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Sanciones a quienes externen opiniones e informen
sobre sesiones de trabajo
Rumbo a las elecciones del 6 de julio, buscan imponer
ley mordaza en el IFE
Lo que se pretende "es que nos callemos", afirma el
consejero Jaime Cárdenas
JOSE GALAN
A partir del próximo 11 de junio el sigilo será
obligatorio para consejeros ciudadanos y representantes de los partidos
políticos ante el Instituto Federal Electoral (IFE), así
como para funcionarios y demás empleados. Obligado por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el IFE ha
elaborado un anteproyecto de reglamento -cuya copia está en poder
de este diario- que impondrá sanciones y responsabilidades administrativas
a quien divulgue información bajo su custodia; entregue información
considerada "reservada o confidencial" o a quien revele opiniones, puntos
de vista, deliberaciones o documentos de trabajo.
Para el consejero Jaime Cárdenas se trata de una
ley de "no información" que busca frenar las opiniones de consejeros
y representantes de los partidos políticos, de cara a las elecciones
del próximo seis de julio. "Si vemos algo irregular, ilegal o fuera
de lo común en el proceso electoral tendremos que callarnos la boca",
agregó. Más allá de proteger información, como
el padrón de electores -y evitar su filtración a empresas
nacionales o extranjeras-, "lo que esta ley de transparencia implica para
el IFE es una mordaza", añadió el consejero, quien se ha
caracterizado por asumir posiciones críticas.
El
artículo 52 sostiene que serán causas de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos del instituto usar, distraer,
destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar -total o parcialmente-
de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia;
actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las
solicitudes de acceso a la información; denegar intencionalmente
información no clasificada como reservada o confidencial. Cualquier
responsabilidad administrativa será sancionada en los términos
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, independientemente de las de orden civil o penal que procedan.
En el anteproyecto del Reglamento del IFE en materia
de transparencia y acceso a la información pública gubernamental,
elaborado por asesores de consejeros, representantes de partidos políticos,
de la presidencia del IFE, de la Dirección Jurídica y del
Registro Federal de Electores, entre otros, destaca la información
"mínima" que debe ser difundida de oficio, contemplada en el artículo
cinco inciso XVII respecto a los informes que presenten los partidos políticos
y las agrupaciones políticas nacionales, así como las auditorías
y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización,
pero sólo cuando haya concluido "el proceso de fiscalización
respectivo".
En este artículo se explica que el IFE podrá
hacer pública información sobre las características
de sus unidades; domicilio, metas y objetivos; programa anual de actividades;
servicios que ofrece; trámites, requisitos y formatos; presupuesto
y ejecución; resultados de auditorías; obras públicas;
monto; nombre del proveedor, contratista o persona física o moral
con quien se haya celebrado el contrato.
Pero en el artículo seis inciso cinco se considera
información clasificada "la que contenga opiniones, recomendaciones
o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores
públicos, hasta en tanto no sea tomada la decisión definitiva,
que deberá ser documentada", aunque aclara que no podrá invocarse
el carácter de información reservada o confidencial "cuando
se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales
o delitos de lesa humanidad".
En el artículo siete el anteproyecto establece
que como información confidencial se clasificará "la entrega
con tal carácter por particulares al instituto"; los datos personales
que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión,
distribución o comercialización, y no considerará
confidencial la información que se halle "en los registros públicos
o fuentes de acceso público".
El público podrá tener acceso a la información
no clasificada o reservada, de acuerdo con el artículo 12 del anteproyecto,
mediante una solicitud, "en el ejercicio del derecho a la información",
a través de una unidad de enlace que será responsabilidad
de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, con apoyo
de todos los órganos del instituto, y su función será
recabar y difundir la "información mínima"; recibir y tramitar
las solicitudes de acceso a la información, pero estará sujeta
a un comité de información compuesto por un servidor del
instituto, designado por el consejo general a propuesta del consejero presidente;
el titular de la unidad de enlace y el titular de la contraloría
interna. Las decisiones, dice el artículo 15, serán adoptadas
"por mayoría de votos".
Entre las funciones de este comité estarán
confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información
y emitir un informe anual de actividades, presentarlo al consejo y remitir
copia al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
De acuerdo con el artículo 23, si se presenta una solicitud de información
y es aprobada, pasarán por lo menos 17 días hábiles
para que se obtengan los datos solicitados, de acuerdo con el siguiente
procedimiento interno: dos días hábiles para que la unidad
de enlace remita la solicitud a la unidad administrativa correspondiente;
cinco días hábiles para que ésta instruya al servidor
público responsable; hasta 10 días hábiles para que
dicho servidor público remita la respuesta y tres días hábiles
para que la unidad notifique al solicitante.
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