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México D.F. Domingo 14 de septiembre de 2003

Samuel I. del Villar

¿El Poder Judicial y el Presidente contra la Constitución?

"Al menos 65 por ciento de la población en México" desconfía de sus instituciones de justicia, documentó una encuesta presentada el 9 de septiembre pasado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). La razón de la desconfianza, de acuerdo con la investigación, es que "la mayor parte de los ciudadanos considera que la intervención de la ley en el país se da en forma discrecional, privilegiando esencialmente los intereses de quienes detentan el poder económico o político".

En realidad refleja un sentimiento dominante de la nación en el sentido de que los poderes del Estado están en contra de una ley fundamental que empieza afirmando que "todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución". El sentimiento de injusticia afectaría especialmente al Poder Judicial, responsable de hacer valer los derechos y garantías constitucionales frente a todo acto de autoridad que las violente, aunque los otros poderes hayan contribuido decisivamente para generar el caldo para su cultivo.

Dos casos de trascendencia y actualidad ilustran los extremos de injusticia que explican los sentimientos nacionales. Uno, el de un ciudadano mexicano que se encuentra secuestrado durante casi cinco meses en estado de desprotección a sus derechos y garantías constitucionales por el mandato del juez decimoquinto de distrito de procesos penales, Rodolfo Castillo Mendoza. El otro, la resolución del juez noveno de distrito en materia administrativa, Alvaro Tovilla León, del 12 de septiembre, que impidió el cumplimiento de la obligación constitucional de "examinar" la legalidad del endeudamiento y transferencia de 45 mil millones de pesos de recursos fiscales a cuatro bancos para cubrir las desviaciones de fondos de sus directivos, en contradicción frontal con el derecho institucional de todos los mexicanos a la "manera proporcional y equitativa" en que debe cumplirse su obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación. Evidentemente, un fisco que cobra impuestos al público en general para transferirlos a saldar defraudaciones bancarias multimillonarias en beneficio de unos cuantos, difícilmente podría ser más inequitativo, desproporcional y, en consecuencia, inconstitucional. Sólo podría serlo el impedir la auditoría debida de esas transferencias.

Ambos casos permiten cuestionar si el Poder Judicial federal y el Presidente de la República están en contra de la Constitución, en vez de defenderla.

Lorenzo Llona Olalde es un ciudadano mexicano, casado con mexicana el 20 de febrero de 1982, con tres hijos, residente en Zacatecas, donde se dedica a la venta de queso. Llegó a México en 1980 asilado por el gobierno de José López Portillo. Obtuvo su calidad de inmigrante en 1981 y su carta de naturalización como mexicano en 1994. El 23 y 26 de abril de 2003 el juez Castillo ordenó y decretó su "detención provisional" porque se lo solicitó el Reino de España para extraditarlo a ese país alegando, sin elemento comprobatorio alguno, su participación en la comisión del homicidio de tres personas cometido en 1981, hace 22 años.

De acuerdo con información publicada el 10 de septiembre pasado por la agrupación Genaro Estrada y centenas de personas, "el pasado mes de febrero Lorenzo Llona recibió la visita de policías españoles y mexicanos que lo presionaron para que trabajara para ellos. Lorenzo Llona se negó, por lo que le advirtieron que esa respuesta tendría consecuencias negativas tanto para él como para su familia. La amenaza se cumplió el 26 de abril de 2003 con su detención". Ni la embajada de España ni la Procuraduría General de la República, cuyos agentes realizaron la detención, han desmentido esta información.

Como todo individuo, Llona es titular de las garantías constitucionales que disponen que "no podrá librarse orden de aprehensión" en su contra (artículo 16), y que "ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas" sin que se acrediten datos "bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable (su) responsabilidad" (artículo 19). También tiene derecho a que "a ninguna ley se le dará efecto retroactivo" en su perjuicio (artículo 14).

Además, el gobierno de México, por la nacionalidad mexicana de Llona "y por ese solo motivo", puede "rehusar" o "denegar" su extradición, de acuerdo con la ley (artículo 32) y el tratado (artículo 7) de extradición aplicables. Y la misma ley (artículo 14) establece el derecho del que es titular el prisionero consistente en que "ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo", que no debe ser arbitrario.

Antes que nada los poderes Ejecutivo y Judicial ignoraron la condición de nacional mexicano de Llona. El juez Castillo Mendoza resolvió el 27 de agosto pasado que "se debe acceder a la extradición" a partir de la "detención preventiva con fines de extradición internacional del ciudadano español Lorenzo Llona Olalde" que "solicitó" con ese carácter de extranjero Alejandro Ramos Flores, subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales. El juez, ulteriormente, volvió a falsear la nacionalidad mexicana de Llona para aplicarle un criterio aislado del tribunal colegiado referente a "la sentencia que concede la extradición de un extranjero", independientemente de la inconstitucionalidad del criterio.1

Después de que el prisionero probó su nacionalidad, el juez le negó su derecho a no ser extraditado. Para ello, alegó que "los delitos de asesinato que se atribuyeron al probable extraditable sí constituyen un caso excepcional", usurpando la competencia exclusiva del Ejecutivo para emitir ese juicio y a pesar de que Llona probó plenamente con documentos públicos expedidos por la Secretaría de Gobernación y la Tesorería de la Federación que resultaba imposible que él pudiese participar en la comisión de dicho delito porque estaba en México, no en España.

Lo que es verdaderamente de excepción a la luz del orden constitucional y legal son las determinaciones del juez Castillo para mantener secuestrado a Llona y para conseguir la extradición de su prisionero, atropellando las garantías que le otorgan los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.

El 23 de abril pasado, hay que reiterar, el juez "expidió la orden de detención provisional", y el 26 del mismo mes "decretó la detención provisional" sin que se hubieran "aportado datos bastantes que acreditaran el cuerpo del delito e hicieren la probable responsabilidad" de Llona, como disponen los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, ignorando su obligación constitucional de ponerlo en libertad en el término de 72 horas. Incluso ignoró el "arraigo" o las "medidas apropiadas" y necesariamente congruentes con la Constitución que prevé la ley de extradición aplicable (artículo 17). Para ello alegó que se "ceñirá sólo a verificar si se da cumplimiento a los presupuestos que requiere la ley del país solicitante", poniendo de manifiesto su desconocimiento de la ley española de Enjuiciamiento Criminal aplicable, que para decretar la prisión provisional, en su artículo 503.6 exige "que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión".

Más grave aún, el juez ordenó la detención de Llona hasta por 60 días, para que el Reino de España "presentara la solicitud de extradición internacional". El juez buscó justificación a la violación de esta garantía en un parche al artículo 119 constitucional en contradicción con las garantías individuales, impuesto por Carlos Salinas, para poner por encima de ellas las disposiciones del tratado con España (artículo 14) que las violenta. También buscó justificación en modificaciones inconstitucionales al tratado impuestas por Ernesto Zedillo el 19 de marzo de 19972 y el 6 de diciembre de 1999,3 así como en una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia en la que establece: "la obligación de verificar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un inculpado sólo son exigibles para el libramiento de una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, pero no para la extradición de una persona a requerimiento de un Estado extranjero".4 Ignoró con toda arbitrariedad que el texto de la Constitución expresamente establece que "ninguna detención ante autoridad judicial" -evidentemente incluyendo las que tienen como finalidad la extradición de una persona a requerimiento de Estado extranjero- puede fundarse en la omisión de esa garantía constitucional.

La arbitrariedad e inconstitucionalidad en la actuación del juez Castillo fueron mucho más allá que los elementos inconstitucionales del tratado con España, que los parches de Salinas y Zedillo para imponerlos y que esa tesis aislada de la Corte. El artículo 119 impuesto por Salinas violenta las 72 horas de detención que establece el artículo 19, pero lo limita "hasta por 60 días naturales", e incluso el propio tratado con España establece que "en ningún caso podrá exceder de un plazo de 60 días" (artículo 14.5). Pero no para la justicia de excepción que el juez Castillo imparte a Lorenzo Llona. El 25 de junio pasado se cumplió dicho plazo y el juez Castillo, con absoluta ilicitud, lo mantuvo en prisión, incluso ignorando la libertad provisional que dispone el tratado y que "no impide el curso normal del procedimiento" (artículo 19.6).

A los 80 días de prisión, el 14 de julio, el juez admitió las pruebas al prisionero que documentaba plenamente su declaración de que "la persona que busca el Reino de España es una persona distinta a mí". Comprobó plenamente con la documental pública, "declaración del extranjero ante el C. Secretario de Gobernación" con su huella y firma personal y con el recibo de pago correspondiente en la Tesorería de la Federación, que en la fecha del asesinato que le imputan él se encontraba en México. Además el juez admitió la declaración notariada que ofreció del único testigo de cargo en el sentido de que "nunca" reconoció a Llona, reiterando su declaración judicial de 1984 en el sentido de que la Guardia Civil lo detuvo y lo mantuvo incomunicado durante ocho días, en los que fue sujeto a torturas consistentes en "meterle la cabeza en una bañera con agua hasta sentirse ahogado (y) en una bolsa de plástico, le dieron muchos golpes en la cabeza, así como en el estómago o costillas y le pusieron música tan alta que no pudo dormir en muchas ocasiones".

Sin embargo, el juez, para desestimar las pruebas y convalidar la falsedad y la tortura que se le acreditó, inventó que los documentos públicos expedidos por la Secretaría de Gobernación y la Tesorería de la Federación son meros "trámites migratorios" hechos "a nombre de Lorenzo Llona Olalde", sin sustentar su dicho en documento, testimonio o elemento alguno. Ignoró la prueba de la tortura alegando que "la parte requerida (México) no podrá valorar constancias expedidas por la parte requirente" (España), aplicando el parche inconstitucional impuesto por Zedillo al tratado respectivo e ignorando su obligación de valorar las pruebas admitidas en sí mismas y en relación con su propia actuación judicial -no la de las autoridades españolas-, que acreditan la improcedencia evidente de la extradición.

Además el juez aplicó retroactivamente las alteraciones al tratado de 1993 y 1999 -que entró en vigor en 2001-, cuando las conductas atribuidas a Llona se desplegaron en 1981. Argumentó el absurdo de que la petición de extradición fue presentada en 2003 y que por ello no se debería aplicar la norma vigente en el momento de la comisión del delito, que exige la comprobación de la probable responsabilidad de la persona sujeta a extradición, y en su lugar se debe aplicar retroactivamente la disposición del tratado que impide "un estudio del fondo de la conducta que se atribuye al reclamado" y según el juez limita a "analizar los términos de la petición formal". Además, arguyó con el mismo sinsentido, que por una declaración jurisprudencial de la "superioridad jerárquica" de los tratados internacionales sobre las leyes federales, las normas de los tratados se pueden aplicar retroactiva e inconstitucionalmente en perjuicio de Llona.

El juez Castillo, al pasar cuatro meses de que decretó la privación de la libertad del señor Llona, opinó el 27 de agosto, dando al traste con la Constitución mexicana y con cualquier principio de derecho, que "se debe acceder" a la extradición. Al mismo tiempo ordenó la continuación de su detención ilícita, pero pretendió lavarse las manos por ella, poniendo al prisionero "a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)". Bajo esta "disposición" su secuestro se ha prolongado dos semanas más.

El Poder Ejecutivo, por conducto de la SRE, "en vista del expediente y de la opinión del juez, resolverá si se concede o rehúsa la extradición", antes del 20 de septiembre próximo, en términos de la ley de extradición aplicable (artículo 25). El expediente indica no sólo que la opinión, sino que la actuación del juez, es abiertamente contraria a la Constitución, a las garantías que ella otorga y a las más elementales nociones de justicia y humanidad. El expediente exige la libertad inmediata de Llona, así como la responsabilización y reparación de los daños causados por la privación ilícita de su libertad.

Cierto que Llona no es beneficiario de los 45 mil millones de pesos de recursos fiscales transferidos ilegalmente por un régimen hacendario cuya auditoría debida impidió el amparo concedido por el juez Tovilla, ni cuenta con el apoyo del secretario de Hacienda como cuentan esos beneficiarios, lo que debe ser motivo de consideración y análisis en otra ocasión. Pero Lorenzo Llona Olalde cuenta con el apoyo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para disfrutar plenamente de los derechos y libertades que ella garantiza.

 

1 (Semanario Judicial de la Federación, octava época, Tribunal Colegiado de Circuito, Tomo IV, segunda parte, p. 250.)

2 Artículo 15.b del tratado de extradición, por el que se exigía acreditar la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por el reclamado.

3 Artículo 23 del tratado de extradición internacional, por el que se impide en este caso a México valorar constancias expedidas por tribunales de España.

4 Tesis p.1/2003, novena época, materia constitucional penal, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, tomo XVII, junio de 2003, p. 5.

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