México D.F. Viernes 30 de mayo de 2003
La prerrogativa no procede en caso de delitos
contra la salud, estima la instancia
Tribunal militar niega libertad anticipada a
los generales Quirós y Acosta Chaparro
JESUS ARANDA
El Supremo Tribunal Militar resolvió revocar la
libertad preparatoria a que tenían derecho los generales Francisco
Quirós Hermosillo y Arturo Acosta Chaparro, en la sentencia dictada
por el Consejo de Guerra que los sentenció en noviembre por los
delitos de narcotráfico y cohecho (éste en el caso del primero).
Al resolver el recurso de inconformidad, presentado por
la defensa de los generales en contra de la sentencia dictada en su contra,
los magistrados del Supremo Tribunal rectificaron la sentencia que les
habría permitido obtener su libertad preparatoria al cumplir una
cuarta parte de la pena; es decir, Quirós con una sentencia de 16
años saldría el año próximo, porque fue detenido
en agosto del año 2000; mientras Acosta Chaparro quedaría
en libertad a inicios del año próximo, cuando su sentencia
fue de 15 años.
La decisión de los magistrados se fundamentó
en el artículo 85 del Código Penal Federal, el cual establece
que quienes sean sentenciados por delitos contra la salud no tienen derecho
a la libertad preparatoria. El Código de Justicia Militar -en el
que se basó la sentencia inicial- prevé la libertad preparatoria
para todo aquel que reciba una pena mayor a los tres años de prisión,
ya que en lugar de quedar libres, siguen encuadrados en una unidad militar
donde están bajo observación y ante cualquier acto irregular
son enviados de vuelta a prisión.
Gracias a la impugnación en contra de la resolución
del Consejo de Guerra que presentó la Procuraduría General
de Justicia Militar, el Supremo Tribunal Militar resolvió que los
dos oficiales deberán permanecer en prisión hasta que cumplan
la totalidad de la sentencia, la cual por cierto, sufrió una mínima
modificación al reducirle un año la pena a Quirós.
El 28 de abril pasado, los magistrados militares resolvieron
los recursos de revisión presentados por la defensa de los generales
y por la procuraduría castrense (ésta centró su queja
en contra de la libertar preparatoria), quedando las cosas de la siguiente
manera:
Quirós Hermosillo, sentenciado a 15 años
tres meses de prisión por delitos contra la salud y cohecho. Acosta
Chaparro recibió una pena de 15 años de prisión por
delitos contra la salud.
Por otra parte, se ratificó la decisión
del Consejo de Guerra de absolverlos por el delito de asociación
delictuosa.
Quirós fue multado con mil 985 pesos y Acosta con
mil 527 pesos, misma cantidad que prevista en la sentencia de primera instancia.
También se ratificó la decisión de
destituirlos de su cargo de generales (Quirós de general de división
y Acosta de general brigadier), así como la prohibición de
portar uniforme militar y condecoraciones, además de la baja definitiva
del Ejército e inhabilitación para trabajar en el gobierno
por el tiempo equivalente a los años de prisión.
Además, a Quirós le fueron decomisados dos
vehículos, una Suburban y un Mercedes Benz, por considerar que ambos
fueron producto de actividades ilícitas.
Los dos generales, quienes enfrentan por otra parte un
proceso penal por el homicidio de 23 campesinos en el contexto de la guerra
sucia de los años setenta, tienen la opción de presentar
ante la justicia federal un amparo en contra de la decisión del
Supremo Tribunal Militar de juzgarlos por asociación delictuosa
por lo que la pena privativa de la libertad será de hasta una cuarta
parte de la sentencia con derecho a solicitar su libertad preparatoria.
Hay que tomar en cuenta que la sentencia corre a partir
de su detención en agosto del 2000, por lo que, en menos de dos
años estarán en condiciones de solicitar su excarcelación
anticipada. No obstante, por haber recibido auto de formal prisión
por el homicidio calificado de 143 personas durante la guerra sucia,
los oficiales saldrían de la cárcel sólo después
de que concluya este proceso.
Además, los oficiales fueron destituidos de su
empleo de general de división retirado (Quirós Hermosillo)
y general brigadier (Acosta Chaparro) y se les inhabilitó para desempeñar
cualquier cargo público, así como la pérdida de los
derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicio prestado en las fuerzas
armadas, así como la prohibición de usar uniformes y condecoraciones.
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