México D.F. Lunes 11 de agosto de 2003
TOROS
Pretende, entre otras cosas, que las agrupaciones
nombren jueces y veterinarios
Reveladora propuesta al Gobierno del DF de un reglamento
taurino autorregulatorio
El "nuevo" documento contiene 36 artículos y
69 normas en favor de la empresa
LEONARDO PAEZ
"Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto
reglamentar (sic) la Ley para la Celebración de Espectáculos
Públicos en el Distrito Federal en materia taurina."
Así
-ignorando graciosamente el carácter subordinado de un reglamento
a una ley- inician su paseíllo como legisladores la Asociación
Mexicana de Empresas Taurinas, la Asociación Nacional de Matadores
de Toros y Novillos, y la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros,
en su obsesivo propósito de reducir al mínimo la intervención
de las autoridades del Distrito Federal en el espectáculo taurino.
Sin tomar en cuenta el parecer de la Asociación
Nacional de Criadores de Toros de Lidia, el 17 de junio pasado el empresario
de la Plaza México, matadores y subalternos entregaron al secretario
de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas, un documento titulado
Propuesta de reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos
Públicos en el Distrito Federal en materia taurina, del que
a continuación transcribimos algunos de sus autorregulatorios cuanto
perspicaces artículos.
La fracción VI del artículo 2 define: "Norma
o Norma Taurina, el acuerdo de las Agrupaciones de Profesionales Taurinos,
en el que se establezcan lineamientos y criterios técnicos, artísticos
(sic), desarrollo y procedimientos relativos a la celebración de
espectáculos taurinos, de acuerdo a (sic) las tradiciones taurinas
que han existido en este país, que se formulen, expidan y difundan
de conformidad con lo establecido en este Reglamento".
Autoridades de piedra
No menos imaginativa resulta la fracción I del
artículo 4, que señala lo que corresponde a la delegación:
"...solicitar a la empresa que desea celebrar espectáculos taurinos
en plazas de primera, la anuencia escrita de las Agrupaciones de Profesionales
Taurinos para expedir los permisos y recibir los avisos para la celebración
de espectáculos taurinos".
Gloriosa resulta la fracción IV del mismo artículo,
donde los autorregulados pierden el pudor y desnudan su alma taurina al
afirmar que corresponde a la delegación "ser informada acerca de
los nombramientos de jueces de plaza, asesores técnicos y médicos
veterinarios que nombren (sic) las organizaciones a que se refiere la fracción
VI del artículo 2 de este reglamento". O sea, las Agrupaciones de
Profesionales Taurinos, o sea las asociaciones de empresarios, matadores
y subalternos, o sea los tres gremios a las órdenes de Rafael Herrerías.
Al referirse a lo que corresponde al juez de plaza, en
el artículo 5, fracción XIV, la impertinente propuesta señala:
"Informar por escrito al Grupo Colegiado de Representantes de Profesionales
Taurinos, de Autoridades y de Aficionados sobre la realización del
festejo que hubiese presidido y de las incidencias surgidas en su desarrollo.
Dicho informe se entregará en sobres cerrados (sic) al representante
que para tal efecto designe el Grupo Colegiado y se entregará copia
a la empresa".
¿De dónde sacaron los proponentes ese "Grupo
Colegiado"? Sin duda de las Agrupaciones de Profesionales Taurinos, de
autoridades amigas y de aficionados positivos, es decir, de entre los empleados
del presidente de la Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, es
decir, del ubicuo Herrerías.
El capítulo II se refiere a las empresas, y en
el comprometedor artículo 12 se lee: "Para celebrar espectáculos
taurinos en plazas de primera categoría, la empresa o titular deberá
contar con la anuencia escrita de -acertó, lector- las Agrupaciones
de Profesionales Taurinos con el fin de garantizar su experiencia y seriedad".
Si bien no queda claro si los expertos y serios deberán ser los
profesionales taurinos o la empresa o ambos o todos.
En lo relativo a las sanciones (capítulo VII),
desaparece la suspensión hasta por un año que contempla el
reglamento vigente -¿previendo nuevas ventajas de Enrique Ponce?-
y sólo alude a la amonestación pública a cargo del
juez. Desde luego en ninguno de los seis artículos del capítulo
se sanciona a la empresa ni con el pétalo de una fracción.
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