Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 26 de abril de 2003
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P O L I T I C A
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Sanciones a quienes externen opiniones e informen sobre sesiones de trabajo

Rumbo a las elecciones del 6 de julio, buscan imponer ley mordaza en el IFE

Lo que se pretende "es que nos callemos", afirma el consejero Jaime Cárdenas

JOSE GALAN

A partir del próximo 11 de junio el sigilo será obligatorio para consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos ante el Instituto Federal Electoral (IFE), así como para funcionarios y demás empleados. Obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el IFE ha elaborado un anteproyecto de reglamento -cuya copia está en poder de este diario- que impondrá sanciones y responsabilidades administrativas a quien divulgue información bajo su custodia; entregue información considerada "reservada o confidencial" o a quien revele opiniones, puntos de vista, deliberaciones o documentos de trabajo.

Para el consejero Jaime Cárdenas se trata de una ley de "no información" que busca frenar las opiniones de consejeros y representantes de los partidos políticos, de cara a las elecciones del próximo seis de julio. "Si vemos algo irregular, ilegal o fuera de lo común en el proceso electoral tendremos que callarnos la boca", agregó. Más allá de proteger información, como el padrón de electores -y evitar su filtración a empresas nacionales o extranjeras-, "lo que esta ley de transparencia implica para el IFE es una mordaza", añadió el consejero, quien se ha caracterizado por asumir posiciones críticas.

El artículo 52 sostiene que serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del instituto usar, distraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar -total o parcialmente- de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia; actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información; denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial. Cualquier responsabilidad administrativa será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, independientemente de las de orden civil o penal que procedan.

En el anteproyecto del Reglamento del IFE en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, elaborado por asesores de consejeros, representantes de partidos políticos, de la presidencia del IFE, de la Dirección Jurídica y del Registro Federal de Electores, entre otros, destaca la información "mínima" que debe ser difundida de oficio, contemplada en el artículo cinco inciso XVII respecto a los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización, pero sólo cuando haya concluido "el proceso de fiscalización respectivo".

En este artículo se explica que el IFE podrá hacer pública información sobre las características de sus unidades; domicilio, metas y objetivos; programa anual de actividades; servicios que ofrece; trámites, requisitos y formatos; presupuesto y ejecución; resultados de auditorías; obras públicas; monto; nombre del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato.

Pero en el artículo seis inciso cinco se considera información clasificada "la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea tomada la decisión definitiva, que deberá ser documentada", aunque aclara que no podrá invocarse el carácter de información reservada o confidencial "cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad".

En el artículo siete el anteproyecto establece que como información confidencial se clasificará "la entrega con tal carácter por particulares al instituto"; los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización, y no considerará confidencial la información que se halle "en los registros públicos o fuentes de acceso público".

El público podrá tener acceso a la información no clasificada o reservada, de acuerdo con el artículo 12 del anteproyecto, mediante una solicitud, "en el ejercicio del derecho a la información", a través de una unidad de enlace que será responsabilidad de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, con apoyo de todos los órganos del instituto, y su función será recabar y difundir la "información mínima"; recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, pero estará sujeta a un comité de información compuesto por un servidor del instituto, designado por el consejo general a propuesta del consejero presidente; el titular de la unidad de enlace y el titular de la contraloría interna. Las decisiones, dice el artículo 15, serán adoptadas "por mayoría de votos".

Entre las funciones de este comité estarán confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información y emitir un informe anual de actividades, presentarlo al consejo y remitir copia al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. De acuerdo con el artículo 23, si se presenta una solicitud de información y es aprobada, pasarán por lo menos 17 días hábiles para que se obtengan los datos solicitados, de acuerdo con el siguiente procedimiento interno: dos días hábiles para que la unidad de enlace remita la solicitud a la unidad administrativa correspondiente; cinco días hábiles para que ésta instruya al servidor público responsable; hasta 10 días hábiles para que dicho servidor público remita la respuesta y tres días hábiles para que la unidad notifique al solicitante.

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