Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 23 de abril de 2003
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Política

Eduardo R. Huchim / I

Contrarreforma en el Senado

Un tema recurrente en las democracias modernas -México está ya en una de ellas, aunque sea de modo inicipiente- es la relación de los partidos políticos con el Estado, en particular la frontera entre el régimen interno de los partidos y la jurisdicción que sobre él deben tener los órganos electorales. La discusión de este tema en México es importante por sí misma y porque existe en el Senado una iniciativa que, si se convirtiera en ley, entrañaría un gravísimo retroceso en el sistema mexicano de partidos políticos.

La gravedad que apunto es de tal dimensión que resulta increíble que esté pasando casi inadvertida y no haya provocado reacciones entre los militantes de todos los partidos, porque esa iniciativa pretende, en esencia y en síntesis, dejarlos a merced de las directivas, llevar al extremo lo que Robert Michels llama la ley de hierro de la oligarquía, es decir, las tendencias autoritarias de las élites que generalmente dominan a un partido, fenómeno que de ninguna manera es exclusivo de México, sino común a muchas partes del mundo.

La tal iniciativa, sin decir su nombre, podría convertir a los partidos políticos de entidades de interés público -así los define la Constitución- en entidades de interés privado -eso sí, con financiamiento público-, pues pretende sustraerlos de la injerencia de los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales, es decir, situarlos en una suerte de extraterritorialidad en la cual la única voluntad que gobierne y decida sea la de la directiva, sin posibilidad de que los inconformes puedan recurrir, como ahora, a las autoridades electorales.

El contenido de tales reformas no halla sustento en la Constitución, implica una contrarreforma electoral y sería deseable que si es aprobada por el Congreso de la Unión -en el Senado parece contar con muchas simpatías-, los excesos que contiene sean frenados tan pronto como se presente un caso de litigio ante el Poder Judicial.

Pero vayamos a la iniciativa, que fue dictaminada ya por las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, primera, después de que en noviembre pasado fue presentada por la senadora Sara Castellanos Cortés, del Partido Verde Ecologista de México.

La iniciativa, que reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene tres puntos esenciales:

1. Cancela las atribuciones de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, para interpretar los estatutos y normas internas de los partidos, al definir que tal interpretación sólo podrán hacerla los órganos internos de los partidos.

2. Limita las atribuciones de esas mismas autoridades, en concreto del Instituto Federal Electoral (IFE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para conocer y resolver asuntos que versen sobre la restitución de derechos de sus miembros. Concretamente se establece que "serán definitivas e inatacables" las determinaciones de los partidos en materia de elección, designación y remoción de dirigentes, y postulación de candidatos a cargos de elección popular.

3. Elimina la disposición de que las comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral se integren exclusivamente por consejeros electorales, con lo cual se abre la puerta para que a tales comisiones se sumen representantes de los partidos políticos, y de esto a otorgarles el voto a los partidos -y por tanto hacerlos jueces y partes- no habría más que un paso. Imaginemos lo que serían las sesiones de la Comisión de Fiscalización del IFE, con la presencia de los representantes partidarios, en el momento de discutir las sanciones que se propondrá imponerles a sus representados.

Dicho en los mismos términos que lo expresa el dictamen, la iniciativa propone que "sean los propios partidos quienes resuelvan en definitiva cuestiones sobre los temas de afiliación, suspensión y expulsión de sus miembros; elección, designación y remoción de dirigentes, y postulación de candidatos a cargos de elección popular, dejándose perfectamente establecida en la ley la limitante para que ninguna autoridad externa pueda modificar, revocar o dejar sin efectos los actos y resoluciones definitivas tomados por las organizaciones políticas en estas materias".

De ese modo, quedaría como atribución exclusiva de los órganos internos de los partidos "interpretar sus estatutos y los instrumentos normativos que de éstos deriven para efectos de su aplicación interna, y resolver sobre peticiones de restitución de derechos de sus miembros, evitando así que la autoridad administrativa o jurisdiccional electoral realicen tales actos de interpretación".

Lo anterior, se argumenta en la iniciativa, "en razón de que existe el riesgo de que un órgano externo, por la vía de la interpretación o apreciación de las normas internas de un partido político, asuma decisiones que deben corresponder en exclusiva a la organización de ciudadanos". Resulta muy claro que de este modo se cancelaría la posibilidad de que los militantes de un partido puedan recurrir a los órganos electorales. La pregunta obvia es: Ƒy quién podrá defender los derechos de los militantes que no estén de acuerdo con las resoluciones de sus instancias internas?

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