México D.F. Miércoles 30 de abril de 2003
Es de carácter social, dice
Rechaza la SCJN atraer pesquisas sobre conflicto en Bernalejo
JESUS ARANDA
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron ayer la solicitud del gobernador de Zacatecas, Ricardo Monreal, para ejercer su facultad de atracción en relación con el conflicto agrario en el ejido de Bernalejo de la Sierra, en Zacatecas.
Los ministros determinaron que, si bien el asunto es de trascendencia nacional porque involucra directamente a 64 familias de ejidatarios, el artículo 97 constitucional establece que para ejercer una acción de ese tipo se requiere que exista una violación "realmente grave" de las garantías individuales y actitudes negligentes o fracaso del sistema jurídico y político establecido, o bien la ineptitud manifiesta de las autoridades responsables para mantener vigentes los principios fundamentales de convivencia y bienestar social.
El dictamen elaborado por el ministro Juventino V. Castro y Castro concluyó que "hasta este momento" no se está en el caso de ejercer de forma discrecional la facultad de investigación prevista en el artículo 97 constitucional, respecto a los hechos ocurridos en febrero pasado, cuando 64 familias de ejidatarios fueron desalojados de sus viviendas mediante la fuerza por indígenas de Durango que utilizaron la fuerza y portaban "machetes, varas afiladas y armas de fuego", como denunció el gobernador Ricardo Monreal en el escrito en el que solicitó la facultad de atracción a la SCJN.
La Corte resolvió que el origen de este conflicto por 5 mil 465 hectáreas es de "carácter social", en razón de que proviene de una resolución agraria dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Circuito 01, que declaró el 19 de febrero pasado, la nulidad del decreto presidencial expropiatorio que favorecía a los indígenas de la comunidad de Santa María de Ocotán y Xoconoxtle, ubicado en Mezquital, Durango, otorgando la razón a los ejidatarios de Bernalejo de la Sierra, Zacatecas.
Asimismo, los ministros establecieron que el artículo 97 constitucional prevé la facultad de atracción para investigar hechos consumados, mientras que este conflicto aún se dirime ante el Tribunal Superior Agrario para establecer cuál de las partes tiene la razón, es decir, se encuentra sub judice; por ende, la resolución en favor de los ejidatarios zacatecanos "puede ser objeto de modificación, revocación o confirmación".
Por esto, la sentencia señala que la SCJN no practicará la investigación solicitada por el gobernador Ricardo Monreal.
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