El jefe de gobierno impugnó la declaración que limita la convención sobre desapariciones
Desecha la Corte reclamación de Fox en la controversia promovida por AMLO
Luz verde del máximo tribunal para revisar las reservas al tratado impuestas por el gobierno
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte rechazó por infundado el recurso de reclamación interpuesto por el presidente Vicente Fox mediante su Consejería Jurídica en contra de la decisión del máximo tribunal de admitir la ampliación de la demanda presentada por Andrés Manuel López Obrador respecto de la decisión del gobierno mexicano de dejar en reserva el artículo noveno de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En abril el jefe de gobierno capitalino interpuso una controversia constitucional contra el Presidente de la República por la decisión del gobierno mexicano de rechazar el artículo de ese tratado que indica: "los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes de cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar".
Posteriormente, López Obrador promovió ante la Suprema Corte una ampliación de la demanda de controversia constitucional, esta vez en contra del decreto promulgatorio de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Aquí cuestionó la "declaración interpretativa" publicada el 9 de junio en Diario Oficial, la cual precisa que ese instrumento sólo se aplicará a quienes ejecuten o cometan desapariciones forzadas con posterioridad a la entrada en vigor de la convención.
El 24 de junio pasado, el ministro instructor de la controversia 33/2002, Juan Díaz Romero, dio entrada al recurso presentado por López Obrador, en el que solicitó la invalidez de la "declaración interpretativa" y la "reserva expresa" del gobierno de Vicente Fox al artículo noveno de dicha Convención, publicadas en el Diario Oficial.
La declaración interpretativa señala que ''con fundamento en el artículo 14 constitucional, el gobierno mexicano, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o comenten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convención".
En tanto que el artículo noveno establece: "Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes de cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar". Además de que "los derechos constitutivos de la desaparición forzada" no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, en perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas".
La Consejería Jurídica de la Presidencia interpuso un recurso de reclamación en contra de la decisión del ministro instructor Juan Díaz Romero de admitir la ampliación de la demanda; sin embargo, el pasado martes los ministros resolvieron rechazar por infundado ese recurso.
Una vez resuelto este procedimiento, Díaz Romero está en condiciones de citar a audiencia constitucional para que las partes presenten sus pruebas y alegatos finales, para dar paso después a que el ministro instructor elabore su proyecto de dictamen y lo presente a consideración del pleno.