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México D.F. Sábado 16 de agosto de 2003

Miguel Concha

Obligaciones del Estado

Como al interior del país, las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en el exterior son responsabilidad de los tres poderes del Estado, y no solamente de este o aquel régimen, y mucho menos de sus actuales funcionarios, quienes en su conjunto no únicamente están obligados a armonizar al respecto el marco jurídico nacional y ajustar en todo momento sus actos a dichos preceptos, sino además, en una República como la nuestra, a hacer que los actos de todas las autoridades locales se ajusten a los compromisos contraídos internacionalmente. Por ello no es legítimo justificarse en el federalismo para eludir, aunque sea en parte, la intolerable negligencia en el caso de los crímenes en Ciudad Juárez, y mucho menos argumentar -lo que no es del todo cierto- que se trata de hechos ocurridos en el pasado.

Parte de las transformaciones del derecho se refieren en efecto al sentido que la doctrina internacional en materia de responsabilidad del Estado ha fijado mediante la resolución 56/83 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de enero de 2002. La responsabilidad internacional de los estados se regía anteriormente por el agravio que un Estado causaba a otro. De ahí que la vía de reclamación se basaba en una cuestión bilateral. El artículo 48 de la Resolución A/RES/56/83 establece en cambio que un Estado puede invocar la responsabilidad de otro, cuando se trate de una violación a una responsabilidad con la comunidad internacional en su conjunto.

Si vinculamos esto con normas imperativas generales, encontraremos que tales supuestos se realizan preferentemente en casos de violaciones a los derechos humanos. Según el párrafo segundo del mencionado artículo, todo Estado que pueda invocar la responsabilidad por violación de las obligaciones con la comunidad internacional, puede reclamar también la cesación (sic) de los hechos ilícitos y solicitar que se garantice su no repetición. También puede reclamar el cumplimiento de la obligación de reparación en interés del Estado lesionado o de los beneficiarios de la obligación violada, lo que refleja el sentido de reparación en interés directo de las personas afectadas, y hace mucho más trascendente el informe de Amnistía Internacional (AI) sobre los 10 años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Chihuahua.

En consonancia con ello, una reforma que se hizo el 15 de mayo de 2002 al artículo 113 de la Constitución establece igualmente, en un segundo párrafo, la responsabilidad objetiva y directa del Estado, no de los funcionarios del gobierno en turno, por los daños que con motivo de su actividad administrativa y regular se cause en los bienes o derechos de los particulares, quienes tendrán incluso derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Se trata, pues, de una responsabilidad objetiva, es decir, más allá del dolo y la culpa, sólo imputables a personas físicas; y directa, esto es, más allá de la responsabilidad de los individuos. Y se trata de una responsabilidad del Estado, independientemente de la que puedan tener los órganos y funcionarios que con su conducta configuraron tales violaciones.

Están por ello de más los desgarramientos de vestiduras que ante el importante informe de AI han hecho algunas de las autoridades del gobierno de Chihuahua y del gobierno federal, que sólo reflejan las concepciones aldeanas de su actuación como autoridades, pues la responsabilidad por violaciones a derechos humanos tiene en el derecho internacional dos destinatarios: la responsabilidad personal en los casos ahora perfectamente definidos en el Estatuto de Roma (crímenes de lesa humanidad, entre ellos la desaparición involuntaria de personas), y la responsabilidad del Estado, que incluye bajo el contenido de la reparación el deber de establecer responsabilidad personal mediante el derecho interno. Debido a lo anterior, es jurídicamente inadmisible suponer que la responsabilidad del Estado se actualiza sólo cuando se define la responsabilidad personal.

Ahora bien, entre las obligaciones generales del Estado de proteger los derechos humanos, se encuentra la de velar por su respeto por parte de terceros, entre ellos los individuos, y desde luego las empresas, incluidas las trasnacionales. Es por ello igualmente importante que el informe de AI apunte la escasa responsabilidad que han tenido las maquiladoras en los crímenes en Ciudad Juárez, y les recuerde su obligación de promover e invertir al menos en la mejora del alumbrado, la seguridad, el transporte y las condiciones de trabajo de sus empleadas. Se trata de una obligación, no de una dádiva gratuita

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