La demanda de Ignacio Burgoa tiene omisiones,
determina la autoridad judicial
Rechaza tribunal la solicitud de amparo contra el distribuidor
vial
En un plazo de tres días, el abogado deberá
especificar la fecha en que supo del inicio de la obra De ser extemporánea
la queja, será revocada de manera definitiva: consejera jurídica
del GDF
ELIA BALTAZAR
Por incurrir en omisiones de forma en la demanda de amparo
en contra de la construcción del distribuidor vial San Antonio,
el octavo tribunal de distrito en materia administrativa del primer circuito
revocó la admisión de la solicitud presentada por Ignacio
Burgoa Orihuela el pasado 4 de noviembre.
La
autoridad judicial otorgó así la razón al Gobierno
del Distrito Federal, que el 14 de noviembre interpuso un recurso de queja
en contra del juzgado tercero de distrito en materia administrativa, por
admitir la solicitud de amparo presentada por Burgoa aun cuando la petición
no cumplía los requisitos formales.
El gobierno capitalino argumentó que en la demanda
Burgoa no especificó la fecha exacta en que conoció sobre
el acto reclamado; es decir, el anuncio oficial de la construcción
del distribuidor vial. Así lo explicó en su fallo el octavo
tribunal de distrito, que consideró procedente la queja y previno
a Burgoa para que especifique, en un plazo de tres días hábiles,
la fecha en que tuvo conocimiento del acto que reclama.
La consejera jurídica del gobierno local, María
Estela Ríos, destacó la importancia de la resolución
emitida por el tribunal, pues de la fecha que precise Burgoa se determinará
si el amparo es improcedente por extemporáneo. Si así se
determina, la demanda de amparo contra la construcción del distribuidor
vial sería rechazada definitivamente, sin posibilidad de recurrir
a otra instancia legal, explicó la funcionaria.
En entrevista, María Estela Ríos expresó
su satisfacción por el fallo, pues "la razón jurídica
prevaleció sobre la pretensión de Burgoa de litigar en los
medios y crear una cortina de humo" que distrayera la atención del
fondo del asunto.
Si bien reconoció que la solicitud de amparo presentada
por Burgoa no ha sido rechazada de manera definitiva -pues la decisión
del tribunal fue revocar el auto de admisión-, sí otorga
la razón al gobierno capitalino en su queja contra el juzgado tercero
por admitir la demanda sin cumplir los requisitos de ley.
"Burgoa interpuso el amparo y omitió señalar
la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado", explicó Ríos.
Este elemento es muy importante, agregó, porque permite al juez
saber si el amparo fue interpuesto en tiempo, pues "nosotros sostenemos
que la demanda es extemporánea". Según las autoridades, Burgoa
interpuso el amparo ya vencido el plazo de ley, que se inició a
partir del anuncio oficial de la construcción del distribuidor vial,
por parte del jefe de Gobierno.
Burgoa, dijo, tendrá que señalar cuándo
tuvo conocimiento del anuncio, "decir cuándo dio la orden el jefe
de Gobierno y, en su calidad de quejoso, establecer la fecha en que tuvo
conocimiento de esa orden, y el momento en que ese acto de autoridad afectó
sus intereses".
Así, el tribunal "nos da la razón de que
el amparo de Burgoa adolece de deficiencias fundamentales, por lo que ahora
tendrá que precisar con exactitud los datos omitidos". A partir
de lo anterior, si se acredita que la demanda es extemporánea, el
amparo tendría que desecharse, sin posibilidad de recurrir a otra
instancia.