México D.F. Lunes 4 de agosto de 2003
Derechos y obligaciones
- Establece las reglas mínimas para que se ejerza el derecho de todo individuo a recibir asistencia espiritual en centros de salud e instituciones de asistencia social del sector público o privado.
-E specífica lo que debe entenderse por carácter oficial, en caso de que las autoridades asistan a actos de culto público.
- Determina el concepto de "notorio arraigo", el cual es un requisito indispensable para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa.
- Prevé la figura del certificado de derechos de uso, que dotará de seguridad y certeza jurídica al uso exclusivo que les corresponde a las asociaciones religiosas respecto de los inmuebles propiedad de la nación destinados a fines de culto.
- Determina la responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno para que su participación en la solución de conflictos por intolerancia religiosa se guíe bajo los principios de no discriminación, igualdad ante la ley y respeto a las libertades religiosas.
- Descentraliza el trámite de aviso para la celebración con carácter extraordinario de actos de culto público fuera de los templos.
- Constituye la comisión sancionadora, que aplicará las sanciones respectivas por infracciones a la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.
- Propone la facultad de la Secretaría de Gobernación para que funja como amigable componedor cuando se susciten desavenencias de carácter administrativo al interior de las asociaciones religiosas.
- Refrenda el derecho de estas últimas para administrar sus templos y los ingresos derivados del desarrollo de sus actividades.
- Define la conducta de intolerancia religiosa y establece los principios que regirán a la autoridad en la atención de la solución de los conflictos de esta naturaleza.
Fuente: Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
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