México D.F. Domingo 5 de octubre de 2003
Violación a derechos, causa
Michoacán: este año, 59 exhortos de la CEDH a la PGJE
ERNESTO MARTINEZ Y JUAN BALBOA CORRESPONSALES
En lo que va del año la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Michoacán ha emitido 59 recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por violación a las garantías individuales.
Elia Maldonado, presidenta de la CEDH, indicó que policías ministeriales, de Tránsito y de la Dirección de Seguridad Pública, son quienes más han incurrido en violaciones a los derechos humanos. Aunque las quejas han disminuido, agregó, todavía quedan algunos agentes que empañan la imagen de la institución para la que trabajan.
Afirmó que otras dependencias acusadas de incurrir en violaciones a esos derechos son ocho ayuntamientos, el Congreso local y las secretarías de Gobierno, de Educación, de Urbanismo y de Medio Ambiente.
En Chiapas, el presidente de la CEDH, Pedro Raúl López Hernández, informó que envió dos recomendaciones al titular de la Procuraduría General de Justicia, Mariano Herrán Salvatti, por abuso de autoridad de un agente del Ministerio Público y por negativa al derecho de petición. El ombudsman se pronunció porque las autoridades judiciales fortalezcan el estado de derecho y el respeto a las garantías individuales de los chiapanecos.
La recomendación CEDH/046/2003 está relacionada con abuso de autoridad, ejercicio indebido y abandono de funciones, coalición de funcionarios y falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad. Los delitos, explicó, fueron cometidos por el ex agente ministerial, investigador de Puerto Madero, Apolinar Madrid Escobar, y la oficial secretaria de la misma agencia, Ana María Gómez Vázquez.
En tanto, la recomendación CEDH/045/2003 se refiere a la queja presentada por la ciudadana Teresa de Lourdes Trejo López por omisiones del subprocurador de Justicia en la zona Altos, Bulmaro Acuña Nuricumbo, consistentes en la negativa al derecho de petición.
Precisó que el funcionario ha actuado de manera indebida en el desempeño de sus funciones, contraviniendo disposiciones contenidas en leyes vigentes, como el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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