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México D.F. Viernes 16 de mayo de 2003

OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA EDUCACION

Comunicado No. 99

Educación privada

Atribuirle mayor calidad es una generalización cuestionable

Pendientes en la legislación

POCAS VECES SE COMENTA el significado de la educación privada para el conjunto del sistema educativo y sus implicaciones para la calidad o la equidad social. El notable crecimiento de su matrícula en las dos últimas décadas, sobre todo en ciertos niveles escolares, está modificando su peso social en el sistema educativo y alterando la percepción colectiva de su relación con el Estado. Conviene examinar críticamente las tendencias de su evolución, así como las implicaciones financieras, sociales y políticas de su presencia en el cambiante contexto nacional.

LOS NUMEROS. De 1980-1981 a 2000-2001, es decir, en los últimos 20 años, la matrícula de escuelas privadas creció en términos generales de 2.2 a 3.7 millones de alumnos; en relación con la matrícula nacional aumentó de 10.3 por ciento a 12.5 por ciento. Por niveles escolares su evolución fue muy diferenciada: en algunos la proporción que representa respecto a la matrícula nacional registró fuerte decremento (aunque en números absolutos hubo crecimiento), es el caso de la enseñanza secundaria, cuya participación disminuyó de 17.3 por ciento a 7.9 por ciento, de la educación profesional media (de 42 por ciento a 22.3 por ciento) y de la capacitación para el trabajo que descendió drásticamente de 78.2 por ciento a 44.4 por ciento; menor fue el decremento relativo que registró el bachillerato (de 24.7 por ciento a 21.7 por ciento). En cambio, en el mismo periodo hubo fuertes incrementos en el nivel superior (de 16 por ciento a 32.1 por ciento), particularmente en las licenciaturas (de 13.1 por ciento a 30.5 por ciento), así como en primaria (de 4.9 por ciento a 7.7 por ciento); considerables fueron los aumentos relativos en nivel prescolar (de 7.2 por ciento a 10 por ciento) y en licenciaturas de educación normal (de 34.8 por ciento a 40 por ciento).

GRAN HETEROGENEIDAD. El análisis de estos números nada dice respecto a la calidad de las instituciones privadas, que ciertamente es muy variada, ni a la distribución de su matrícula por estados o regiones ni a las motivaciones de los particulares para abrir o sostener sus planteles. Se sabe, sin embargo, que las escuelas privadas de educación básica, media o superior persiguen diferentes objetivos: algunas responden a un proyecto cultural de grupos de origen extranjero, otras buscan otorgar una educación con sentido religioso, otras más experimentan con nuevas teorías y métodos educativos. Pero en fechas recientes ha crecido el número de escuelas, en particular al nivel medio y superior, que constituyen sin más la venta lucrativa de un servicio educativo, claramente demandado para afirmar la presencia pública de algunos grupos sociales o para preparar recursos humanos adecuados a los requerimientos de las empresas, que florecen ante la ausencia de servicios educativos públicos sobre todo en el caso de muchas ciudades de tamaño pequeño y medio del país. Por contraste, no conocemos estudios acerca de las motivaciones de las familias para enviar a sus hijos a escuelas privadas, aunque se presumen las siguientes: deseo de un servicio educativo de mayor calidad, posicionamiento social útil para la futura vida profesional, la preocupación por la protección y seguridad de los educandos y -en algunos casos de escuelas confesionales- la voluntad de proporcionar a los hijos determinada educación religiosa; ignoramos qué peso tengan estas variadas razones, tanto en el conjunto de la enseñanza privada como en sus modalidades y niveles escolares.

ES GRAVE QUE NO se conozca con precisión la estratificación económica de los planteles particulares medida por el monto de sus colegiaturas, aunque desde hace varios años la SEP recaba estos datos para estimar los costos de la enseñanza privada.

¿QUE OPINAR? LA BASE JURIDICA. El universo de la educación privada es complejo y, dada la falta de datos, es difícil fundamentar juicios sobre sus significados educativos y sociales. Sugerimos las siguientes vertientes de reflexión. Jurídicamente "los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades" (artículos 3º constitucional y 54 de la Ley General de Educación -LGE), aunque se requiere autorización expresa para la enseñanza primaria, secundaria, normal y otras orientadas a formar maestros de educación básica; en los demás casos puede obtenerse el certificado de validez oficial de estudios. La educación privada debe impartirse "con apego a los mismos fines y criterios" establecidos en el artículo tercero, con excepción de la laicidad, y cumpliendo los planes y programas de estudios (en primaria, secundaria y normal); por lo mismo es objeto de las evaluaciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, según consta en el decreto constitutivo de éste.

HASTA HACE UNA DECADA la situación legal de la enseñanza privada era de indefensión jurídica: el Estado podía revocar discrecionalmente las autorizaciones y desconocer el valor oficial de sus estudios sin que contra sus resoluciones procediera recurso legal alguno. Las reformas del artículo tercero de 1992 y 1993 superaron en lo sustancial esta situación, y es probable que ello haya contribuido a activar su expansión. Contra la percepción de algunos grupos sociales de que la educación nacional es asunto exclusivo del Estado y de que la participación de los particulares es una forma de "privatización" del servicio educativo nacional, hay que recordar que la legislación vigente da a la enseñanza privada completa legitimidad, aunque podría cuestionarse la pertinencia jurídica de reconocer un carácter de "interés social" a la inversión de los particulares en materia educativa (artículo 28, LGE). Esto no obstante, son numerosas las cuestiones jurídicas pendientes. Del debate nacional recogemos: el derecho de la educación privada a recibir subsidios públicos, la demanda de algunos grupos de que las colegiaturas sean deducibles para efectos fiscales, el derecho de las universidades privadas a concursar por proyectos de investigación sostenidos con fondos gubernamentales o a recibir los estímulos económicos del SNI para sus investigadores, la escasa carga impositiva de planteles que obtienen buenas utilidades económicas, o la falta de regulación del monto de colegiaturas. Al no haber legislación suficiente ni criterios jurídicos consensuados se hace necesario buscar ampliarlos y renovarlos.

LOS EFECTOS FINANCIEROS. Desde el punto de vista financiero el crecimiento de la enseñanza privada es interpretado por algunos como signo inquietante de la renuncia del Estado a asumir su función educativa; otros, en cambio, argumentan que representa una saludable contribución financiera (estimada en un punto porcentual del PIB) al gasto educativo nacional.

EL DEBATE NACIONAL ganaría si se hiciese un esfuerzo por superar las cargas ideológicas procurando fundamentar las opiniones en datos comprobados. Importaría, por ejemplo, examinar si las autoridades educativas están cumpliendo las metas de expansión de la enseñanza pública que se propusieron, independientemente de los incrementos de la privada. De hecho, a pesar de que durante el sexenio pasado el examen de las cifras lleva a concluir que las metas propuestas por el sector público se cumplieron, y aun fueron rebasadas, conviene revisar aquellas que no fueron suficientes ante la demanda social por educación superior, ya que la inversión privada aprovechó esa necesidad social para lucrar con la venta del servicio educativo particularmente en ese nivel. Otros argumentos (como el de que "cada plaza privada libera recursos gubernamentales para una plaza pública" o el contrario de la "doble tributación a las familias que optan por una escuela privada") tienen supuestos ideológicos que no siempre se revelan, y por ello impiden la crítica rigurosa y un debate serio sobre sus planteamientos.

EFECTOS SOCIALES Y POLITICOS. La calidad de la enseñanza privada es muy variada. Algunos argumentan que por el hecho de ser de paga y sostenerse en el mercado ofrece un servicio de mayor calidad que la pública, lo que sería una generalización cuestionable, pues algunas escuelas privadas de muy baja calidad siguen en operación por razones ajenas al nivel de calidad que ofrecen, llegando aun a promover una cultura de simulación y apariencias.

PARA LA EQUIDAD SOCIAL parece fuera de duda que algunas escuelas privadas de precios muy elevados (que supuestamente forman a las elites dirigentes) proporcionan un servicio de clase y un beneficio a las grandes empresas y contribuyen a reforzar estructuralmente las desigualdades. Lo hacen por dos razones: segregan a los grupos poblacionales de mayores ingresos impidiendo que se socialicen en contacto con los grupos de clases medias y bajas y, además, afianzan prejuicios, valoraciones denigrantes hacia los pobres y un deleznable "complejo de triunfadores" (so pretexto de una discutible concepción de "excelencia educativa") que dañan seriamente la cohesión de la sociedad.

DILEMAS. Definir la naturaleza de la educación privada demanda un esfuerzo honesto de reflexión pluridisciplinaria que tome en cuenta dilemas aún no resueltos. ¿Es la educación particular una actividad profesional o empresarial amparada, como otras actividades económicas, en la libertad de comercio o, por ser de interés social y formar parte del sistema educativo nacional, está sujeta a la supervisión y evaluación del Estado? ¿Están las escuelas privadas, por el hecho de intervenir en la formación de las futuras generaciones, sujetas a la discusión pública de sus motivaciones, ordenamientos y efectos?

INTERROGANTES. A la sociedad le interesaría saber si en las agendas de los legisladores y de los partidos políticos figuran proyectos de iniciativas de ley o estudios que llenen los vacíos jurídicos y esclarezcan las confusiones conceptuales mencionadas. ¿No sería saludable que los dirigentes de la educación privada no sólo reclamen mayores seguridades y avances jurídicos en su beneficio, sino que examinen críticamente las contribuciones que espera la sociedad mexicana? ¿Considera la SEP suficientes las actuales políticas respecto a la educación privada para interpretar las disposiciones legales vigentes de manera que se salvaguarde la cohesión de la sociedad, se refuerce la identidad nacional y se impulse un proyecto compartido de país? Especialmente es necesaria una discusión pública sobre el tema



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Nuestros comunicados aparecen en el segundo y cuarto viernes de cada mes en este espacio periodístico; se pueden reproducir en cualquier medio indicando su procedencia. Todos los ciudadanos están cordialmente invitados a sumarse a nuestra iniciativa. Favor de enviar sus nombres con sus datos de localización e identificación a: La Jornada Observatorio Ciudadano de la Educación, Apartado Postal 20-423, San Angel, México, DF. CP. 01001. Fax: 55 54 86 55. Correo electrónico:

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