México D.F. Viernes 30 de mayo de 2003
Atañe a autoservicios
Aprueba la Corte jurisprudencia para tipificar robo
JESUS ARANDA
El robo en tiendas de autoservicio será tipificado como tal una vez que una persona cruce el área de cajas registradoras con mercancía que no haya pagado.
Así lo estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al aprobar la tesis de jurisprudencia 23/2003, que señala que el robo es considerado en términos jurídicos "como de consecución instantánea", toda vez que se configura en el momento en que un sujeto lleva a cabo el apoderamiento de un objeto, independientemente de que al final obtenga "el dominio o no" del mismo.
Los ministros consideraron que de acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal se considera que el robo "es consumado" desde el momento en el que el ladrón tiene en su poder el objeto robado, aun cuando lo abandone después "o lo desapoderen" de éste.
De lo contrario, se establece en la tesis -que fue producto de una contradicción de criterio surgida entre los tribunales segundo y octavo colegiados del primer circuito en materia penal-, la consumación del robo sería hasta que el ladrón usara, gozara o vendiera el objeto del delito.
Así, "es suficiente para tener por consumado el delito de robo en una tienda de autoservicio que el sujeto que lleva la mercancía traspase el área de cajas del establecimiento".
Sin embargo, que el individuo no salga de la tienda donde tomó el objeto, sea "desapoderado" de la mercancía por personal de la empresa en la puerta de salida, no es obstáculo para la justificación del ilícito, es decir, puede influir en el juicio del juzgador sólo respecto a la obligación de reparar el daño, pero de ninguna manera justifica la declaratoria de existencia de un delito como "tentativo".
Esta tesis de la Suprema Corte es de observancia obligatoria para todos los juzgados y tribunales del fuero federal y común del país.
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