Miguel Concha
Derecho al desarrollo
La recomendación que el pasado lunes dirigió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a los titulares de las secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Relaciones Exteriores, puede marcar un hito importante en la actuación de ese organismo público, no únicamente porque desmiente las inexactitudes (Ƒmentiras?) y errores administrativos y legales en los que incurrió la Comisión Nacional del Agua al privar completamente de ese vital líquido a cinco distritos de riego del estado de Tamaulipas durante los ciclos agrícolas 2000-2001 y 2001-2202, ni sólo porque establece que la Comisión Internacional de Límites y Aguas, dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, actuó sin autorización del Senado de la República y por encima de las facultades que le concede el tratado internacional entre Estados Unidos y México, para la utilización de las aguas de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, sino porque con base en la Constitución de la República (artículos 25 y 26) y en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos ratificados por México, fundamenta con toda claridad que ambas dependencias violaron durante dos años el derecho al desarrollo de 15 mil usuarios connacionales.
En efecto, luego de analizar las 5 mil fojas de la información contenida en el expediente de la queja interpuesta ante la CNDH por campesinos de ocho asociaciones de productores agrícolas del distrito de riego 025, y de hacer conforme a su competencia la evaluación jurídica correspondiente, en su recomendación de 37 cuartillas el organismo público nacional de protección a los derechos humanos de los mexicanos con toda razón concluye:
"En razón de las observaciones y argumentaciones vertidas, este organismo nacional aprecia que la actuación de la Comisión Nacional del Agua ha afectado los medios de los usuarios del distrito de riego 025, para que pudieran ejercitar su derecho al desarrollo previsto en los artículos 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el punto 13 de la Proclamación de Teherán; numerales 1.1 y 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3 y 8 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo; y 1, 2 inciso b y 5 incisos c y d de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social."
Con la misma firmeza asevera que la Comisión Internacional de Límites y Aguas violentó también el derecho al desarrollo de los mexicanos que habitan en esa zona, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución de la República, al suscribir actas con representantes del gobierno de Estados Unidos sin seguir los lineamientos establecidos en el tratado fronterizo de aguas con ese país y en la ley mexicana sobre la celebración de tratados, así como en la Ley del Diario Oficial de la Federación, que ordena publicar en territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que sean aplicados y observados debidamente, lo que tampoco se hizo.
La CNDH fundamenta igualmente con toda precisión en su recomendación 47/2002 que la Comisión Nacional del Agua violentó el derecho de petición de los agraviados, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no darles en algunas ocasiones respuesta por escrito a las demandas que le dirigieron, o al no fundamentarlas y motivarlas debidamente.
La CNDH pide en consecuencia a ambas dependencias del gobierno federal que, entre otras cosas, den vista para su análisis a sus respectivas contralorías de este asunto, con el fin de evaluar la posibilidad de iniciar procedimiento administrativo y la resolución correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Pide también que se instruya al representante mexicano ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas para que se apegue estrictamente a los términos del tratado fronterizo de aguas con Estados Unidos, y ponga a consideración del Senado de la República cualquier acuerdo que lo modifique en sus términos; y a la Comisión Nacional del Agua para que por fin elabore y dé a conocer, con la participación de todos los mexicanos concernidos, el Reglamento para la Distribución y Uso de las Aguas Superficiales de la Cuenca del Río Bravo, como desde hace más de un año se lo pidieron, para que a la brevedad posible fuera emitido por el Presidente de la República y las comisiones de Recursos Hidráulicos, Relaciones Exteriores, América del Norte y Asuntos Fronterizos, y de Agricultura, del Senado de la República.