Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 24 de abril de 2003
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Política

Eduardo R. Huchim / II y última

Contrarreforma en el Senado

El dictamen senatorial que propone reformar y adicionar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral parte de dos premisas falsas:

1) Las decisiones que toman los partidos políticos en materia de justicia partidista -apunta el dictamen- "no se traducen en actos que trastocan los derechos político-electorales de los ciudadanos, en primer lugar porque no se ven afectadas las garantías constitucionales de tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos y el afiliarse libre e individualmente en los partidos políticos".

Es falso -digo yo- que no se afecten los derechos político-electorales de los ciudadanos, porque sólo pueden ser votados para cargos de elección popular si son postulados por uno o más de los partidos con registro, ya que éstos poseen el monopolio de la postulación, al no haber candidaturas independientes en el país.

Dicho de otro modo, si los dirigentes de los partidos pudieran -como propone la iniciativa- decidir en forma autónoma sobre los derechos de afiliación, expulsión y sanción de los militantes, sin que éstos pudieran acudir en caso de controversia a la jurisdicción del Estado como última instancia para dirimir sus diferencias, entonces los partidos se convertirían en clubes privados cuyas direcciones se reservarían el derecho de admisión y sanción y no serían ya entidades de interés público que hicieran posible la participación del pueblo en la vida democrática, como establece la Constitución.

2) La segunda premisa falsa toma como base la tesis jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación intitulada "Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. Es improcedente contra actos de partidos políticos", en la cual -dice el dictamen- "atinadamente se establece que los partidos políticos no pueden actuar como sujetos pasivos en el referido juicio, y que la denominación como parte en el procedimiento se debió a una omisión de la legislación; esta es la principal razón que sostiene las modificaciones que se proponen en esta iniciativa sobre la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral".

Si bien el acuerdo de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, fue tomado el pasado 25 de marzo, lo cierto es que aún no llega al pleno del Senado, y para la mala fortuna de los integrantes de las comisiones que elaboraron el dictamen, esa jurisprudencia quedó interrumpida el 28 de marzo de 2003, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Serafín López Amador (expediente SUP-JDC-084/2002). La tesis vigente en la actualidad, aprobada el pasado 14 de abril, es la intitulada "Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano. Procede contra actos definitivos e irreparables de los partidos políticos". Es decir, ya no es posible argumentar como base de la mencionada contrarreforma electoral una tesis jurisprudencial.

Hasta aquí el análisis de las premisas falsas.

Se dice en el dictamen, por otra parte, que del contenido de las fracciones I y II del artículo 41 constitucional se desprende que a los partidos políticos se les "reconoce una autonomía interna" y que "sólo está autorizada la intervención de las autoridades en materia electoral, exclusivamente para organizar los procesos electorales y en todo lo referente al financiamiento, en el caso del Instituto Federal Electoral, y para dirimir los conflictos que con motivo de los mismos se generen, todo ello en defensa de los derechos políticos de los ciudadanos, en el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".

Esta afirmación no es exacta. Si bien es cierto que la fracción I del artículo 41 constitucional define a los partidos políticos como entidades de interés público, de esta definición no se desprende que el Constituyente permanente haya pretendido considerarlos como entes jurídicos que quedaran exentos de la revisión de sus actos internos por parte de las autoridades, mucho menos si con estos actos se producen violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Por el contrario, al darles el carácter de entidades de interés público, lo que se pretendió fue otorgarles una naturaleza jurídica distinta a la de las asociaciones de carácter privado, en virtud de que:

a) A los partidos se les otorgó el monopolio de la postulación de candidatos a los puestos de elección popular, al ser la vía única para el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

b) A los partidos se le otorgan derechos como el uso en forma permanente de los medios de comunicación social y el recibir financiamiento público.

Como cualquier persona moral, pero en particular por la función pública que cumplen, es evidente que los partidos políticos deben sujetarse invariablemente a todas las reglas del estado de derecho, entre las que se encuentra la de que todos sus actos puedan ser revisados mediante la jurisdicción del Estado.

Siguiendo al politólogo italiano Umberto Cerroni, conviene recordar que, en las democracias modernas, "los partidos políticos deben ser y permanecer como canales de organización de la voluntad política del pueblo, esto es, medios, instrumentos de la política, y no convertirse en fines de la política", y "cuando un partido político se convierte en un fin, destruye las relaciones que tiene con sus electores; no se considera ya al servicio de sus electores, sino que considera que los electores (o los militantes) están al servicio del partido; y entonces empieza un proceso de deformación, que no se detiene en los partidos, sino que invade al Estado" (Umberto Cerroni, Reglas y valores de la democracia. Estado de derecho, estado social y estado de cultura, Conaculta-Alianza Editorial, México, 1991, p. 193).

Creo, con Cerroni, que los partidos "son, y deben seguir siendo, instrumentos de la democracia", y no podrán serlo si, como evidentemente postula la iniciativa, aunque no lo diga en forma expresa, la democracia es expulsada de los intramuros partidarios.

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