México D.F. Lunes 15 de septiembre de 2003
La abogada del mexicano presentó argumentos de descargo que no fueron considerados
El delito que se imputa a Llona prescribió hace más de dos años
Su defensa se basó en el artículo 406 del código penal de España, país que solicitó la extradición
Durante la primera etapa del proceso de extradición que enfrentó Lorenzo Llona Olalde, ciudadano mexicano que está acusado por el gobierno de España de haber participado en un triple homicidio atribuido a la organización vasca ETA, su abogada, Bárbara Zamora, presentó al juez 15 de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo Mendoza, varios argumentos de descargo que no fueron tomados en cuenta.
Entre las excepciones que la defensa entregó al juzgador -que constan en el expediente 1/2003-III, al que tuvo acceso La Jornada- destaca el hecho de que el delito que se imputa a Llona Olalde prescribió dos años antes de que España enviara la solicitud formal de extradición del mexicano.
Además, la litigante refirió en sus excepciones que a su cliente se le está aplicando el tratado de extradición entre México y España por encima de lo que ordena la Constitución General de la República, a pesar de que a principios de los 90 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los tratados internacionales deben ubicarse jerárquicamente en segundo lugar respecto a la Carta Magna.
Llona -de origen vasco y naturalizado mexicano en 1993- fue detenido el 26 de abril de este año en la ciudad de Zacatecas por elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI), con base en una orden de detención provisional con fines de extradición emitida por el juez Castillo Mendoza, debido a que España lo acusa de haber participado en un atentado armado registrado el 24 de junio de 1981, en el pueblo guipuzcoano de Tolosa.
En su momento Zamora le presentó a Castillo Mendoza -quien el pasado 27 de agosto consideró que España cumplió todos los requisitos del tratado de extradición, por lo cual otorgó su aval a la misma- la excepción correspondiente para notificarle que el delito que el país ibérico imputa a su cliente ya prescribió. No obstante, el jurista no tomó en cuenta el argumento de la abogada.
La litigante basó su excepción en las siguientes consideraciones: según el artículo 10 del tratado de extradición, ésta no debe proceder ''cuando la responsabilidad penal se hubiese extinguido por prescripción u otra causa, conforme a la legislación de cualquiera de las partes''.
En el caso de Llona Olalde, refirió Zamora en sus argumentos, el delito que habría cometido prescribió en junio de 2001, y España envió a México la petición formal de extradición del mexicano en junio de 2003, dos años después de la prescripción del ilícito.
La defensa de Llona Olalde se apoyó en el código penal español (vigente en el momento en que ocurrieron los hechos que imputan a su cliente) para asegurar lo anterior. Así, refirió que el artículo 406 de dicho mandamiento judicial establece que ''el delito de asesinato'' se castigará con la ''reclusión mayor'', que en ese tiempo era de 20 años.
Agregó que el artículo 113 de dicho código penal señala que los delitos cometidos en España prescriben a los 20 años. Asimismo, indicó que el artículo 114 del mismo ordenamiento establece que la prescripción comenzará a correr desde el día en que se haya cometido el delito.
De acuerdo con lo anterior, si el acto delictivo que Madrid imputa a Llona ocurrió en junio de 1981, éste tuvo que haber prescrito (según la legislación española) el mismo mes, pero de 2001. Sin embargo, el juez Castillo Mendoza no tomó en cuenta los señalamientos anteriores bajo el argumento de que España modificó su código penal en 1996, y entre algunos de sus cambios destaca el hecho de que fueron incrementadas las penalidades de varios delitos, además de que ya se incluye en dicho código el delito de terrorismo. Desde esa fecha, España castiga cualquier acto terrorista con 30 años de prisión.
Para Bárbara Zamora, al avalar la extradición de su cliente a pesar de la excepción antes descrita, el juzgador violó el artículo 14 de la Constitución mexicana, que establece: ''A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna''. Además, la litigante sostuvo que Castillo Mendoza tampoco se apegó a los requerimientos del tratado de extradición. ''Tal parece que su opinión jurídica fue el resultado de una consigna.''
Otra de las excepciones que presentó la litigante al juzgado 15 de distrito, se refiere al hecho de que el gobierno español basó su solicitud de extradición contra Llona Olalde en el testimonio de un supuesto testigo que, sin embargo, en su declaración ministerial nunca mencionó el nombre del mexicano, sino que se refirió a él como Kepa de Vizcaya.
En este argumento, la defensa de Llona asegura que el mismo testigo declaró ante las autoridades españolas que no estuvo presente en el lugar en que ocurrió el atentado atribuido a ETA, sino que sólo conoció a los presuntos responsables del triple homicidio (entre ellos supuestamente Llona) días antes de los hechos, debido a que les dio alojamiento en una casa de huéspedes de su propiedad.
En el expediente de extradición de Llona Olalde, que en su momento analizó el juez Castillo, aparece el nombre del español Juan Antonio Rezola San Vicente. Según las autoridades del país ibérico, éste fue quien, a través de una fotografía, identificó al mexicano como uno de los que habrían participado en los hechos delictivos. No obstante, en dicho expediente también se destaca que Rezola no fue testigo presencial de los hechos. ALFREDO MENDEZ ORTIZ
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