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P O L I T I C A
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México D.F. Domingo 17 de agosto de 2003

Se prohíben esos centros de juegos de azar, pero las apuestas serán legalizadas

Proponen legisladores dictamen que permitiría la instalación de casinos light

Se autorizarán ruletas y máquinas tragamonedas, y organizar peleas de gallos

ROBERTO GARDUÑO

La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados modificó el proyecto de dictamen del ley federal de juegos con apuestas y sorteos que se pretendía aprobar el pasado mes de diciembre en San Lázaro. El cambio principal se refiere a la prohibición para instalar casinos en territorio nacional.

Con ello, los legisladores pretenden regular las apuestas en México, incluyendo ferias y palenques. De tal forma la controversia en torno a la instalación de casinos quedaría superada, y la 59 Legislatura estaría en posibilidades de aprobar el dictamen.

Las modalidades de juegos con apuesta que incluye el proyecto son ruleta, dados, cartas o naipes, rueda de la fortuna, máquinas tragamonedas, juegos de números, actos deportivos y competencias transmitidas en tiempo real que podrán ser captados únicamente en centros de apuestas remotas, carreras de caballos que se realicen en hipódromos o carriles, carreras de galgos, peleas de gallos, y frontón, cesta punta o jai alai que se realicen en frontones.

El artículo 23 establece la imposibilidad de operar casinos en el país: "queda prohibida la instalación de casinos, así como el cruce de apuestas en los juegos y demás actividades no previstos en esta ley. Asimismo, se prohíben los juegos con apuestas en las que éstas se realicen de manera virtual por medio de cualquier medio electrónico y no se encuentren expresamente autorizados en esta ley. Para efectos de la presente ley se considera que los juegos con apuestas se realizan de manera virtual cuando ocurre intercomunicación no presencial que sustente su existencia en impulsos electromagnéticos que producen los sistemas informáticos, como es el caso de las apuestas realizadas vía la red electrónica de intercomunicación conocida como Internet o las modalidades que surjan en el futuro".

Otro aspecto relevante en el documento señala que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter general dirigidas a prevenir que las instituciones que integran el sistema financiero, así como las cambiarias u operadores de tarjetas de crédito, realicen cualquier pago o liquidación a sus clientes derivados de juegos con apuestas prohibidas por la ley.

Por lo que toca a las máquinas tragamonedas que a finales del año pasado se convirtió en el tema más relevante de discusión en torno a la citada ley, se considera que son cualquier tipo de aparato mecánico, electrónico, electromecánico, digital, interactivo o de cualquier otro tipo de tecnología que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, ficha u objeto similar esté disponible para operarse, y como resultado el usuario pueda obtener dinero en efectivo.

El artículo 39 del proyecto de dictamen señala que las máquinas tragamonedas pueden operar solamente en cruceros turísticos.

En el capítulo del juego con apuestas en ferias, la Comisión Nacional de Juegos y Sorteos podrá otorgar permisos para la realización de esas actividades en aquellas ferias nacionales, regionales o locales "que se celebren periódicamente para promover el turismo y el desarrollo económico".

En los cruceros y embarcaciones de las líneas navieras turísticas con itinerario internacional que surquen el mar territorial podrán realizarse juegos con apuestas de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, "siempre y cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados durante el tiempo en que las embarcaciones se encuentren atracadas en puertos nacionales".

En el caso de las peleas de gallos, los diputados pretenden regular esa actividad de acuerdo con las siguientes bases:

Los palenques deberán contar con las instalaciones necesarias para la realización de la pelea de gallos; los permisos para la instalación de palenques podrán ser permanentes o temporales en ferias, y para el caso no podrán exceder de 30 días naturales; los permisionarios deberán poner en práctica las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores, debiendo cumplir con las disposiciones de la ley.

Los permisos de todas las actividades descritas se autorizarán a las personas físicas con actividades mercantiles debidamente acreditadas; las personas morales deberán estar constituidas legalmente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y tendrán que realizar una actividad comercial con fines promocionales o que instrumenten sistemas de comercialización y ventas, siempre y cuando tengan una vigencia determinada.

También podrán participar en la solicitud de permisos las instituciones de beneficencia pública o privada registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; instituciones culturales, educativas o de investigación; asociaciones religiosas debidamente registradas en la secretaría y, partidos políticos o agrupaciones políticas cuando tengan la finalidad de allegarse fondos como forma de autofinanciamiento, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones generales de la ley.

Por lo que obedece al órgano rector de los juegos y sorteos, la propuesta es que se llame junta de comisionados, integrada por cinco personas más el presidente de la misma. Ese cuerpo de personajes públicos y privados se reunirá y sesionará cada vez que sea necesario, por lo menos una vez cada dos meses en los términos que establezca el reglamento.

La junta estará integrada por el secretario de Gobernación, quien la presidirá; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Procuraduría General de la República, y dos comisionados ciudadanos designados por el Presidente de la República.

Los secretarios de Estado que participen la junta de comisionados podrán hacerse representar por un servidor público con nivel de subsecretario o equivalente, y el secretario de Gobernación también podrá hacerse representar por el subsecretario de Gobierno de esa dependencia.

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