México D.F. Domingo 17 de agosto de 2003
Se prohíben esos centros de juegos de
azar, pero las apuestas serán legalizadas
Proponen legisladores dictamen que permitiría
la instalación de casinos light
Se autorizarán ruletas y máquinas
tragamonedas, y organizar peleas de gallos
ROBERTO GARDUÑO
La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
de la Cámara de Diputados modificó el proyecto de dictamen
del ley federal de juegos con apuestas y sorteos que se pretendía
aprobar el pasado mes de diciembre en San Lázaro. El cambio principal
se refiere a la prohibición para instalar casinos en territorio
nacional.
Con ello, los legisladores pretenden regular las apuestas
en México, incluyendo ferias y palenques. De tal forma la controversia
en torno a la instalación de casinos quedaría superada, y
la 59 Legislatura estaría en posibilidades de aprobar el dictamen.
Las modalidades de juegos con apuesta que incluye el proyecto
son ruleta, dados, cartas o naipes, rueda de la fortuna, máquinas
tragamonedas, juegos de números, actos deportivos y competencias
transmitidas en tiempo real que podrán ser captados únicamente
en centros de apuestas remotas, carreras de caballos que se realicen en
hipódromos o carriles, carreras de galgos, peleas de gallos, y frontón,
cesta punta o jai alai que se realicen en frontones.
El artículo 23 establece la imposibilidad de operar
casinos en el país: "queda prohibida la instalación de casinos,
así como el cruce de apuestas en los juegos y demás actividades
no previstos en esta ley. Asimismo, se prohíben los juegos con apuestas
en las que éstas se realicen de manera virtual por medio de cualquier
medio electrónico y no se encuentren expresamente autorizados en
esta ley. Para efectos de la presente ley se considera que los juegos con
apuestas se realizan de manera virtual cuando ocurre intercomunicación
no presencial que sustente su existencia en impulsos electromagnéticos
que producen los sistemas informáticos, como es el caso de las apuestas
realizadas vía la red electrónica de intercomunicación
conocida como Internet o las modalidades que surjan en el futuro".
Otro
aspecto relevante en el documento señala que la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter
general dirigidas a prevenir que las instituciones que integran el sistema
financiero, así como las cambiarias u operadores de tarjetas de
crédito, realicen cualquier pago o liquidación a sus clientes
derivados de juegos con apuestas prohibidas por la ley.
Por lo que toca a las máquinas tragamonedas que
a finales del año pasado se convirtió en el tema más
relevante de discusión en torno a la citada ley, se considera que
son cualquier tipo de aparato mecánico, electrónico, electromecánico,
digital, interactivo o de cualquier otro tipo de tecnología que
mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética,
ficha u objeto similar esté disponible para operarse, y como resultado
el usuario pueda obtener dinero en efectivo.
El artículo 39 del proyecto de dictamen señala
que las máquinas tragamonedas pueden operar solamente en cruceros
turísticos.
En el capítulo del juego con apuestas en ferias,
la Comisión Nacional de Juegos y Sorteos podrá otorgar permisos
para la realización de esas actividades en aquellas ferias nacionales,
regionales o locales "que se celebren periódicamente para promover
el turismo y el desarrollo económico".
En los cruceros y embarcaciones de las líneas navieras
turísticas con itinerario internacional que surquen el mar territorial
podrán realizarse juegos con apuestas de conformidad con lo establecido
en la ley, es decir, "siempre y cuando dichos establecimientos permanezcan
cerrados durante el tiempo en que las embarcaciones se encuentren atracadas
en puertos nacionales".
En el caso de las peleas de gallos, los diputados pretenden
regular esa actividad de acuerdo con las siguientes bases:
Los palenques deberán contar con las instalaciones
necesarias para la realización de la pelea de gallos; los permisos
para la instalación de palenques podrán ser permanentes o
temporales en ferias, y para el caso no podrán exceder de 30 días
naturales; los permisionarios deberán poner en práctica las
medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores,
debiendo cumplir con las disposiciones de la ley.
Los permisos de todas las actividades descritas se autorizarán
a las personas físicas con actividades mercantiles debidamente acreditadas;
las personas morales deberán estar constituidas legalmente conforme
a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y tendrán que realizar
una actividad comercial con fines promocionales o que instrumenten sistemas
de comercialización y ventas, siempre y cuando tengan una vigencia
determinada.
También podrán participar en la solicitud
de permisos las instituciones de beneficencia pública o privada
registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
instituciones culturales, educativas o de investigación; asociaciones
religiosas debidamente registradas en la secretaría y, partidos
políticos o agrupaciones políticas cuando tengan la finalidad
de allegarse fondos como forma de autofinanciamiento, siempre y cuando
se ajusten a las disposiciones generales de la ley.
Por lo que obedece al órgano rector de los juegos
y sorteos, la propuesta es que se llame junta de comisionados, integrada
por cinco personas más el presidente de la misma. Ese cuerpo de
personajes públicos y privados se reunirá y sesionará
cada vez que sea necesario, por lo menos una vez cada dos meses en los
términos que establezca el reglamento.
La junta estará integrada por el secretario de
Gobernación, quien la presidirá; un representante de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Procuraduría
General de la República, y dos comisionados ciudadanos designados
por el Presidente de la República.
Los secretarios de Estado que participen la junta de comisionados
podrán hacerse representar por un servidor público con nivel
de subsecretario o equivalente, y el secretario de Gobernación también
podrá hacerse representar por el subsecretario de Gobierno de esa
dependencia.
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