México D.F. Sábado 16 de agosto de 2003
El IPAB no podrá auditar operaciones bajo sospecha
Tribunal desecha recurso contra amparo promovido por banqueros
El decimosegundo tribunal colegiado en materia administrativa desechó ayer el recurso de impugnación que presentaron hace más de nueve meses tanto la Junta de Gobierno del Instituto para el Ahorro Bancario (IPAB) como la Auditoría Superior de la Federación (ASF), contra la suspensión definitiva otorgada por un juez federal el 11 de noviembre de 2002 a los bancos Banamex, Bancomer, Bital y Banorte, recurso por el cual el IPAB quedó impedido temporalmente de realizar auditorías a los créditos que las cuatro instituciones bancarias vendieron al extinto Fobaproa, durante el rescate bancario de 1995 y 1996.
De esta forma, el juicio de amparo que de manera conjunta iniciaron dichos bancos en 2002 para evitar que se efectuaran las auditorías ordenadas por el IPAB en mayo de ese año, continuará en el juzgado noveno de distrito en materia administrativa -el cual otorgó la suspensión definitiva-, hasta que el juez Alvaro Tovilla concluya la revisión del mismo.
Por lo pronto, las auditorías a los citados bancos no podrán realizarse, ya que la suspensión estará vigente durante todo el tiempo que tome el trámite legal de la demanda de amparo, misma que después del juzgado noveno de distrito podría pasar por tribunales colegiados e incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La determinación que emitió este viernes el segundo tribunal colegiado se dio luego de que los magistrados Roberto Avendaño, Hilario Bárcenas y Juan Carlos Cruz Razo analizaron el caso desde el 13 de diciembre de 2002. Inclusive, el pasado 10 de abril, Avendaño presentó un proyecto de sentencia que hacía prever que ese día saldría la resolución del tribunal sobre el recurso de impugnación antes referido, pero el caso fue aplazado por decisión de los magistrados, y sólo hasta ayer fue incluido en la lista de la sesión.
Por su parte, los representantes jurídicos de las instituciones bancarias dijeron confiar en las autoridades judiciales, e indicaron que todavía "falta bastante camino por recorrer en este juicio de amparo".
Refirieron que el argumento central del juez Tovilla para otorgar la suspensión definitiva fue que mientras la SCJN no resuelva si la ley del IPAB es constitucional o no, y determine si es legal la actuación de ese organismo, no se puede permitir la realización de las auditorías a los cuatro bancos.
Entretanto, el próximo 29 de agosto se efectuará la audiencia constitucional del juicio de amparo en el juzgado noveno de distrito, sin la cual el tribunal colegiado no puede dictar la sentencia correspondiente a la resolución que emitió ayer. ALFREDO MENDEZ ORTIZ
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