Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 15 de marzo de 2003
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Política

Arturo Alcalde Justiniani

Dos trascendentes jurisprudencias laborales

Se afirma con razón que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha convertido por medio de sus jurisprudencias en la más activa legisladora en materia laboral. Dos recientes decisiones, identificadas con los números 14 y 15 de 2003, son una gran noticia para el sindicalismo democrático del país, en la medida en que consideran ilegales y contrarias al derecho de huelga las prácticas crecientes de las juntas de Conciliación y Arbitraje para obstaculizar las solicitudes de firma de contrato colectivo con emplazamiento a huelga, por medio de la exigencia de requisitos previos, que ponen a los trabajadores en estado de indefensión frente a los patrones.

Un sistema laboral moderno y democrático está sustentado en una contratación colectiva amplia, informada y responsable; es en este espacio de concertación en donde empresarios y trabajadores logran acuerdos de mutuo beneficio, adecuando las reglas generales de la ley laboral a los requerimiento específicos de los centros de trabajo. En nuestro anquilosado sistema mexicano, esta institución fundamental se encuentra secuestrada por una serie de vicios que parte de archivos secretos y abarca desde su nacimiento (firma), su desarrollo (revisión) hasta su muerte (terminación); por esta razón la inmensa mayoría de los contratos colectivos en México están sujetos al control patronal y a la propiedad de líderes corruptos, con un claro consentimiento de las autoridades laborales. Esto explica en parte la creciente precarización del mundo laboral y la declinación de la tasa de sindicalización en nuestro país hasta 14 por ciento de la población con posibilidades de trabajo. Si reducimos de esta proporción el contratismo de protección, los centros de trabajo con concertaciones auténticas es francamente ínfimo.

En el contexto del llamado diálogo obrero empresarial hacia una nueva cultura laboral, desarrollado en un primera etapa de 1995 a 2000 en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los abogados empresariales y los líderes de las centrales obreras corporativas acordaron una serie de criterios para supuestamente sanear las relaciones laborales, proponiendo en ese entonces un nuevo código procesal del trabajo. Buena parte de esos acuerdos eran ilegales y tendían a impedir el ejercicio libre de los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga. Tuvieron la osadía, y lo lograron, de imponerlos en las juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país, las que fríamente los adoptaron como si fueran ley vigente, en virtud de no existir contrapesos democráticos que exhibieran sus reales intenciones.

Uno de los acuerdos más importantes de los mal llamados sectores productivos fue exigir "requisitos de procedibilidad" en las demandas, de cambios de titularidad de los contratos colectivos y en los emplazamientos a huelga buscando la firma de contratos colectivos. Las juntas adoptaron entre otras exigencias que los sindicatos acreditaran los nombres de los trabajadores que afiliaron en los centros de trabajo específicos y que justificaban con diversos documentos idóneos. Vista superficialmente, la medida parecía sana y conveniente para evitar los falsos emplazamientos a huelga o el chantaje de líderes que no tenían representación alguna, pero en realidad se convertía en una arma discrecional para los tribunales de trabajo integrados por los causantes de los vicios para impedir también los reclamos auténticos, porque obligaban a los sindicatos democráticos a exhibir los nombres y documentos de los trabajadores inconformes que pretendían obtener del patrón la firma de un contrato colectivo de trabajo, lo que permitía su represión o el convencimiento para que desistieran de su propósito. La práctica acreditó el abuso de estos mecanismos con piel de oveja, que inhibió en todo el país la vía auténtica para lograr mejores condiciones laborales y productivas, dejando abierta la contratación colectiva simulada mediante los contratos de protección patronal, que poblaron crecientemente nuestro escenario laboral. En efecto, los integrantes de las juntas tenían todo el tiempo para delatar a los trabajadores, impidiendo el avance de sus reclamos, por lo que las estadísticas de estos juicios declinaban, al tiempo que los funcionarios laborales presumían esta baja incidencia como un triunfo de la "nueva cultura laboral". Se cancelaba así, matando junto con la enfermedad al enfermo, la posibilidad de una auténtica modernización laboral por la vía del auténtico diálogo productivo.

La Suprema Corte, con gran sabiduría, y en dos flamantes ponencias del ministro Genaro David Góngora Pimentel, resolviendo una contradicción entre los tribunales colegiados de Jalisco y Tabasco, declaró la improcedencia e ilegalidad de estas viciosas prácticas, ordenando a las juntas de Conciliación y Arbitraje atenerse a lo establecido en la ley vigente. Seguramente en el seno de esta discusión existieron opiniones alejadas de la realidad, que vieron con simpatía los obstáculos que imponían las juntas, simplemente porque no se han parado frente a estos tribunales de trabajo ni han sufrido la arbitrariedad y la discrecionalidad con la que se aplican estos requisitos al gusto de empresarios y líderes sometidos. La decisión de la segunda sala de la Suprema Corte exhibe, por otro lado, la propuesta más importante del proyecto Abascal de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que actualmente se discute en el Congreso de la Unión, que no sólo legaliza estos obstáculos sino que los amplía con mecanismos tales que de ser aprobados, ahogarían de manera definitiva la posibilidad de una modernización laboral por la vía de las concertaciones que son propias de todo régimen democrático y que han acreditado su gran utilidad en los países más productivos del mundo.

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