México D.F. Miércoles 30 de abril de 2003
Las limitantes auspician que ese tipo de delitos sean susceptibles de prescripción, dice
Quitar reservas a convención sobre crímenes de lesa humanidad, propone legisladora
VICTOR BALLINAS Y ANDREA BECERRIL
La senadora perredista Leticia Burgos Ochoa presentó ayer dos iniciativas para que se eliminen las reservas y la declaración interpretativa que el gobierno puso a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, porque con esas limitantes "no se puede producir efecto jurídico alguno".
En apoyo a esas propuestas, el Comité del 68 se manifestó en las puertas del Senado de la República. Ahí, Raúl Alvarez Garín, dirigente de esa agrupación, manifestó que la resolución de un juez de Monterrey, Nuevo León, de no otorgar las órdenes de aprehensión contra Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno -solicitadas por el fiscal especial Ignacio Carrillo Prieto- es "definitivamente incorrecta y debe ser revocada por la superioridad".
En la iniciativa de la senadora perredista para eliminar la declaración interpretativa a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad se subraya que tal declaración es en realidad "una reserva contraria a las normas imperativas del derecho internacional y, por tanto, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es nula de pleno derecho, por lo que no puede producir efecto jurídico alguno".
Con tal declaración "se entenderá que únicamente considerará imprescriptibles los crímenes que consagran la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor en México".
Destaca la senadora que asumir la declaración interpretativa, que fue aprobada por el Senado el 10 de diciembre de 2001, coloca a México en un abierto desacato a los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la comunidad de naciones, generando con ello una responsabilidad de carácter internacional.
Esa declaración, abunda, es absolutamente incompatible con el objeto y propósito de la convención, ya que "está auspiciando que este tipo de delitos sean susceptibles de prescripción, siendo que su objeto presupone que en todo caso, en cualquier momento y tiempo, los genocidios y los delitos de lesa humanidad nunca prescriben".
Por lo que respecta a la reserva y declaración interpretativa a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la senadora señala en su iniciativa que en los pasados 25 años más de un millón de personas en el mundo han sido víctimas de desapariciones forzadas y de ejecuciones extrajudiciales, éstas no se deben a cuestiones privadas ni particulares, ni son consecuencia del ejercicio legítimo de los poderes del Estado, por el contrario, son delitos perpetrados con el consentimiento de los respectivos gobiernos, por ello la desaparición forzada de personas ha sido utilizada como método represivo en forma prolongada y reiterada.
En su iniciativa, Burgos Ochoa subraya que en México se han reportado más de 700 casos de personas cuyo paradero no ha sido esclarecido. Estas desapariciones han sido reclamadas por los familiares de las víctimas, así como por las organizaciones defensoras de los derechos humanos a las autoridades competentes, sin que durante todos estos años se llevara a cabo el esclarecimiento de tales hechos.
La declaración interpretativa que el Senado aprobó el 10 de diciembre del 2001 a esta normatividad internacional, establece que "se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente".
Tal declaración, sostiene Burgos, es nula de pleno derecho y contraria a los principios del derecho internacional; por tanto, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no puede producir efecto jurídico y además es incompatible con su objeto y su propósito.
En tanto, el Comité del 68 resaltó que partiendo de la perspectiva nacional, el artículo 102, fracción IV del Código Penal Federal, claramente y sin lugar a dudas establece que tratándose de delitos permanentes la prescripción debe computarse a partir de la cesación de la conducta presuntamente ilícita. "En el caso que nos ocupa, habiéndose imputado la comisión de un delito permanente o continuo, como lo es la privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, la no aparición física de la víctima evidencia que aún no cesa la conducta criminal y, por tanto, el término prescriptivo ni siquiera ha empezado a correr".
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