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México D.F. Viernes 16 de mayo de 2003

Un fallo favorece a ocho violadores de una adolescente

El Poder Judicial propicia la impunidad en el Ejército: ONG

ROSA ROJAS

Al negar el amparo en contra de la aplicación del fuero militar en el caso de la indígena tlapaneca Valentina Rosendo, violada y torturada por militares, "nuevamente el Poder Judicial fomenta la impunidad del Ejército", señalaron Edgar Cortez y Abel Barrera, directores de los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez y de la Montaña Tlachinollan.

En declaración conjunta informaron que la Procuraduría Militar, lejos de investigar el delito de violación luego de que le fue turnado el expediente, "al día de hoy no ha hecho más que invertir la carga de la prueba, señalándole a la indígena tlapaneca que si su interés es la investigación de los delitos, que aporte pruebas al respecto".

Agregaron que en los próximos días se interpondrá un recurso de revisión del amparo 246/03, subrayando que "en tanto las cosas permanezcan así, afirmamos que el Ejército Mexicano es violador de derechos humanos en dos niveles: uno como agente directo de delitos como son la violación sexual y tortura sufrida por Valentina Rosendo, y otro, como encubridor de sus elementos perpetrando la impunidad de los mismos".

Valentina Rosendo Cantú, indígena tlapaneca de 17 años de edad, fue agredida sexualmente y torturada por ocho elementos del Ejército Mexicano al momento en que se encontraba lavando ropa en el arroyo de la comunidad de Caxitepec, municipio de Acatepec, Guerrero, el día 16 de febrero de 2002.

Cortez y Barrera mencionaron que a pesar de lo fundamentado de la solicitud y de la existencia de pruebas mediante las cuales "se confirma la parcialidad del fuero castrense", la negación del amparo por parte del juzgado 5Ɔ B en materia penal con sede en el Distrito Federal se basó en el argumento de que el artículo 13 constitucional al mencionar la palabra "complicado" se refiere únicamente a aquellos casos en donde el civil sea acusado del delito y no víctima del mismo.

Cortez y Barrera mencionaron que el juzgado de distrito no dio respuesta a los reclamos, sino que simplemente se limitó a hacer la señalada interpretación del artículo 13. El amparo de referencia se basa en reclamar una "práctica excesiva del fuero militar", pues Valentina Rosendo, como civil, no puede ser sujeta en su calidad de ofendida de un delito a las instituciones y leyes castrenses, pues el artículo 13 constitucional señala expresamente: "...los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".

Indicaron que también se reclamó la violación al artículo 17 constitucional que consagra el derecho a una autoridad independiente e imparcial en la procuración y administración de justicia. "Al respecto, la Secretaría de la Defensa Nacional, el 8 de marzo de 2002, emitió el boletín de prensa 025 en el que niega los hechos denunciados por Valentina Rosendo, siendo esto una prueba contundente de su parcialidad frente al asunto, pues en la fecha de emisión del citado boletín aún no investigaba los hechos, aún no se le turnaba la competencia, por lo que sin duda constituye una opinión preconcebida hacia el caso".

Finalmente, en el amparo 246/03, también se demandó al Presidente de la República y a los secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional por la omisión en el cumplimiento de una serie de recomendaciones internacionales emitidas por la Comisión Interamericana y por los relatores de las Naciones Unidas que instan al Estado mexicano a que garantice que en este tipo de casos deben ser las autoridades civiles las competentes.

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