.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
CineGuía
Lunes en la Ciencia
Suplementos
Perfiles
Fotografía
Cartones
La Jornada en tu PALM
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo Electrónico
Búsquedas

P O L I T I C A
..

México D.F. Viernes 19 de septiembre de 2003

Se evitarían injusticias como la cometida contra Lorenzo Llona, afirman

Necesario, revisar los tratados de extradición, plantean diputados y senadores de PRI y PRD

ANDREA BECERRIL, JOSE GALAN Y ROBERTO GARDUÑO

Senadores y diputados de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) se manifestaron ayer dispuestos a revisar los tratados de extradición firmados por México con varias naciones, particularmente con España, a fin de evitar injusticias como la que se cometió en perjuicio del ciudadano mexicano, de origen vasco, Lorenzo Llona Olalde.

El coordinador de la fracción perredista en el Senado de la República, Jesús Ortega Martínez, dijo que satisface la determinación de la cancillería de no extraditar a Llona, ''porque de verdad fue un abuso y una violación total al marco jurídico mexicano la forma en que se llevó a cabo la detención y el proceso para enviar a España a quien desde hace más de 20 años reside en el país de manera pacífica y está inclusive naturalizado''.

Ortega consideró que el asunto Llona es una buena oportunidad para revisar el tratado de extradición con España, porque con el pretexto del combate al terrorismo lo que se ha hecho es violentar las garantías individuales de ciudadanos mexicanos de origen vasco residentes en el país.

Hizo notar que la fracción parlamentaria que integra analiza ya el tratado en su conjunto y de manera particular las modificaciones que se le hicieron durante el sexenio zedillista, ya que a partir de éstas es que de modo abusivo el gobierno mexicano permite que se violenten los derechos consagrados en la Constitución para los mexicanos, además de pasar por encima del tradicional derecho de asilo, que ha sido orgullo de nuestro país.

Sobre el tema, la senadora priísta Dulce María Sauri consideró también que debe analizarse ese tratado, pero sobre todo no permitir que sin más se acepte toda solicitud del gobierno de José María Aznar para extraditar a vascos o a mexicanos que tienen ese origen, sin que antes se lleve a cabo un proceso apegado por completo a la legalidad.

''Creo que se deben ver con mucha cautela esas solicitudes, que se han incrementado a partir de que Aznar llegó a la jefatura de gobierno en España, sobre todo cuando se refiere a hechos que se remontan a un pasado cada vez más lejano'', agregó la ex dirigente priísta.

Aclaró que el gobierno mexicano no debe alimentar la impresión de que se protege a delincuentes o terroristas, ya que ello no es cierto, pero tampoco aceptar toda solicitud de España, sobre todo cuando hay antecedentes de que elementos policiacos de ese país se introdujeron a México para presionar y amenazar a ciudadanos de origen vasco, que cuentan con las garantías que ofrece la Constitución.

Por su parte, el diputado perredista Francisco Saucedo afirmó que la situación por la que atravesó Llona Olalde ''nos pone a discutir las condiciones en que está firmado el tratado de extradición con España'', además de lo que está pasando en el Poder Judicial con un juez que no hizo caso a documentación ''tan clara y tan especifica'', que puede echar abajo hasta a la realidad misma y que está prestándose a que haya jueces por consigna. ''Eso deteriora al Poder Judicial y al estado de derecho del país'', dijo.

''Hay que ver a quién están respondiendo los jueces. Qué pasa con el Consejo de la Judicatura, que no ve situaciones irregulares. Entonces la pregunta es: Ƒquién tiene el control sobre el Poder Judicial, sobre el tratado de extradición? Sospechamos que es anticonstitucional, porque no puede estar por encima de la Carta Magna'', agregó.

De igual forma, el diputado perredista Emilio Zebadúa consideró necesario que la política que el gobierno ha seguido a través de las instancias judiciales para la extradición de miembros del grupo ETA se apegue a lo que demanda la Constitución, ''que en esta situación (el caso Llona Olalde) se violentó. Lo que es importante es que esta política se siga con estricto apego a las garantías individuales de mexicanos y extranjeros, antes de que corran el riesgo de ser violentadas si no somos pulcros y apegados a derecho''.


El 27 de agosto avaló la extradición del mexicano de origen vasco

Actué legalmente en el caso Llona: juez Castillo

Si desea puede presentar una queja en mi contra ante la Judicatura, dice

El juez decimoquinto de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo Mendoza, aseguró tener la conciencia tranquila e indicó que no se arrepiente de la opinión jurídica que emitió el pasado 27 de agosto, cuando avaló la extradición a España del mexicano de origen vasco Lorenzo Llona Olalde, acusado por aquel país de haber participado en un atentado de ETA ocurrido el 24 de junio de 1981 en Tolosa, provincia de Guipúzcoa. ''Mi decisión estuvo totalmente apegada a derecho'', puntualizó.

lorenzo llonaEn entrevista con La Jornada, el juez refirió que aunque las pruebas de descargo que presentó en su momento la abogada Bárbara Zamora ''van directamente a determinar la no participación de este señor'' en el triple homicidio que España le imputa, aclaró que ''hasta el momento hay jurisprudencia de la Suprema Corte que nos prohíbe tajantemente (a los jueces mexicanos) analizar cuerpo del delito y probable responsabilidad (en temas de extradición). Somos como un asesor del Ejecutivo federal en este tipo de casos''.

Además, exhortó a Llona y a sus abogados a que presenten, si así lo desean, una queja en su contra ante el Consejo de la Judicatura Federal, para que ''analicen el expediente y mi resolución, y determinen (si actuó conforme a derecho) lo conducente''.

Sobre las críticas respecto a que habría otorgado su opinión en favor de la extradición de Llona bajo consigna del gobierno federal, aseguró: ''No he tenido consignas ni en este asunto ni en ningún otro durante todo el tiempo que llevo trabajando en el Poder Judicial''.

-Quedó la impresión en la opinión pública de que usted no tomó en cuenta las pruebas de descargo que presentó la defensa de Llona, sobre todo las documentales públicas del INM.

-Ahora sé por los periódicos que (sus abogados ) presentaron pruebas supervenientes (sobre las cuales tuvo conocimiento), que Migración le hizo llegar pruebas a la Secretaría de Relaciones Exteriores de algunos otros documentos que sí tenían la firma de Llona, y que al parecer sirvieron para que en el dictamen que emitió la cancillería se dijera, caray, esta persona sí estuvo en México (el día de los hechos que España le imputa).

''Pero eso no implica que en el procedimiento de extradición se hubiera opinado lo contrario. Hay documentos de algunos trámites de migración y pagos de derechos (entre el 23 y el 26 de junio de 1981, Llona tramitó en México su FM-3), que si bien estaban llenados a nombre del mexicano, no estaban firmados por él; en la opinión jurídica que emití especifiqué que conforme a la ley de extradición internacional y al tratado en la materia, este juzgador se encontraba impedido para darle el valor probatorio a dichas pruebas (sic). Sin embargo, hice la apreciación de que lo único que se podía acreditar con esos documentales es que sí se hicieron trámites a nombre de Llona. Eso es innegable, porque está el sello de recepción de Migración, pero tanto como prueba fehaciente de que la firma de esos documentos sea de Llona, no estaba.

''Sus abogados pudieron haber exhibido un dictamen pericial en materia de caligrafía y no lo presentaron. Pero aun cuando hubiera estado acreditada la firma del inculpado, la opinión habría versado únicamente en dos aspectos: se trataba de Llona, sí, no está a discusión. Se cumplieron los requisitos de tramitación, sí; se opina entonces en favor de la extradición y se notifica a la SRE''.

-Existen señalamientos en su contra que refieren que en el caso Llona usted aplicó la ley internacional de extradición y el tratado en la materia firmado entre México y España, por encima de las garantías individuales que marca la Constitución mexicana.

-No es correcto. Sería tanto como si a todos los probables extraditados se les estuvieran violando sus garantías constitucionales. Recordemos que en lo que toca al artículo 16 (el cual establece en su segundo párrafo que la autoridad judicial no podrá librar orden de aprehensión si no existen datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado), éste se refiere a los casos de algún inculpado que está sujeto a proceso. En el caso de los extraditados (éstos) no enfrentan procesos penales, sino procedimientos especiales de extradición. Una detención provisional con fines de extradición contra alguna persona no es una orden de aprehensión.

''Llona no enfrentó un proceso sino un procedimiento de extradición. El tratado no permite que haya juzgador sino un opinador'', concluyó.

ALFREDO MENDEZ ORTIZ


El tratado, válido: Derbez

El secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez, rechazó que haya necesidad de precisar el tratado de extradición con España y dijo que más allá de los casi cinco meses que Lorenzo Llona pasó en prisión, lo importante es que está libre y se hizo justicia.

El tema lo llevó a la comparecencia del funcionario el senador del PRI Oscar Cantón Zetina, quien le preguntó al canciller sobre la necesidad de revisar ese tratado.

''El sistema jurídico mexicano tomó su decisión y nosotros concluimos que esta persona no tenía esa responsabilidad".

 

ANDREA BECERRIL Y GEORGINA SALDIERNA


Avergüenza a fuentes judiciales la actuación del juzgado 15

El magistrado podría ser destituido

JESUS ARANDA Y VICTOR BALLINAS; ALFREDO VALADEZ REPORTEROS Y CORRESPONSAL

El juez decimoquinto de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo Mendoza, ''se encuentra en graves problemas'', porque es motivo de responsabilidad resolver en contra de constancias que estén en el expediente.

Fuentes judiciales de primer nivel señalaron lo anterior y agregaron que, en caso de que el ciudadano mexicano de origen vasco, Lorenzo Llona Olalde, interponga ante el Consejo de la Judicatura Federal una queja en contra de Castillo Mendoza por haber opinado a favor de su extradición a España, el juzgador podría ser sancionado inclusive con la destitución.

''šEs una vergüenza!'', indicó molesto uno de los entrevistados, quien agregó que en los últimos años no se tiene conocimiento de una violación tan flagrante de la ley, al no tomar en cuenta documentales públicas emitidas por el gobierno federal -en este caso el Instituto Nacional de Migración- a la hora de emitir una sentencia o una opinión sobre una posible extradición.

Sin embargo, los funcionarios destacaron que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se requiere que el propio Llona Olalde o sus abogados defensores presenten la queja correspondiente en contra del juzgador para que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) actúe en consecuencia y, de proceder, lo sancione conforme a la ley.

Por otra parte, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Zacatecas, Eladio Navarro Bañuelos, señaló que el gobierno mexicano está obligado a reparar el daño moral y económico a Llona Olalde por haberlo mantenido en prisión durante casi cinco meses en forma ilegal, atentando contra sus garantías individuales.

El ombudsman zacatecano dijo que la rectificación del gobierno federal respecto de la no extradición de Llona a España no exime de responsabilidad al Estado frente al atropello al ahora ciudadano mexicano, y explicó que aun cuando esa figura legal no está reglamentada, el afectado está en condiciones de acudir a instancias nacionales e internacionales para hacer valer este derecho.

Navarro Bañuelos planteó que el caso de Llona Olalde es un nuevo ejemplo de cómo pueden activarse mecanismos sociales para evitar el atropello ilegal de las autoridades en casos similares, pues ''yo creo que en este asunto estamos aprendiendo a interpretar y a intervenir con elementos adicionales, como sería la presión de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de los medios de comunicación. Entonces, jurídicamente (Llona) está en posibilidades de pedir una explicación y una reparación del daño moral realizado y del daño pecuniario''.

Navarro concluyó que el caso sienta un importante precedente en términos de derecho internacional y garantías individuales, respecto a cómo la firma de convenios y tratados entre los estados no debe violentar los derechos civiles y humanos de los ciudadanos.

A su vez, Jorge Fernández, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, se sumó a la idea de que el Consejo de la Judicatura revise la actuación del juez Castillo Mendoza, pues con todas las pruebas aportadas por la defensa de Llona era incuestionable que éste era inocente. ''No se debe permitir que los jueces actúen por consigna, hay que defender su independencia y garantizarla'', subrayó.

En tanto, Fabián Sánchez Matus, abogado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), dijo que es conveniente adecuar el tratado de extradición a la Constitución y a los convenios internacionales en materia de derechos humanos, para que se respeten todos los pasos y procesos a que deben ser sujetos los afectados en un juicio de extradición.


Ocurrió el 16 de enero de 2000, informa el Centro Pro de Derechos Humanos

Pendiente, resolución de la CIDH sobre la ''extradición sumaria'' de dos vascos

Se violaron las garantías de Mikel Arrieta Llopis y José Angel Ochoa de Eribe Landa

Fueron detenidos ilegalmente en su domicilio por el Instituto Nacional de Migración

VICTOR BALLINAS

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) manifestó ayer que está pendiente una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la actuación del gobierno mexicano en la ''extradición sumaria'' de dos ciudadanos vascos, ocurrida el 16 de enero de 2000, proceso en el cual se violaron los derechos humanos de Mikel Arrieta Llopis y José Angel Ochoa de Eribe Landa.

Los ciudadanos de origen vasco fueron detenidos el 15 de enero de 2000 por la policía del Instituto Nacional de Migración (INM), dependiente de la Secretaría de Gobernación. ''La acusación consistió en que carecían de documentación que acreditara su estancia legal en el país''.

No obstante, la detención fue en extremo peculiar.

''El 15 de enero, a las 14:30, los extranjeros hablaron por teléfono con su abogada, Pilar Noriega, y le explicaron que una camioneta azul oscuro, placas 948 JMK y con el letrero Lavaoasis: productos de limpieza, se encontraba estacionada frente al edificio donde ellos vivían, y desde el interior del referido vehículo filmaban el inmueble. Más tarde, ambos salieron y regresaron de inmediato al notar que varios hombres los seguían.

Alrededor de las 19 horas, Pilar Noriega recibió otra llamada de Ochoa de Eribe Landa, quien le informó que varios hombres habían intentado abrir la puerta del edificio.

No opusieron resistencia

''Una hora y media más tarde -las 20:30 del 15 de enero de 2000- la abogada Noriega recibió otro llamada de Ochoa Eribe Landa, quien le dijo: ya están aquí. Trajeron un cerrajero y están entrando...''

De acuerdo con la versión de los vecinos, se supo que ''siete agentes de la Policía Federal Preventiva (PFP), al mando del comandante Rubén Villegas Sánchez, forzaron la puerta del departamento 3 de Ochoa Eribe, ubicado en Montealbán 387, colonia Narvarte. La acción duró unos minutos y los detenidos no opusieron resistencia''.

La búsqueda

Al día siguiente -16 de enero de 2000- Pilar Noriega y Lamberto González Ruiz, miembros de la Asociación Servicios Legales, interpusieron un amparo en el juzgado noveno de distrito en materia penal, por ''incomunicación, expulsión y deportación, y señalaron como autoridad responsable al INM, y como probable lugar de detención la delegación de esa dependencia en el aeropuerto internacional de la ciudad de México''.

El actuario del juzgado se presentó en el aeropuerto ante funcionarios del Instituto Nacional de Migración, a las 15:22 del 16 de enero de 2000, y éstos negaron que ahí hubiera un delegado del INM y que estuvieran los vascos. ''En tanto, los abogados acudieron a la estación migratoria ubicada en Iztapalapa, donde los funcionarios del instituto negaron que ahí se hallaran recluidos los ciudadanos de origen vasco. A pesar del amparo interpuesto y la notificación hecha al personal del INM, los dos extranjeros fueron enviados a Madrid a las 18:30 del 16 de enero de 2000, en el vuelo comercial 001 de Aeroméxico, esposados y custodiados por miembros de la PFP, y entregados a la policía española en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, España''.

De acuerdo con la versión de los abogados en España, ''tanto Ochoa de Eribe Landa como Arrieta Llopis fueron sometidos a interrogatorios ilegales y recibieron golpes en la cabeza y oídos''.

Días después de la extradición ilegal, señaló el Centro Pro en su queja ante la CIDH, la coordinadora de Control de Migración del INM, Irma García Andrade, declaró que los vascos fueron expulsados por haber violado la Ley General de Población; indicó que ''no estuvieron desaparecidos ni incomunicados, sólo hubo una confusión de sus abogados, pues los buscaron en el aeropuerto cuando los detenidos estaban en la estación migratoria de Iztapalapa''. En la queja del Centro Pro ante la CIDH, con fecha 14 de julio de 2000, se sostiene que el gobierno mexicano violó los artículos 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de que hubo allanamiento de domicilio, detención ilegal e incomunicación.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4329 y 4110
Email