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México D.F. Sábado 16 de agosto de 2003
Miguel Concha
Obligaciones del Estado
Como al interior del país, las obligaciones en
materia de derechos humanos contraídas en el exterior son responsabilidad
de los tres poderes del Estado, y no solamente de este o aquel régimen,
y mucho menos de sus actuales funcionarios, quienes en su conjunto no únicamente
están obligados a armonizar al respecto el marco jurídico
nacional y ajustar en todo momento sus actos a dichos preceptos, sino además,
en una República como la nuestra, a hacer que los actos de todas
las autoridades locales se ajusten a los compromisos contraídos
internacionalmente. Por ello no es legítimo justificarse en el federalismo
para eludir, aunque sea en parte, la intolerable negligencia en el caso
de los crímenes en Ciudad Juárez, y mucho menos argumentar
-lo que no es del todo cierto- que se trata de hechos ocurridos en el pasado.
Parte de las transformaciones del derecho se refieren
en efecto al sentido que la doctrina internacional en materia de responsabilidad
del Estado ha fijado mediante la resolución 56/83 de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 28
de enero de 2002. La responsabilidad internacional de los estados se regía
anteriormente por el agravio que un Estado causaba a otro. De ahí
que la vía de reclamación se basaba en una cuestión
bilateral. El artículo 48 de la Resolución A/RES/56/83 establece
en cambio que un Estado puede invocar la responsabilidad de otro, cuando
se trate de una violación a una responsabilidad con la comunidad
internacional en su conjunto.
Si vinculamos esto con normas imperativas generales, encontraremos
que tales supuestos se realizan preferentemente en casos de violaciones
a los derechos humanos. Según el párrafo segundo del mencionado
artículo, todo Estado que pueda invocar la responsabilidad por violación
de las obligaciones con la comunidad internacional, puede reclamar también
la cesación (sic) de los hechos ilícitos y solicitar
que se garantice su no repetición. También puede reclamar
el cumplimiento de la obligación de reparación en interés
del Estado lesionado o de los beneficiarios de la obligación violada,
lo que refleja el sentido de reparación en interés directo
de las personas afectadas, y hace mucho más trascendente el informe
de Amnistía Internacional (AI) sobre los 10 años de desapariciones
y asesinatos de mujeres en Chihuahua.
En consonancia con ello, una reforma que se hizo el 15
de mayo de 2002 al artículo 113 de la Constitución establece
igualmente, en un segundo párrafo, la responsabilidad objetiva y
directa del Estado, no de los funcionarios del gobierno en turno, por los
daños que con motivo de su actividad administrativa y regular se
cause en los bienes o derechos de los particulares, quienes tendrán
incluso derecho a una indemnización conforme a las bases, límites
y procedimientos que establezcan las leyes. Se trata, pues, de una responsabilidad
objetiva, es decir, más allá del dolo y la culpa, sólo
imputables a personas físicas; y directa, esto es, más allá
de la responsabilidad de los individuos. Y se trata de una responsabilidad
del Estado, independientemente de la que puedan tener los órganos
y funcionarios que con su conducta configuraron tales violaciones.
Están por ello de más los desgarramientos
de vestiduras que ante el importante informe de AI han hecho algunas de
las autoridades del gobierno de Chihuahua y del gobierno federal, que sólo
reflejan las concepciones aldeanas de su actuación como autoridades,
pues la responsabilidad por violaciones a derechos humanos tiene en el
derecho internacional dos destinatarios: la responsabilidad personal en
los casos ahora perfectamente definidos en el Estatuto de Roma (crímenes
de lesa humanidad, entre ellos la desaparición involuntaria de personas),
y la responsabilidad del Estado, que incluye bajo el contenido de la reparación
el deber de establecer responsabilidad personal mediante el derecho interno.
Debido a lo anterior, es jurídicamente inadmisible suponer que la
responsabilidad del Estado se actualiza sólo cuando se define la
responsabilidad personal.
Ahora bien, entre las obligaciones generales del Estado
de proteger los derechos humanos, se encuentra la de velar por su respeto
por parte de terceros, entre ellos los individuos, y desde luego las empresas,
incluidas las trasnacionales. Es por ello igualmente importante que el
informe de AI apunte la escasa responsabilidad que han tenido las maquiladoras
en los crímenes en Ciudad Juárez, y les recuerde su obligación
de promover e invertir al menos en la mejora del alumbrado, la seguridad,
el transporte y las condiciones de trabajo de sus empleadas. Se trata de
una obligación, no de una dádiva gratuita
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