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México D.F. Viernes 9 de mayo de 2003

Horacio Labastida

5 de mayo, Cuba y la defensa legítima nacional

Recuerdo muy bien las conferencias e imprescindibles libros sobre derecho penal, redactados después de no pocas revisiones de apuntes estudiantiles tomados en la cátedra. El texto de Francisco González de la Vega goza del atractivo de una redacción pulcra y precisa, y las conferencias siempre llenas de un público sediento, fueron calificadas en todo caso de magistrales. González de la Vega, me dijo en una charla el egregio rector de la UNAM, Luis Garrido, es un verdadero científico de las ciencias penales, a quien hay que estudiar con el mayor cuidado; y no faltó el buen día, ya en su época de procurador de la República, en que me abrió las puertas de su oficina para cambiar opiniones sobre el delicado asunto de la pena de muerte. Contestó con serenidad y trajo a cuenta desde luego las innovadoras doctrinas críticas de las postulaciones de Cesare Lombroso (1836-1909), expuestas en L'uomo delinquente (1876). En esta obra, el autor traza el tipo antropológico del criminal cargado de herencias, atavismos y degeneraciones que lo inclinan necesariamente al asesinato. Los románticos de la criminología, más sociólogos que antropólogos físicos, piensan de otra manera, recordaba el procurador al ubicar al delincuente en el contexto económico, social y político que forja su íntima violencia contra los demás. Es posible, reflexionaba González de la Vega, reformar al delincuente y regresarlo a la convivencia común sin ningún peligro para las familias honradas, aunque es igualmente claro, agregaba, que el costo y la complejidad metodológica de la reforma frecuentemente es inalcanzable en países no avanzados; además, añadió, la cadena perpetua está rodeada no sólo de los problemas carcelarios que posibilitan fugas u otras artimañas increíbles, sino muy principalmente de una corrupción que permite transacciones perversas con la autoridad y ocultas exoneraciones del sancionado.

Pero independientemente de esos aspectos de la delincuencia, hay dos situaciones que deben esclarecerse: la del criminal impulsado por una genética radicalmente antisocial, que lo convierte en sujeto de altísima peligrosidad y que debe ser excluido del trato ciudadano, y la del criminal, incluido el genético, que ataca con brutalidad a sus semejantes. En este caso la legítima defensa faculta al agredido a privar de la vida al agresor, sin que esta muerte sea delito. Si mal no recuerdo, el maestro Francisco González de la Vega estuvo de acuerdo conmigo y con la urgencia de profundizar en cómo la sociedad debe protegerse del criminal que lo es por raíces genéticas, sin olvidar por supuesto que muchos admiten que el impulso genético es modificable con la influencia educativa y cultural. Sin embargo, no hay dudas respecto del derecho de legítima defensa de quien se ve amenazado en su persona, familia, amigos y aún extraños, así como en su patrimonio, por delincuentes que ponen en grave peligro de aniquilación tales valores materiales y espirituales.

No es diferente el caso de una nación que se ve bestialmente acosada, amenazada y perseguida por los poderes dominantes y opresivos que prevalecen en el orden mundial. Al romper Cuba con el establishment de la riqueza multinacional metropolitana, y al considerar esos poderes económicos formalizados en la alta burocracia de la Casa Blanca, que la liberación es una eventualidad que no debe tolerarse, Cuba en los 40 años anteriores ha sido y es víctima de una guerra abierta y encubierta que entre otros medios ignominiosos compra y contrata traidores dispuestos a dinamitar al Estado socialista de la patria de Martí. En esta situación, Cuba ha usado y usa su derecho de legítima defensa, de acuerdo con leyes previamente promulgadas y mediante juicios abiertos que permiten la defensa de las acusaciones. Si la sentencia es de muerte, porque así lo ordena el derecho vigente, y ésta se ejecuta contra el traidor, la defensa legítima de la nación no transgrede garantías individuales.

Moral y jurídicamente Cuba es una nación liberada que tiene la potestad y la obligación de defenderse con legitimidad contra extranjeros o nativos que busquen anonadarla o traicionarla. Así fue la suprema e indiscutible razón que llevó al fusilamiento del usurpador Maximiliano de Austria y de los traidores Miramón y Mejía, el 19 de junio de 1867 en el queretano cerro de las Campañas, casi cinco años después de nuestro glorioso 5 de mayo de 1862

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