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México D.F. Domingo 1 de junio de 2003
Antonio Gershenson
Servicios múltiples petroleros y legalidad
Se ha estado dando una polémica porque en marzo
pasado llegó al Senado una minuta, ya aprobada en diciembre de 2002
en la Cámara de Diputados, con propuestas de cambios a las leyes
federales de Adquisiciones y de Obras Públicas. Senadores de PRI
y PRD han manifestado su rechazo, y como estos dos partidos suman mayoría
es muy posible que la iniciativa no sea aprobada. Hay que ver, sin embargo,
de qué se trata y cuál es el fondo del problema de los llamados
Contratos de Servicios Múltiples (CSM) en términos de la
Constitución mexicana.
Una de las cosas que más llama la atención
es que se quiera sacar el proceso de adjudicación de estos contratos
del marco, sobre todo, de la Ley de Obras. La propuesta de artículo
primero de las reformas a esta ley, en algunas de sus partes, dice:
"No estarán sujetas a las disposiciones de esta
ley (...) las obras que realicen los particulares para la prestación
de los servicios de largo plazo a que se refiere el artículo 3º
de la Ley de Adquisiciones (...) Los proyectos de infraestructura productiva
de largo plazo (...) estarán regidos por esta ley únicamente
en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución
de obra pública cuando el objeto principal del contrato, bajo el
cual se realizan dichos proyectos, sea la adquisición de la infraestructura
construida a través de los mismos."
O sea que los llamados CSM, en los que se entrega una
zona gasera a la empresa para su exploración y/o explotación
durante 20 años, si no se plantea que los bienes usados se entreguen
a Pemex en algún momento, la Ley de Obras no aplica. En especial,
los funcionarios no están obligados a una licitación pública.
Incluso si de todos modos deciden concursar cada zona gasera, no están
obligados a convocar al concurso o licitación públicamente.
Además que pueden escoger a quiénes invitar, estarían
evitando que los legisladores tengan evidencia escrita que sirva de base
para presentar una controversia constitucional. Pueden hacer toda su maniobra
en secreto, en la clandestinidad casi, y para ello quieren que los propios
legisladores les den esas facultades. Cabe recordar que incluso la selección
de "productores externos" de electricidad está sujeta a licitación
pública.
La violación de fondo es al artículo 27
constitucional, el cual prohíbe de manera redundante los contratos
en la industria petrolera, expresamente incluido el gas natural. Vamos
a ver en qué consiste la redundancia, o sea, que se prohíbe
el contratismo dos veces sucesivas. En sus primeros párrafos el
citado artículo dice:
"La nación tendrá en todo tiempo el derecho
de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público (...) En consecuencia (...) corresponde a la nación
el dominio directo de (...) el petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos."
(En estos casos) "el dominio de la nación es inalienable
e imprescriptible, y la explotación, uso o aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante
concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal..."
Este texto ya dice que las riquezas del subsuelo, incluyendo
"la explotación, el uso o el aprovechamiento del petróleo
y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos
y gaseosos, no podrá realizarse sino mediante concesiones
otorgadas por el Ejecutivo federal". Pero luego da un trato a estos
recursos que no otorga, por ejemplo, a otros minerales. Ya en 1938, a raíz
de la expropiación petrolera, se cancelaron las concesiones a empresas
extranjeras que extraían el petróleo mexicano y se agregó,
en el párrafo sexto del mismo artículo 27 constitucional,
que "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos y gaseosos no se otorgarán concesiones
ni subsistirán las que en su caso se hubieran otorgado". Si
la concesión era la única forma de aprovechar el petróleo
y el gas y se prohibían las concesiones, era claro que no había
forma constitucional de que empresas privadas participaran en la industria
petrolera.
Sin embargo, violando las disposiciones constitucionales
ya mencionadas, el gobierno de Miguel Alemán otorgó los llamados
"contratos riesgo" a empresas estadunidenses. Y a esto, que había
provocado todo un clamor en 1960, durante el gobierno de López Mateos,
se agrega una prohibición explícita de los contratos, encima
de la que ya existía, y la parte respectiva queda diciendo: "...
no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán
los que en su caso se hubieran otorgado (...)"
Aquí no se puede alegar que el gas no asociado
al petróleo no está incluido, porque en los dos casos se
dice "carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y
gaseosos". Si en el caso del cambio al reglamento eléctrico
la Suprema Corte falló en contra de éste, que se trataba
de cómo interpretar la Constitución, aquí se trata
de prohibiciones directas y sucesivas, más allá de toda duda.
Temiendo otro revés de la Suprema Corte, recurrieron al camino que
aquí nos referimos.
Pero no se conformaron con eso. En las disposiciones emitidas
para adjudicar las zonas gaseras a trasnacionales mediante los CSM se permite
a la empresa contratada, por ejemplo, abandonar un pozo, y Pemex debe hacerse
cargo de él o cargar con los costos de clausura del mismo. Si en
este espíritu se garantiza al contratista una indemnización,
en caso de que el contrato sea declarado anticonstitucional o se den las
secuelas de esa declaración, entonces se entra en un terreno más
delicado. Habiendo los funcionarios causado un daño patrimonial
a Pemex y al erario público, incurrirán en responsabilidades.
Así que todavía la pueden pensar un poco más
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