México D.F. Jueves 24 de julio de 2003
Rafael Alvarez Díaz*
Extradiciones ilegales de perseguidos vascos
La extradición sumaria del vasco Miguel Etxandía el pasado 4 de julio, simulando una expulsión o deportación, contradice la tradicional política exterior mexicana, respetuosa del derecho de asilo y de los perseguidos políticos. Las circunstancias en que han ocurrido las entregas de policía a policía de más de 26 vascos avecindados en México ameritan una seria y profunda reflexión de los defensores de derechos humanos y de todos los mexicanos interesados en la legalidad y la vigencia del estado de derecho.
La entrega de Miguel Etxandía fue interpretada en España como muestra de la colaboración del gobierno mexicano con el español. Así surge la preocupación de que las autoridades mexicanas subordinen no solamente la política exterior, sino también el cumplimiento de las leyes, a las necesidades e intereses extranjeros, mediante argumentos que no resisten un serio análisis legal.
Además, existen suficientes indicios para suponer que hay la pretensión de que la "deportación o expulsión" de extranjeros sea una acción cotidiana, pues se evitarían así los juicios de extradición presumiblemente perdidos para los estados solicitantes.
Por otra parte, los extranjeros perseguidos por motivos políticos han sido localizados dentro de nuestro territorio por policía de otros países, que opera aquí impunemente, violando nuestra soberanía nacional y contando con la colaboración activa o pasiva del gobierno; el caso del ciudadano mexicano Lorenzo Llona, también de origen vasco y en proceso de extradición, es un ejemplo de esta práctica.
Según la Ley de Extradición Internacional, el motivo determinante de una extradición es la "entrega" de un acusado en otro país, por lo que de esta manera queda establecida la diferencia entre deportación o expulsión y la extradición. En la deportación o expulsión, un extranjero debe abandonar el territorio nacional sin que su libertad personal sea afectada, en tanto que en la extradición se le entrega a otro país, quedando en custodia policiaca para ser juzgado. Por ello es posible hablar de la práctica de la extradición sumaria, que anula de hecho las garantías jurídicas para el ciudadano extranjero, simulando una expulsión o deportación. Esta diferencia, que pareciera de matiz, es la clave para entender la ilegalidad e impunidad con la que se han conducido las autoridades en los casos señalados.
Todo parece indicar que se decidió salvar estos "obstáculos jurídicos", es decir, respetar la ley aplicable (el convenio de extradición entre México y España), sin causar críticas por abandonar nuestra tradicional política de asilo y actitud humanitaria ante los perseguidos políticos, aprovechando la creencia generalizada de que es constitucional la total discrecionalidad de la decisión del Poder Ejecutivo para expulsar o deportar a un extranjero. Por lo tanto, ahora denominan "deportación" o "expulsión" a una verdadera extradición, pues en realidad se trata de la entrega, de policía a policía, de personas acusadas o que han sido condenadas ante los tribunales de un determinado Estado.
Los familiares de Miguel Etxandía aseguran que fue incomunicado desde su detención en México y sometido a torturas durante cinco días en territorio español. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha recomendado al Estado español que todo detenido cuente con abogado desde su aprehensión, con las debidas garantías para entrevistarse en privado, y ser sometido a un examen médico. Por su parte, Amnistía Internacional, en su Informe al Comité de la ONU contra la Tortura, recomendó derogar el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite ampliar el plazo de incomunicación, así como el 527, que establece restricciones especiales para los acusados de terrorismo.
Al entregar a Etxandía el gobierno de México incurrió en una grave violación del derecho interno y del derecho internacional, pues además de las razones expuestas, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes establece que ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
De continuar y arraigarse esta práctica, como parece estar sucediendo, se cometería una grave y sistemática violación de los derechos humanos de los extranjeros residentes en nuestro país, garantías consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia, vigentes con carácter de ley suprema de toda la Unión. * Defensor de derechos humanos
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