México D.F. Jueves 5 de junio de 2003
El IEDF, impedido de actuar, por no existir denuncia
Contra la ley, el debate de candidatos en una iglesia de Tlalpan: consejero
GABRIELA ROMERO Y RAUL LLANOS
El consejero Rubén Lara León señaló que aunque hay elementos que podrían configurar un delito, al no haberse presentado ante el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) denuncia formal en contra de los tres candidatos a jefes delegaciones de Tlalpan que participaron en el debate al que convocó el párroco César Corres, hace 15 días, en la explanada de la iglesia del Santo Cristo del Pedregal, en el Ajusco, el órgano electoral no puede actuar.
Lara León puntualizó que el IEDF no puede actuar de oficio, mientras no se formalice una denuncia. "En este caso hubo un hecho concreto: el párroco Corres convocó a un debate entre candidatos, con lo que obviamente se violentó la Ley de Asociaciones Religiosas."
Agregó que otro elemento que se debe analizar es la actitud de los candidatos que aceptaron intervenir en el debate, pese a que deberían conocer la ley. "Me preocupa que no hayan tomado en cuenta esto, y que aun sabiéndolo participaran."
-ƑEl Instituto Electoral del DF podría sancionar a los candidatos?
-Podría haber una sanción, pero no hay ninguna queja al respecto -acotó.
En opinión del consejero electoral, "nadie tiene derecho a atentar contra la historia; a este país le costó mucho esfuerzo y sangre definir los territorios de la Iglesia y el Estado".
Cabe recordar que el párroco César Corres convocó a los candidatos a un debate en el que presentaron sus propuestas de campaña a los feligreses de dicha iglesia. Al encuentro, realizado el domingo 25 de mayo, asistieron los candidatos del PAN, Erick del Castillo; PRI, Manuel Machado, y de Convergencia, Del Trabajo, Alianza Social y Liberal Mexicano, José Alcaraz.
Por otra parte, Lara León puntualizó que la solicitud del IEDF al presidente Vicente Fox Quesada para que suspenda la promoción de sus programas en la ciudad de México a partir del 6 de junio "no fue una ocurrencia ni un acto de protagonismo de quienes integran el Consejo General del Instituto Electoral, sino una facultad que les concede el Código Electoral local".
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