México D.F. Viernes 5 de septiembre de 2003
Juez concede suspensión provisional al
ciudadano mexicano de origen vasco
Reprueban diputados encierro de Llona
Demandan legisladores que Fox impida la extradición
ROBERTO GARDUÑO Y MIREYA CUELLAR
El presidente Vicente Fox Quesada tiene facultades para
impedir la extradición del ciudadano vasco-mexicano Lorenzo Llona
Olalde, porque así lo establece el tratado de extradición
firmando entre los gobiernos de México y España, manifestaron
diputados de PRD, PT y Convergencia en la tribuna de San Lázaro.
Los grupos parlamentarios presentaron en la sesión
ordinaria un punto de acuerdo con el propósito de echar abajo el
proceso de extradición de Llona, porque su detención es ilegal,
dadas sus condiciones migratorias y antecedentes civiles.
Francisco Javier Saucedo Pérez, legislador perredista,
recordó que Llona Olalde fue detenido por autoridades federales
el 26 de abril en la ciudad de Zacatecas, donde vivía y trabajaba,
acusado de haber pertenecido a la organización independentista vasca
ETA, pese a que Llona Olalde llegó a México el 19 de noviembre
de 1980 huyendo de la represión del régimen español.
Dos años después se casó con una ciudadana mexicana
y de esa relación nacieron tres hijos:
''La entrada en el país, como lo ha sido toda su
estancia, fue totalmente legal. El pasado marzo Lorenzo Llona recibió
la visita de policías españoles y mexicanos, que lo presionaron
para que colaborara en proporcionar información sobre el
grupo de exiliados políticos que residen en México. Llona
Olalde se negó y le advirtieron que esa respuesta tendría
consecuencias funestas para él y su familia, La amenaza se cumplió
el 26 de abril con su detención".
El diputado Saucedo adujo durante la exposición
de motivos que a Llona se le acusa de haber participado en una acción
que nunca pudo haber cometido, pues se hallaba en México cuando
su suscitaron los hechos que se le imputan (un atentado ocurrido en 1981
en Tolosa, España).
De acuerdo con el artículo séptimo del tratado
de extradición celebrado entre México y España, el
presidente de la República está facultado para impedir que
un connacional sea extraditado si lo considera conveniente.
''Por ello, a través de este punto de acuerdo,
nos dirigimos al presidente Vicente Fox Quesada. De concretarse la extradición
de Lorenzo Llona, nuestro país estaría cediendo parte importante
de su soberanía ante la presión del gobierno español.
Cada día que pasa la justicia mexicana se resquebraja más,
pues mantiene preso a un ciudadano mexicano sin que medie juicio alguno".
El presidente de la Cámara de Diputados, Juan de
Dios Castro, recibió la propuesta de punto de acuerdo, pero en tanto
se conforma la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el documento
permanecerá en la Dirección de Proceso Legislativo.
Cumple 8 días de ayuno
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
El juzgado sexto de distrito B de amparo en materia penal
otorgó una suspensión provisional al ciudadano mexicano de
origen vasco Lorenzo Llona Olalde, preso en el Reclusorio Sur con miras
a su extradición a España. El recurso garantiza su permanencia
en territorio mexicano hasta que se resuelva el fondo del amparo que solicitó
su defensa contra la decisión del juez 15 de distrito en materia
penal, Ranulfo Castillo, quien consideró procedente la extradición.
En los próximos días, el juez Alejandro
de Jesús Baltazar Robles determinará si la opinión
jurídica que emitió Castillo estuvo o no apegada a derecho.
Entretanto, este jueves se cumplieron ocho días
de la huelga de hambre de Llona Olalde para protestar por el acuerdo que
el juez 15 de distrito emitió el 27 de agosto y mediante el cual
consideró que el país ibérico cumplió con los
dos requisitos indispensables que señala el acuerdo de extradición
firmado entre México y España.
El tratado de extradición establece que una petición
de esa índole sólo procede cuando cualquiera de las naciones
que lo suscriben comprueba que la persona requerida se encuentra en el
país al que le fue solicitada la extradición. Además,
al juzgador que le corresponda revisar un proceso de ese tipo debe corroborar
que la persona detenida con fines de extradición sea la que requiere
el país solicitante. Esto se hace a través de fotografías
y/o videos.
El segundo requisito es que el país solicitante
se comprometa a no aplicarle pena de muerte o pena vitalicia a la persona
que sea requerida en extradición.
En su opinión jurídica, el juez 15 de distrito
refirió que ambas condiciones fueron cumplidas a cabalidad, por
lo que ordenó que el expediente de Llona Olalde fuera enviado a
la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que sean las autoridades
federales las que den la última palabra.
Fuentes del Poder Judicial consultadas por La Jornada
aseguraron que en su momento el juez de la causa recibió las
pruebas de descargo que presentó la defensa del ciudadano mexicano
de origen vasco, pero éste no pudo entrar al análisis jurídico
de las mismas debido a que legalmente no está facultado para ello.
Llona Olalde fue detenido en Zacatecas desde el 26 de
abril debido a que el país ibérico solicitó su extradición
porque lo acusa de haber participado en un atentado ocurrido el 24 de junio
de 1981 en el pueblo guipuzcoano de Tolosa, que costó la vida de
tres personas.
Sin embargo, el día de los hechos, el ciudadano
mexicano se encontraba en México. Así lo prueba una constancia
de la Secretaría de Gobernación, ya que ese mismo día
Llona acudió a un citatorio de la entonces comisionada de inmigración,
Diana Torres, a fin de tramitar la entrega de su visa como residente.
Llona Olalde se naturalizó mexicano en 1993.
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