México D.F. Miércoles 21 de mayo de 2003
Jaime Cárdenas alega "anticonstitucionalidad"
Impugnan consejeros reglas de acceso a la información
Afirman que el IFE restringirá datos de asuntos públicos
ALONSO URRUTIA
En sesión vespertina, la Comisión de Reglamentos del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobará las reglas que regirán al organismo en materia de transparencia y acceso a la información. En el documento a discutir se define como "confidencial", y por tanto no disponible al público, todo lo concerniente a los procedimientos administrativos en forma de juicio -como la queja contra Amigos de Fox- y aquellos que se desahoguen contra funcionarios del órgano comicial.
Los consejeros electorales Jaime Cárdenas y José Barragán han adelantado su oposición a que se apruebe en esos términos el reglamento. "Votaré en contra porque es esencialmente anticonstitucional y restringe la información de asuntos públicos", aseveró el primero.
El reglamento tiene que ser aprobado en la próxima sesión del Consejo General del IFE para que entre en vigor antes del 11 de junio, cuando la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información deberá operar a plenitud y dependencias gubernamentales y órganos autónomos ya deberán contar con sus respectivas regulaciones e instancias para dar cauce a las solicitudes de información.
Según el documento del IFE, se crearán una comisión de consejeros, un comité de información y una unidad de enlace para desahogar todo lo concerniente al acceso a la información del instituto.
Establece que la información disponible, "sin que medie petición de parte", será la concerniente a: la estructura orgánica; facultades del IFE; directorio de servidores; remuneración mensual por puesto; domicilio y teléfonos de la unidad de enlace; informes y programa anual de actividades de comisiones; integración, programas anuales e informes de las juntas ejecutiva, locales y distritales; presupuesto; resultados de auditorías a su ejercicio que realice la contraloría interna, montos y personas a quienes se entreguen recursos públicos, entre otros elementos.
En el caso contrario, por disposición de este reglamento se estipula que el contenido de las investigaciones que se realicen por una queja -casos Amigos de Fox o Pemexgate- no podrá ser divulgado mientras la pesquisa no concluya.
El comité creado -integrado por un consejero, el titular de la unidad de enlace y el contralor interno- tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación o desclasificación, o la procedencia de otorgar su acceso. En él los partidos políticos tendrán participación con voz pero sin voto.
La unidad de enlace será la responsable de procesar todas las solicitudes de información y garantizar que ésta se proporcione en los plazos fijados. Una vez recibida la solicitud, este órgano deberá remitirla en los dos días hábiles siguientes al responsable de conservar la información correspondiente.
"Después se fijan cinco días hábiles para que esta instancia instruya al funcionario responsable a entregar una respuesta sobre la localización y el costo de la información localizada. Diez días hábiles después, esta instancia deberá responder a la unidad y ésta tendrá tres días más para responder al ciudadano."
El IFE deberá ser el garante de la protección de los datos personales que proporcionen los ciudadanos para efectos del padrón electoral. "El instituto no podrá difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información."
No se requerirá ese consentimiento cuando estos datos sean necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general, establecidas con un procedimiento mediante el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo, cuando se tramiten entre órganos del IFE para funciones propias y exista orden judicial. El reglamento tiene un capítulo referido a las alternativas del ciudadano en caso que le sea rechazada su solicitud, mediante recursos de revisión.
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