Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 12 de febrero de 2003
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Economía

Alejandro Nadal

Una patente fuerte sobre bases inexistentes

Munich, Alemania., 11 de febrero. La justificación del sistema de patentes se basa en un mito. Los esfuerzos de un inventor son recompensados por la sociedad con el monopolio temporal de explotación. A cambio de divulgar su invento, la sociedad le otorga ese monopolio mediante una patente. Cualquier persona o empresa que desee explotar ese invento deberá pagarle regalías. Y de este modo se promueve la actividad inventiva en beneficio de la sociedad. Lástima que esta fábula sea sólo eso, un mito.

La empresa trasnacional Dupont (primera en el mercado mundial de semillas desde que compró al conglomerado Pioneer Hi Bred) solicitó y obtuvo una patente sobre una variedad de maíz. La patente le fue otorgada por la Oficina Europea de Patentes (OEP) y cubre una variedad de maíz con alto contenido de ácido oléico -ácido graso con propiedades interesantes desde el punto de vista de la industria alimentaria.

La patente es hoy objeto de dos solicitudes de revocación. La primera fue interpuesta conjuntamente por Greenpeace y la organización cristiana Misereor, con sede en Alemania. La segunda fue solicitada atinadamente por el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) de México. En el marco de estos recursos se lleva a cabo hoy una audiencia pública en la sede de la OEP.

Las reivindicaciones de la patente de Dupont son sumamente amplias. Esta cubre no sólo el producto (cualquier variedad de maíz con 55 por ciento o más de ácido oléico en su composición de ácidos grasos), sino el método de obtención y cultivo. Las reivindicaciones también abarcan cualquier maíz con estas características que haya sido molido o procesado de cualquier modo, y el maíz con dichas características que sea usado para engordar ganado, cerdos o aves, o como insumo en la industria aceitera, de margarina y de repostería.

Esta es una patente de producto: cualquiera que sea el método de obtención de un maíz con esas propiedades, y cualquiera que sea su uso o aplicación, se deberán pagar regalías a Dupont, titular de la patente. Hasta la investigación científica se ve frenada por este tipo de patentes, como reconocen las autoridades del Centro Internacional para el Mejoramiento del Maíz y Trigo (CIMMYT).

La variedad de maíz patentada por Dupont fue obtenida con procedimientos estándar o convencionales de hibridación y un tratamiento químico para provocar cambios genéticos (mutagénesis). Todo eso es bastante conocido en la industria de semillas, no se trata de procedimientos tecnológicos de punta.

Lo más importante es que existen en México y en otros países variedades de maíz rico en ácidos grasos y, en especial, en ácido oléico. De hecho, la misma solicitud de la patente, originalmente presentada por Dupont, cita un estudio científico publicado en 1970 con un análisis de muestras de maíz de varias docenas de países. Este análisis revela que existen variedades con un contenido de ácido oléico hasta de 64 por ciento, monto superior a la proporción del mismo ácido graso de la variedad obtenida por Dupont.

Para que un invento sea objeto de una patente debe cumplir tres requisitos: debe ser resultado de una actividad inventiva, debe ser novedoso y debe tener aplicación económica. En el caso del maíz de Dupont, el método de obtención es conocido y no cumple el requisito que en el enredado mundo de las patentes se conoce como de "no obviedad": el paso inventivo debe ser no obvio para una persona versada en la materia.

Por otro lado, el objeto de la patente de Dupont ya existía en el dominio público antes de que se presentara la solicitud. Si ya existían variedades de maíz con esas propiedades, el "invento" ya existía en el dominio público. Con la prexistencia de una sola variedad quedaría plenamente establecido este hecho. Por esa razón, el "invento" de Dupont ni siquiera cumple el requisito de novedad, probablemente el más importante para una patente.

En síntesis, las bases de la patente son muy débiles, o mejor, inexistentes. Sin embargo, es extraordinariamente fuerte por sus efectos y cobertura. La OEP, encargada de aplicar la Convención Europea de Patentes, estará contraviniendo el texto de dicha convención mientras no la revoque. Pero eso no debe sorprendernos porque el sistema mundial de patentes está cada vez más distorsionado. En lugar de servir como mecanismo para promover la actividad inventiva, este sistema es un obstáculo para la investigación y un instrumento para promover prácticas oligopólicas de corporaciones trasnacionales.

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