México D.F. Miércoles 14 de mayo de 2003
Los altos mandos recurren a "trampas" para intimidar, afirma experto en derecho castrense
Por miedo, muchos soldados no reclaman indemnización
JESUS ARANDA
Por desconocimiento y por la "mala fe" con que actúan en muchas ocasiones las autoridades castrenses, gran parte de los soldados que son dados de baja no acuden al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para reclamar la indemnización que les corresponde conforme a derecho, señaló Félix Francisco Garza Martínez, abogado especialista en derechio castrense.
Comentó el caso del mayor de infantería Carlos Echeverría Méndez, quien recientemente recibió notificación de un acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, general Ricardo Clemente Vega García, en el sentido de que se le inicie, "conforme a derecho", el trámite de retiro correspondiente.
Dicho retiro se fundamenta en la fracción cuarta del artículo 22 de la Ley del ISSFAM, el cual se aplica cuando el soldado "queda inutilizado en actos fuera de servicio", lo que significaría quedar fuera del instituto armado sin derecho a la pensión correspondiente a los más de 20 años de servicio en el Ejército.
Es decir, el alto mando no toma en cuenta el hecho de que fue herido de bala el 2 de enero de 1994, en los días del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y que la inutilidad de segundo grado de su brazo es producto de la herida sufrida en aquel entonces.
Entrevistado en relación con el grado de indefensión en que se encuentran los militares mexicanos cuando consideran que son objeto de arbitrariedades por parte del alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional -el mayor percibía casi 22 mil pesos mensuales cuando se negó a ser dado de baja en las condiciones que imponía la dependencia, y ahora recibe no más de 4 mil 500-, Garza comentó que regularmente los jefes militares recurren a "trampas" que crean temor entre sus subordinados, las cuales impiden que a la larga puedan recurrir al Tribunal de Justicia Federal para exigir sus derechos.
-ƑPor qué no son tan comunes las inconformidades de soldados ante el Tribunal de Justicia Federal?
-Por la línea de mando, en el Ejército se hacen ofertas mentirosas en el sentido de "no te preocupes, tu familia va a ser atendida; el crédito que tenemos pendiente te lo vamos a seguir sosteniendo; pero si haces lo contrario y te quejas, ya no hay servicio y te cobraremos de inmediato la hipoteca". Y se crean en el militar rasgos de temor que obedecen a la falta de información sobre sus derechos y, obviamente, del abuso de ese poder que hay, independientemente de que la línea de mano pesa.
-ƑInfluye en el resultado final del juicio el que el elemento sienta temor?
-En derecho todo tiene un tiempo. Una vez que mi superior me notifica la inhabilitación tengo 10 días para inconformarme, y si no lo hago, entonces lo estoy consintiendo; luego, conforme a las reglas del Tribunal de Justicia Fiscal, también hay términos que si se vencen las cosas causan estado y son inamovibles.
"Si un soldado no se inconforma en el término de 10 días ya no hay Dios en este universo que pueda salvarlo, y ya no podría interponer ningún juicio fiscal porque debe desahogar primero el recurso de la inconformidad. Esa sería la trampa: dejar que corra el tiempo."
Por otra parte, dice el litigante, resulta que en más de 90 por ciento de los casos no se presenta la inconformidad por temor a represalias. Pero quien llega a inconformarse va a recibir de su superior o del superior jerárquico una respuesta que en 98.8 por ciento de las veces confirma la baja directa.
El militar que sufre esta situación tiene derecho a acudir ante el Tribunal de Justicia Fiscal, donde puede reclamar que la causa de la baja no está ajustada a derecho y será este tribunal el que determine si efectivamente tal baja fue justa o injusta y si tiene o no derecho a una indemnización, o a una permanente remuneración, además de los servicios y beneficios con que cuenta todo militar.
En caso de que la inhabilitación se produzca por motivo del servicio, la baja no excluye que tenga los derechos a recibir graduaciones y emolumentos superiores, comenta Garza.
"La regla es: como ya estás inhábil, ya no te promuevo, porque en el servicio de las armas debemos tener a los mejores física, mental e intelectualmente. Pero, ante el Tribunal de Justicia Fiscal esa circunstancia no opera, porque si fue una inhabilitación por actos de servicio, el militar tiene derecho a todas las garantías, derechos, prebendas, estímulos recompensas y ascensos que permite la ley castrense", precisa.
Y en caso de que el tribunal no resolviera en favor del soldado, éste aún puede recurrir al juicio de amparo ante la justicia federal.
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