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México D.F. Lunes 16 de junio de 2003
Nora Patricia Jara
Fin al corporativismo sindical
Si estamos enmedio del cambio que significó el fin de la era del partido único, es tiempo de discutir si también en el sindicalismo mexicano se puede poner fin al corporativismo en el trabajo y reconocer, como marca la Constitución, la afiliación y estadía voluntaria de las personas en un gremio, terminar con los sindicatos únicos y permitir, conforme a la Carta Magna, que los trabajadores se organicen con sentido pleno de la universalidad. De acuerdo con el artículo 123 constitucional, la libertad sindical se consagra partiendo del derecho personal de asociarse, el cual se reconoce como colectivo.
En el caso de los burócratas, este derecho, que establece su existencia como organización laboral, al otorgarle personalidad propia, se limita en el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala: "En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario". Para diversas agrupaciones este artículo de la Ley Federal del Trabajo contradice el precepto constitucional que protege el derecho de libertad sindical o de libre asociación para la defensa de sus intereses. La garantía constitucional de libre sindicación ha sido suscrita por México en diversos foros internacionales desde 1948 y ratificada en años posteriores ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Ginebra, Suiza.
El convenio número 87 de la OIT advierte que el derecho de libertad sindical no puede estar restringido por ordenamientos legales, secundarios, federales ni locales. Y la organización internacional va más allá, al señalar en su artículo tercero que "las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que limite el derecho o entorpezca el ejercicio legal para redactar sus estatutos, elegir sus representaciones y organizar su administración y actividades". Y en su artículo segundo dice: "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
En México el corporativismo de los sindicatos organizados es un sistema que sólo reconoce los derechos políticos de los grupos de interés de dichas organizaciones por sobre las necesidades de los individuos, cuando son las personas las que deben tutelar los derechos políticos y sociales, tal y como conforman, integran o dirigen una sociedad.
Que un gobierno reconozca a una organización corporativa como único interlocutor es una forma de ejercer control total en su interior, práctica que si bien repercutió positivamente en el equilibrio económico de las fuerzas productivas del país por muchas décadas, la nueva realidad impone el reconocimiento de las minorías en todos los órdenes de la vida nacional, tal vez así acabemos con las marchas de maestros, campesinos e indígenas, o de grupos de inconformes que no encuentran una adecuada representación para establecer una relación menos conflictiva con la sociedad y el propio Estado. Entonces, Ƒpor qué se sigue esperando que otros trabajadores tomen las calles sin soluciones a sus problemas? Algunas causas serán válidas y otras no tendrán suficiente sustento para prosperar, pero es, al parecer, necesario reconciliar o atender a los grupos de interés heredados del priísmo y también los actuales.
Pese a las críticas, en algo tiene razón el gobierno de la ciudad de México al no aplicar soluciones represivas o policiacas a las diferentes movilizaciones de trabajadores y campesinos que paralizan todo el tiempo la capital: el problema es más complejo que poner un marchódromo o cerrar las calles a los trabajadores disidentes, y a la vez éstos y los demás manifestantes tendrán que considerar que su derecho se acaba cuando acuden a la violencia y a la sinrazón, lo cual también está plasmado en la Constitución.
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