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México D.F. Viernes 5 de septiembre de 2003

Juez concede suspensión provisional al ciudadano mexicano de origen vasco

Reprueban diputados encierro de Llona

Demandan legisladores que Fox impida la extradición

ROBERTO GARDUÑO Y MIREYA CUELLAR

El presidente Vicente Fox Quesada tiene facultades para impedir la extradición del ciudadano vasco-mexicano Lorenzo Llona Olalde, porque así lo establece el tratado de extradición firmando entre los gobiernos de México y España, manifestaron diputados de PRD, PT y Convergencia en la tribuna de San Lázaro.

Los grupos parlamentarios presentaron en la sesión ordinaria un punto de acuerdo con el propósito de echar abajo el proceso de extradición de Llona, porque su detención es ilegal, dadas sus condiciones migratorias y antecedentes civiles.

Francisco Javier Saucedo Pérez, legislador perredista, recordó que Llona Olalde fue detenido por autoridades federales el 26 de abril en la ciudad de Zacatecas, donde vivía y trabajaba, acusado de haber pertenecido a la organización independentista vasca ETA, pese a que Llona Olalde llegó a México el 19 de noviembre de 1980 huyendo de la represión del régimen español. Dos años después se casó con una ciudadana mexicana y de esa relación nacieron tres hijos:

''La entrada en el país, como lo ha sido toda su estancia, fue totalmente legal. El pasado marzo Lorenzo Llona recibió la visita de policías españoles y mexicanos, que lo presionaron para que colaborara en proporcionar información sobre el grupo de exiliados políticos que residen en México. Llona Olalde se negó y le advirtieron que esa respuesta tendría consecuencias funestas para él y su familia, La amenaza se cumplió el 26 de abril con su detención".

El diputado Saucedo adujo durante la exposición de motivos que a Llona se le acusa de haber participado en una acción que nunca pudo haber cometido, pues se hallaba en México cuando su suscitaron los hechos que se le imputan (un atentado ocurrido en 1981 en Tolosa, España).

De acuerdo con el artículo séptimo del tratado de extradición celebrado entre México y España, el presidente de la República está facultado para impedir que un connacional sea extraditado si lo considera conveniente.

''Por ello, a través de este punto de acuerdo, nos dirigimos al presidente Vicente Fox Quesada. De concretarse la extradición de Lorenzo Llona, nuestro país estaría cediendo parte importante de su soberanía ante la presión del gobierno español. Cada día que pasa la justicia mexicana se resquebraja más, pues mantiene preso a un ciudadano mexicano sin que medie juicio alguno".

El presidente de la Cámara de Diputados, Juan de Dios Castro, recibió la propuesta de punto de acuerdo, pero en tanto se conforma la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el documento permanecerá en la Dirección de Proceso Legislativo.



Cumple 8 días de ayuno

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El juzgado sexto de distrito B de amparo en materia penal otorgó una suspensión provisional al ciudadano mexicano de origen vasco Lorenzo Llona Olalde, preso en el Reclusorio Sur con miras a su extradición a España. El recurso garantiza su permanencia en territorio mexicano hasta que se resuelva el fondo del amparo que solicitó su defensa contra la decisión del juez 15 de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo, quien consideró procedente la extradición.

En los próximos días, el juez Alejandro de Jesús Baltazar Robles determinará si la opinión jurídica que emitió Castillo estuvo o no apegada a derecho.

Entretanto, este jueves se cumplieron ocho días de la huelga de hambre de Llona Olalde para protestar por el acuerdo que el juez 15 de distrito emitió el 27 de agosto y mediante el cual consideró que el país ibérico cumplió con los dos requisitos indispensables que señala el acuerdo de extradición firmado entre México y España.

El tratado de extradición establece que una petición de esa índole sólo procede cuando cualquiera de las naciones que lo suscriben comprueba que la persona requerida se encuentra en el país al que le fue solicitada la extradición. Además, al juzgador que le corresponda revisar un proceso de ese tipo debe corroborar que la persona detenida con fines de extradición sea la que requiere el país solicitante. Esto se hace a través de fotografías y/o videos.

El segundo requisito es que el país solicitante se comprometa a no aplicarle pena de muerte o pena vitalicia a la persona que sea requerida en extradición.

En su opinión jurídica, el juez 15 de distrito refirió que ambas condiciones fueron cumplidas a cabalidad, por lo que ordenó que el expediente de Llona Olalde fuera enviado a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que sean las autoridades federales las que den la última palabra.

Fuentes del Poder Judicial consultadas por La Jornada aseguraron que en su momento el juez de la causa recibió las pruebas de descargo que presentó la defensa del ciudadano mexicano de origen vasco, pero éste no pudo entrar al análisis jurídico de las mismas debido a que legalmente no está facultado para ello.

Llona Olalde fue detenido en Zacatecas desde el 26 de abril debido a que el país ibérico solicitó su extradición porque lo acusa de haber participado en un atentado ocurrido el 24 de junio de 1981 en el pueblo guipuzcoano de Tolosa, que costó la vida de tres personas.

Sin embargo, el día de los hechos, el ciudadano mexicano se encontraba en México. Así lo prueba una constancia de la Secretaría de Gobernación, ya que ese mismo día Llona acudió a un citatorio de la entonces comisionada de inmigración, Diana Torres, a fin de tramitar la entrega de su visa como residente.

Llona Olalde se naturalizó mexicano en 1993.

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