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México D.F. Sábado 4 de octubre de 2003

68/ EXPEDIENTE ABIERTO

Desapariciones forzadas

Confía el GDF en sentencia favorable de la SCJN

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

Quedó debidamente fundada la violación a las atribuciones del Distrito Federal en que incurrieron la Presidencia y el Senado de la República al incluir una reserva y una declaración interpretativa en el decreto de la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas, pues la restricción para aplicarla a actos cometidos o ejecutados con anterioridad a su entrada en vigor contraviene la imprescriptibilidad que confiere la legislación local a este delito, aseguró la consejera jurídica y de Servicios Legales del gobierno de la ciudad, María Estela Ríos González.

La funcionaria confió en que la resolución de la Suprema Corte, que tendrá que resolver la controversia constitucional interpuesta al respecto por el gobierno capitalino, le será favorable, pues "la Corte ha sido muy sensible en temas relacionados con los derechos humanos".

Explicó que por parte de la Presidencia y el Senado, el argumento planteado ante la SCJN fue que no se puede interponer una controversia contra el Estado mexicano, pero observó que se trata de una interpretación errónea de la ley, pues se considera que el Estado suscribió dicha convención, pero la concepción de Estado lo es "para efectos internacionales, no para efectos nacionales. El Estado es la Federación y las controversias pueden interponerse contra actos de la Federación".

El título cuarto del Código Penal para el DF, relacionado con los delitos contra la libertad personal, establece en su artículo 168, "Desaparición forzada de personas", que "este delito no se sujetará a las reglas de la prescripción, por lo que no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se refieren".

Conforme a los argumentos que se hicieron valer en la Corte, desde el punto de vista del derecho internacional y humanitario, este delito es continuo y permanente mientras no se tenga conocimiento de la persona desaparecida, explicó.

Así que la declaración interpretativa de la convención "invade la esfera del DF, porque si bien ya está contemplado este delito como continuo y permanente, resulta que la Federación dice que no, que conforme a los términos de esta convención y como fue aprobada, sólo surte efecto a partir de su aprobación, lo que significa que las desapariciones cometidas con anterioridad no podrán ser perseguidas ni castigadas".

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