México D.F. Viernes 29 de agosto de 2003
Demanda la Corte "comprobación fehaciente"
Rembolso del IVA, si firmas prueban que ellas lo pagaron
Deberá bajar 15% el precio de los alimentos líquidos que elaboran las empresas beneficiadas con los amparos
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no está obligada a devolver cantidad alguna a las dos empresas que fueron amparadas el pasado martes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la aplicación del 15 por ciento de impuesto al valor agregado (IVA) en jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras, "a menos que acrediten ante las autoridades correspondientes, en forma fehaciente, que éstas pagaron y no terceros".
Lo anterior lo dio a conocer ayer el máximo tribunal, al explicar los alcances de los amparos obtenidos por Comercializadora Eloro SA de CV y Herdez SA de CV contra la aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b, numeral 1 de la Ley del IVA, en los que se especifica que "por lo que se refiere a las operaciones futuras de esas compañías", éstas trasladarán el impuesto a la tasa cero, en lugar del 15 por ciento que se cobraba en esos productos.
De acuerdo con fuentes judiciales, una vez que las empresas fueron notificadas oficialmente del fallo de la Corte, los productos alimenticios líquidos que elaboran tendrán que reducir su precio en 15 por ciento, que era el porcentaje de impuesto que se incluía directamente en el precio al consumidor.
Respecto al IVA que ya fue enterado por las firmas quejosas a la Secretaría de Hacienda, en su calidad de "contribuyentes del gravamen", éstas tendrán derecho a la devolución siempre y cuando acrediten ante las autoridades hacendarias "que esas cantidades salieron de su patrimonio y no fueron trasladadas a terceros".
El pasado martes, el pleno de la Suprema Corte declaró por votación mayoritaria de siete contra dos la inconstitucionalidad del artículo citado, por considerar que dicho precepto viola el principio de equidad tributaria.
Además, el pleno de ministros determinó que ni en los informes justificados que Hacienda entregó a la Corte, ni en los trabajos legislativos para aprobar la Ley del IVA, ni en la explicación de motivos de la citada iniciativa, hay una argumentación de la autoridad sobre el porqué sólo los alimentos líquidos deben pagar 15 por ciento de impuesto.
Además de estos argumentos jurídicos, los ministros se encontraron con que hay otros alimentos que también fueron procesados y, sin embargo, tienen tasa cero, "como es el caso de la salsa catsup, las papillas Gerber o el puré de frutas o verduras", los cuales no sólo se producen con esos productos, sino que también tienen un valor agregado.
Otra irregularidad en el cobro diferenciado del citado impuesto fue el caso del jugo de tomate (líquido) y el puré de tomate (semisólido); ambos son alimentos, ambos están hechos del mismo material (tomate) y los dos proporcionan nutrientes al cuerpo humano; sin embargo, en el primer caso se aplica 15 por ciento de IVA y en el segundo tasa cero. JESUS ARANDA
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