México D.F. Lunes 19 de mayo de 2003
Alega la Defensa que no cumplió el tiempo de servicio
Retiran condecoración al mayor Echeverría Méndez
JESUS ARANDA
Por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, general Ricardo Clemente Vega García, el mayor de infantería Carlos Echeverría Méndez recibió la orden de devolver al instituto armado el diploma, la presea y el collar de la condecoración de perseverancia de tercera clase, obtenidas en 2001 como premio a 20 años de servicios ininterrumpidos. A casi dos años de distancia el alto mando se dio cuenta de que el militar no tiene derecho a ese beneficio.
Sin embargo, el afectado -quien a raíz de la herida sufrida en el brazo derecho en enero de 1994 durante el conflicto en Chiapas, sufre de invalidez de segundo grado y está a punto de ser dado de baja por actos "fuera de servicio"- interpuso un recurso administrativo ante el general Vega García en el que le solicita declarar la "nulidad" del oficio requerido y que "se abstenga de pretender privarme de un derecho que fue me fue otorgado por el Estado mexicano".
Ante la falta de respuesta a su escrito dirigido a Vega García -28 de marzo de 2003- en el que cuestionaba la validez del oficio en el que le solicitaban que regresara las condecoraciones recibidas (15 de marzo de 2003), el mayor Echeverrría le envío una misiva al presidente Vicente Fox en su calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas en la que narra la forma en que fue herido, cuestiona la decisión del alto mando de darlo de baja por actos "fuera de servicio" cuando su invalidez es producto de la herida sufrida hace casi nueve años, y pide su apoyo para recibir de nueva cuenta los haberes que percibió hasta el 7 de marzo pasado (21 mil 954 pesos), ya que por estar actualmente a disposición de personal por su inminente salida del Ejército cobra actualmente 4 mil 501 pesos.
Solicita la intervención de Fox
En la carta dirigida a Fox, Echeverría le pedía que le concediera además el seguro institucional "por ser funcionario con nivel de servidor público al momento de ocurrir los combates con el EZLN y como consecuencia de ello, el retiro forzoso del Ejército"; se le permita "completa disposición de tiempo" para recuperarse de su lesión y busque en tanto una forma de vida. Advierte sobre "las posibles represalias que se puedan tomar en mi contra", lo cual, de acuerdo con su esposa Miriam B. Fierro, ya ocurrió desde el momento en que le niegan el reconocimiento de su labor y antigüedad para darlo de baja de las fuerzas armadas.
El 15 de marzo pasado, Echeverría recibió el oficio 3236 del director general de Infantería, general Jesús Verduzco Montaño, que señala que "por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, mereceré a usted desde luego concentre a esta dirección el diploma, la presea y el collar" de condecoración de perseverancia de tercera clase que le fueron remitidos por el Estado Mayor de la Defensa Nacional el 22 de octubre de 2001.
La razón es que "no logró cumplir su tiempo de servicios ininterrumpidos en el activo, faltándole un mes y 15 días para la obtención del beneficio referido". Esto "en la inteligencia de que con fecha primero de mayo del año 2001 causó baja de la planta del estado mayor de la Defensa Nacional (asesoría jurídica), y alta en el Agrupamiento de Servicios Generales.
Añade que en aquel entonces le fue concedida "licencia especial sin goce de haberes para desempeñar el cargo de subsecretario de Seguridad Pública en el estado de Chiapas, lo "que motivó no derecho a percibir" las condecoraciones.
En fecha posterior, el 28 de marzo pasado, el mayor Echeverría dirigió un recurso administrativo al general Vega García en el que subraya que sus condecoraciones son "un derecho adquirido" por haber cumplido 20 años de servicio ininterrumpido, por lo que se trata de un "derecho real".
Denuncia violación a la Constitución
Señala en apoyo a su versión que el periodo comprendido del primero de febrero de 2001 al 16 de junio de 2002, "presté mis servicios encuadrado en el Agrupamiento de Servicios Generales adscrito al Estado Mayor de la Defensa Nacional", lapso que está computado como "tiempo de servicios en la hoja de actuación del suscrito", la cual está firmada y ratificada por el jefe del agrupamiento.
Con base en esto, afirma que el alto mando pretende violar la Constitución en su artículo 14, el cual señala que "nadie podrá ser privado de la vida, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido en los tribunales establecidos".
Asimismo menciona una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que data de 1953 según la cual las secretarías de Estado no tienen atribuciones para dictar una resolución contraria a un ascenso acordado por el jefe nato del Ejército, que es el presidente de la República; es decir, de acuerdo con la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, al presidente le corresponde hacer los nombramientos de los generales, jefes y oficiales, así como conceder los ascensos respectivos. Sus acuerdos tienen "validez indiscutible" para sus subordinados y sus efectos no pueden ser desconocidos por las autoridades que de él dependen, a pesar de que pudieran haber sido dados en contravención de disposiciones legales expresas, pues esto sería motivo de responsabilidad, más no de desconocimiento por un órgano del mismo Poder Ejecutivo".
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