estado de derecho, el de legalidad, quiere que las autoridades hagan sólo aquello que les está estrictamente facultado por las normas, nada más y nada menos. El consejero Huchim se lamenta porque el IFE no sancionó al PAN y al PVEM tomando en cuenta que fue la alianza de esos dos partidos la que ganó la Presidencia; es muy sencillo, porque la ley no lo establece como una agravante y simple y sencillamente el IFE aplica la ley. Hay que recordar lo que reza la máxima latina: "El juez no se ha de enfurecer ni enternecer, sino administrar justicia".

* Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y asesor del consejero presidente del IFE, José Woldenberg

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