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México D.F. Lunes 30 de junio de 2003

Sus delitos atentan a la propia esencia humana, afirma el juez

Decreta Garzón prisión incondicional a Cavallo

El ex militar argentino se negó a declarar ante la Audiencia Nacional

ARMANDO G. TEJEDA CORRESPONSAL

Madrid, 29 de junio. Ricardo Miguel Cavallo, ex capitán de corbeta de la Armada argentina que fue actor esencial en el plan de exterminio sistemático que se puso en marcha durante la última dictadura de esa nación (1976-1983), durmió en la prisión de alta seguridad de Soto del Real, a 30 kilómetros de Madrid. El también conocido como Sérpico compareció por primera vez ante el juez de la Audiencia Nacional de España, Baltasar Garzón, quien, como magistrado instructor del proceso, decidió decretar prisión ''incondicional y comunicada'' contra el detenido, ya que sus ''delitos atentan a la propia esencia del ser humano'' y ''no sólo afectan a las víctimas, sino a la propia comunidad internacional''.

Cavallo llegó a Madrid alrededor de las siete de la mañana (hora española), pero no fue hasta las 9:35 que se percibió su presencia, una vez que un discreto dispositivo policial lo trasladó del aeropuerto militar de Torrejón de Ardoz a la Audiencia Nacional en Madrid. Después de un reconocimiento médico escuchó en voz de Garzón los delitos que le imputan decenas de víctimas de la dictadura y diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos: 227 desapariciones forzadas de personas, 110 casos de secuestros y torturas y el secuestro de 16 mujeres, a las que además les robó a sus hijos recién nacidos, que posteriormente vendió.

A pesar de que Sérpico se negó a prestar declaración bajo el argumento de que como militar argentino sólo podía someterse a las leyes de su país, el magistrado confirmó que con base en los testimonios que ha venido recogiendo desde 1995, hay razones fundadas para decretar la prisión incondicional y abrir la puerta del juicio oral, que previsiblemente iniciará en octubre próximo.

Después de hacer un escueto resumen de las actuaciones judiciales llevadas a cabo contra Cavallo en los tribunales españoles, Garzón señaló en su auto que ''los hechos relatados'' por las víctimas de la represión argentina ''podrían ser constitutivos de los delitos de genocidio y terrorismo''. En consecuencia, el juez sostiene que ''procede decretar la prisión provisional incondicional y comunicada de Ricardo Miguel Cavallo (a) Sérpico y Marcelo y Miguel Angel al concurrir todos y cada uno de los requisitos legales y constitucionales que se exigen para acordarla''.

Los argumentos que da el magistrado para mantener en prisión a Sérpico son los siguentes: ''El riesgo de sustracción de la justicia es evidente, si se tiene en cuenta que sicavallo_o estuviera en libertad eludiría la acción judicial con tan sólo huir a Argentina, su país de origen, en el que de momento no podría ser perseguido por estos hechos por aplicación de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final... Esa potencial huida supondría, no el cambio de jurisdicción, sino, lisa y llanamente, la impunidad del sujeto, cuya posibilidad se pretende combatir mediante la aplicación del principio de Justicia Penal Universal''.

Una vez que se presentaron formalmente los abogados de la defensa, los españoles Antonio Ferrer Sama y Jorge Lazpiu, Cavallo ni confirmó ni negó los delitos que se le imputan, sino que, con frialdad absoluta, apeló a su condición de militar para no responder a ninguna de las preguntas.

A pesar del silencio, Garzón redactó un auto de prisión en el que quedó de manifiesto una sutil controversia con la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, que se refiere al delito de tortura que ésta decidió rechazar. El magistrado español sostiene que ''en cuanto al delito de tortura y si bien respecto del mismo no se ha concedido la extradición en forma autónoma, como se solicitaba, es lo cierto que constituye un medio comisivo e integrador de los dos delitos por los que se concede la extradición, como lo son los delitos individualizados de asesinatos, lesiones, secuestros, allanamientos, desapariciones, robos, y otros, a través de los cuales se han desarrollado dichos tipos delictivos y, en este sentido, debe ser tenido en cuenta. Es decir, en cuanto al hecho y no como tipo penal autónomo''.

El juez sostiene: ''Parece claro que las torturas en esta causa suponen un gravísimo peligro para la vida -en muchos casos el riesgo se consumó-, y en todos ellos perturbaron gravísimamente la salud, ya que los autores, entre ellos el procesado, lesionaron, mataron o produjeron la desaparición de las personas sometidas a custodia''.

En cuanto al delito de terrorismo, en este caso de Estado, estableció una relación directa con las torturas, al afirmar que ''además de los métodos utilizados y la finalidad perseguida, comprende las diferentes categorías de delito y por supuesto las de tortura, muerte, lesiones, secuestro, desaparición forzada de personas que, no se olvide, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es una forma de tortura. Todo ello con el ánimo de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública''.

Consideró que los dirigentes y responsables militares que asumieron el poder tras el golpe militar del 24 de marzo de 1976 pusieron ''todas las estructuras del Estado argentino al servicio de una única finalidad: acabar con la subversión a través de la eliminación física, la desaparición forzada, secuestro y torturas practicadas en forma sistemática y coordinada, respondiendo a los designios de un fin común, y una estrategia asimismo común, diseñada por los responsables máximos del Estado después del golpe militar y ejecutada, entre otros, por Ricardo Miguel Cavallo, hasta su finalización en diciembre de 1983''.

Por lo que, dice Garzón, ''la actividad delictiva'' del procesado ''atenta a la propia esencia del ser humano, cuyas víctimas no sólo son las inmediatas afectadas, sino la propia comunidad internacional'', ya que ''tales hechos degradan al ser humano hasta límites irracionales. Basta con examinar los testimonios prestados en esta causa y los demás elementos probatorios para acreditar que lo sucedido en Argentina entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 no sólo constituyó un atentado a los principios más elementales que rigen y deben regir cualquier sociedad, sino que, además, agreden a la propia idea del hombre. Precisamente en ese plan de eliminación selectiva, de tortura generalizada y de terror absoluto ha podido participar en forma consciente Cavallo, en un puesto de responsabilidad y de control de las acciones criminales que se produjeron en la Escuela Mecánica de la Armada, las que participó, dirigió y conoció''.

Antes, en la vistilla llevada a cabo en el juzgado 5 del órgano judicial, la defensa de Cavallo y el fiscal que representó al Estado español, Pedro Robira, cercano al gobierno derechista de José María Aznar, coincidieron en exigir la liberación del detenido, bajo el mismo argumento de que la justicia española no es competente para juzgar este tipo de delitos.

Garzón respondió: ''Tal petición no debe ni puede legalmente atenderse'', ya que las dos sentencias que se citaron para justificar la petición ''no afectan a esta causa'', al tiempo que señala que ''existen víctimas españolas, y el procesado se encuentra en España, con lo cual se cumplen los presupuestos necesarios señalados en dicha resolución'' para proceder al juicio oral.

Manuel Ollé, abogado de la acusación popular y particular, explicó que ''desgraciadamente estamos acostumbrados a que la Fiscalía de la Audiencia Nacional pida la libertad de los genocidas y a que de forma sistemática se oponga a la persecución de estos crímenes contra la humanidad. Es decir, que no sólo no nos ha sorprendido, sino que su petición de liberar a Cavallo era algo que ya esperábamos''.

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